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Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2015

21 diciembre, 2015 Por Ignacio 22 comentarios

Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2015 para Empleados de Comercio. 

Si bien en la liquidación de diciembre tenemos como novedad el pago del 2° aguinaldo de 2015, en este caso no lo tendré en cuenta ya que lo comentaré junto con un ejemplo en otro artículo. Lo que si tendré en cuenta son los feriados del mes de diciembre que son tres. 


Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Feriados Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $  $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $1.090,76

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:

7 de diciembre: Feriado puente con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en uno de los los tres feriados de diciembre y que los otros dos si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajados y dos como trabajados.

Feriados: $1.090,76

En este ejemplo, primero restamos los 3 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 3:

433,27 x 3 = 1.299,81

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

433,27 x 1,20 =519,93

Feriados Trabajados: $390,78

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Cálculo del día normal

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 433,27 = 953.20

Como en este caso son dos días feriado trabajados, lo multiplicamos por 2:

953,20 x 2 = 1.906,40

También es posible que en algunas liquidaciones vean que el feriado trabajado se calcula como un día normal multiplicado por dos, tomando como fundamento “en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” 

433,27 x 2 = 866,54 Valor día feriado

Y en este caso como son dos día multiplicamos por 2:

866.54 x 2 = 1733,08



En la doctrina laboral, y en la práctica, van a encontrar las dos interpretaciones, yo tomo postura por la segunda, que es la que beneficia al empleado.

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ALF_666 dice

    14 enero, 2016 a las 2:26 pm

    Buenos dias Ignacio no se porque no aparecen mis preguntas… lo mio era una consulta acerca de horas. Yo trabajo de L.a V. de 9 a 18hs No trabajo feriados ni sab y dom. Me corresponden hs extras al 50% ya que supero las 48hs semanales y las 200 mensuales ??? hace 6 años que trabajo.
    Espero tu respuesta
    Gracias
    Omar

    Responder
  3. maurex dice

    9 enero, 2016 a las 3:20 pm

    cual es el sueldo de auxiliar b con una antiguedad de 14 años

    Responder
  4. maurex dice

    9 enero, 2016 a las 3:18 pm

    BUEN DIA,LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE,CUANTO ES EL SUELDO DE UNA AUXLIAR B CON UNA ANTIGUEDAD DE 14 AÑOS?ESPERO TU RESPUESTA

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 enero, 2016 a las 1:52 pm

    Buen dia, consulta: el aporte para campo deportivo (del cual no hago uso) es obligatorio? Gracias por tu respuesta!

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 6:28 pm

    Ignacio, los dias feriados que se pagan con el plus que resulta de la division por 25, no deberia tambien tener antiguedad sobre este concepto? Gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 enero, 2016 a las 5:41 am

    Hola Ignacio. La pregunta es cuanto deberia cobrar una administrativa A por 15 horas semanales. Gracias!

    Responder
  8. Victoria M. dice

    25 diciembre, 2015 a las 1:57 pm

    Que tal Ignacio, te cuento que trabajé eventual por fiestas 2 semanas (un total de 82hs) Quiero saber cuál seria el sueldo estimado, ya que supuestamente al ser part time no debían superar las 20 hs semanales. Gracias

    Responder
  9. naty dice

    25 diciembre, 2015 a las 7:03 am

    hola ignacio hay bono navideño para comercio ??

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 diciembre, 2015 a las 11:24 pm

    Mi esposo se paso por $200 (durante un mes) el minimo no imponible decretado para el aguinaldo y le retuvieron $3600. Esto es legal??

    Responder
  11. ALF_666 dice

    23 diciembre, 2015 a las 7:11 pm

    Buenas tardes Ignacio , te hago una consulta… Trabajo en la recepción de un edificio de l a v de 9 a 19 hs osea 50 hs semanales esas 2 que quedan se contarian como extras ? o ya que no trabajo feriados se compensan ?? Si se deben pagar me deben unos cuantos miles jaja

    Responder
  12. ignacio dice

    23 diciembre, 2015 a las 11:31 am

    Buenos días ignacio trabajo en una zapatero a de lunes a sábados de 9 a 13 y de 15 a 20 horas mi pregunta es la siguiente?

    No tendrían que pagarme horas extras por los sábados a la tarde?
    Y si es así como tendría que calcularse aproximadamente gracias ignacio hace 9 años trabajo ahí y nunca lo hicieron

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 diciembre, 2015 a las 3:20 am

    hola ignacio como estas?, yo me encuentro actualmente trabajando en la categoria maestransa B, queria saber cuanto me corresponderia el pago por hora? y cuanto me corresponderia por el salario por mi hijo?

    Responder
  14. Quantum dice

    22 diciembre, 2015 a las 1:02 am

    de bonos de fin de año …. ni hablar !!!!!!!!!!!!!! ¿no?
    Empleados de Comercio siempre igual, los ultimos orejones del tarro

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2015 a las 5:24 pm

      Nada por el momento

      Responder
    • Anónimo dice

      6 enero, 2016 a las 3:33 am

      Hola ignacio como estas desde ya te agradesco mucho por la orientación contanle respecto a las liquidaciones de los emoleados dr comervio que nos das.te comento trabajo como vendedor "b" pero siempre hay que estar manejando la vidrieras para llevar un orden de trabajo y que el negocio incremente las ventas.yo también tendria que cobrar un plus por ese trabajo.

      Responder
  15. Jorge dice

    21 diciembre, 2015 a las 5:28 pm

    Hola Ignacio, actualmente trabajo en un local de ropa, hace 5 años, de lunes a viernes de 8 a 12, sábados de 8 a 12:30 y luego de 18 a 20:30. Y estoy como empleado VENDEDOR "B".

    Tengo duda con respecto a las 2.5hs/semanales, si deberían ser horas extras o no (ya que pasan las 24hs semanales correspondientes a la media jornada). En mi recibo de sueldo, el básico está en la categoría: SUELDO MENSUAL (JORNADA 4HS)
    Otra duda es, si yo armo vidrieras (generalmente 1 o 2 veces por mes, tanto la de ropa de dama como la de caballero) me lo deberían pagar aparte? Leí por ahí que sí, pero no sé si aplica a todos por igual.

    Muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2015 a las 5:27 pm

      Hola Jorge, se pagan como horas normales porque no pasas las 48 horas semanales

      Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2015 a las 5:27 pm

      Respecto al armado de vidrieras, si, tienen que pagarte el adicional

      Responder
  16. Luciana Valentín dice

    21 diciembre, 2015 a las 2:10 pm

    El f. 931 se presenta igual que todos los meses en enero no? por más que el aguinaldo se pague el 18 de diciembre,

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2015 a las 5:24 pm

      si

      Responder
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