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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2011

21 febrero, 2011 Por Ignacio 193 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Febrero de 2011

Al igual que la liquidación del mes de enero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes febrero no hay muchas novedades para la confección del recibo. Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo cual la liquidación de Febrero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 8va de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Febrero de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.917,40
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 8 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 8 = 597,84 + 1319,56 = 1.917,40

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.917,40 / 12 = 159,78

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 254,64
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 8 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 8 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero y febrero que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 8) = 254,64

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 80,00

Es la doceava parte de los acuerdos (254,64 + 75 + 630,33) / 12 = $80,00

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 abril, 2011 a las 6:05 pm

    Hola Ignacio: mi consulta en la siguiente: soy empleada de escribania hace 13 años en Rosario, la participación es obligatoria que el escribano la pague al empleado? o es opcional. Gracias. Beatriz

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 abril, 2011 a las 6:17 pm

    Hola Ignacio, soy agustin de cordoba, estoy como auxiliar B trabajo 4.5 hs por dia x la tarde de lunes a sabados y mi sueldo neto es de 1.201.91, esta bien lo que gano? mis aportes son al 100%, y mi recibo de sueldo me dice sueldo basico 29 ds. trabajados 629.33

    Responder
  4. Ignacio dice

    27 abril, 2011 a las 1:51 am

    Hola Alejandro, los feriados no son obligatorios trabajarlos, es a opción del trabajador, al menos es lo que dice la ley.
    Con respecto al feriado, se paga doble, hay quienes entienden que se paga con el plus y quienes no.

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 abril, 2011 a las 3:25 pm

    Hola de nuevo soy alejandro agradezco mucho tu pronta respuesta.

    consulta para estar seguro entonces la remuneracion neta con acuerdos y todo dividido 25 seria lo que me corresponde por cada dia de feriado, tengo derecho de elegir si trabajar o no o queda a desicion del empleador?

    y la ultima si tengo el domingo compensatorio al mes no me corresponde ningun plus ni nada?
    decime donde puedo buscar eso como para presentarlo o decir que me corresponde que me liquiden asi.
    mil gracias y disculpa la molestia nuevamente.
    gracias!!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    26 abril, 2011 a las 1:54 pm

    Hola Sofía, las horas extras en el caso de que las horas suplementarias se presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.

    Hola Alejandro ,

    1. Si, se deben incluir los acuerdos no remunerativos.
    En el caso de trabajar el domingo, se paga doble o se da un franco compensarotrio

    Hola Bárbara, jornada parcial sería mas adecuado. Los no remunertivos, como todos los itemes, se pagan en forma proporcional a las horas trabajadas. No se si a eso apunta la pregunta.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 abril, 2011 a las 4:10 am

    hola Ignacio.
    Trabajo 6 hs. de L a V. si no me equivoco eso es horario reducido,y soy administrativa A. Mi pegunta es -Cual es el porcentaje o el básico que corresponde de acuerdo a esta cantidad de horas?? (no quiero el calculo solo un estimativo para guiarme, ya que sospecho no me estan pagando lo que me corresponde).
    Muchas gracias.
    Bárbara

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 abril, 2011 a las 3:24 am

    Hola me llamo alejandro queria hacerte un par de consultas ya que me lei el convenio y hay cosas que no me quedan claras.

    1 con respecto a los dias feirados como debe abonarnos el empleador?
    por lo que averigue o interprete debe ser el basico o la remuneracion neta dividida por 25. mi otra duda es si se incluyen los acuerdos no remunerativos de 2010.

    tampoco me queda claro el tema de si trabajamos los sabados y domingos, deben o no pagarnos un plus? en mi caso trabajo 6 dias semanales con un franco entre lunes y jueves, y tenemos un domingo al mes en total trabajo 46 hs semanales. tambien me gustaria saber si yo tengo el derecho de elegir si trabajo o no.

    desde ya muchas gracias saludos!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 abril, 2011 a las 12:12 am

    hola Ignacio, trabajo de lunes a viernes,quisiera saber como se pagan las horas extras del Sábado 2 de Abril, feriado, doble o triple?
    Gracias Sofia

    Responder
  10. Ignacio dice

    23 abril, 2011 a las 12:13 am

    Hola Carina , buenos días. Si son empleadas de comercio, el sueldo de bolsillo por jornada completa debería ser unos 2700 pesos mensuales aproximadamente.

    Hola María Eugenia, si, serían por 3 días

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 abril, 2011 a las 10:28 pm

    Gracias Ignacio por tu respuesta como siempre. Los $268.45 que me decís corresponden a los 3 días es decir: 29, 30 y 31 de marzo y netos, no?

    Gracias María Eugenia.

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 abril, 2011 a las 3:50 pm

    yo trabajo en una empresa hace 27 años y cada 4 o 5 años hacen camio de firma de un hijo a padre hermono etc. cuando lo hacen nos depositan la plata y la tenemos que devolver sino nos echan yo quiero saber si hay alguna forma de cobrar todos los años si me echan

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 abril, 2011 a las 1:30 pm

    Hola mi nombre es Carina te escribi el 16 de abril para consultarte por el salario en una heladeria que nos pagan por hora…
    Disculpame… recien me doy cuenta que no habia puesto mi nombre.
    Quedo a la espera de tu respuesta…
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  14. Ignacio dice

    21 abril, 2011 a las 10:14 pm

    Hola Giselle, todo depende de como sea la cláusula de absorción que establezca el acuerdo, pero puede ser que sea como lo planteas en el ejemplo

    Hola Pablo H. y Hola Melina, y Sofia juan.A
    La consulta se repite en todos, le dejo el link a la calculadora online de sueldo de comercio:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Para las categorías:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

    Hola Juan, el básico es el 1% del básico por año de antiguedad

    Hola Maria Eugenia, según mis cálculos son unos $268,45

    Hola Laura ,jornada completa deberían ser unos $2.700

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 abril, 2011 a las 8:36 pm

    Hola ignacio , soy laura , te comento , yo trabajo en un estudio juridico y estoy en negro . Mi sueldo es de 1.800 trabajo 8 hs. y a veces una par de horas mas . Es acorde el sueldo ?

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 abril, 2011 a las 5:11 pm

    Hola Ignacio! No es la primera vez que te consulto y siempre me sirvi{o de mucho tus comentarios.
    Te comento entre a trabajar el 28/03/2011, pero el alta temprana tiene fecha de 29/03/2011.Me liquidaron el sueldo por 3 días en consecuencia, por un total neto de $180.36.Esto bajo la categoría Adminsitrativo C con un básico de $1340.28 y un sueldo de $2016.56.

    Por favor decime si está bien que por 3 días me paguen $180.36 así lo reclamo sino!!!!

    muchisimas gracias agradeceré tu respuesta

    Maria Eugenia.

    Responder
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