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Empleados de Comercio: Liquidación Diciembre 2017

28 diciembre, 2017 Por Ignacio 6 comentarios

Ejemplo de liquidación Diciembre 2017 Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online.

En diciembre tenemos el pago de la segunda cuota del aguinaldo, que ya vimos como liquidar hace unos días (ver artículo). Ahora, es el turno de liquidar el resto del salario de diciembre.

En noviembre ya se había incorporado al básico de convenio, la suma no remunerativa del 10%, por lo que el salario completo es totalmente remunerativo, simplificando bastante la liquidación.


A manera de repaso,  recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasa al básico como remunerativo. (ver claves del acuerdo)


Pero volvamos a la liquidación de diciembre con un caso práctico con los siguientes datos:



Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta 

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 18.193,47

Surge de la escala vigente desde noviembre publicadas por la FAECyS. Pueden ver las escalas salariales  para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.819,35
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
18.193,47 x 10 x 1% = 1.819,35
Asistencia y Puntualidad: $ 1.667,73

 
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(18.193,47 + 1.819,35) / 12 = 1.667,73
 
 

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En diciembre tenemos dos feriados. Para el caso de ejemplo, vamos a tomar que el empleado laboró uno de los feriados y el otro no.

Feriados :  – $ 1.445,36



Antes que nada, restamos del total del mes los días feriados:

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,73) / 30  = 722,685
 
Donde 722,685 es el valor de un día normal.

Como en este caso son dos días feriados, lo multiplicamos por 2:

722,685 x 2 = 1.445,37

Pago feriado no Trabajado: $ 867,22
 

El día feriado no trabajado, es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:
(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,73) / 25  = 867,22

Feriado Trabajado: $ 1.589,90
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado
(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,73) / 25  = 867,22

 
Cálculo del día normal
(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30  = 722,68


Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
867,22 + 722,68 = 1.589,90
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
 
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:

 

“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.


Herramientas para el control de las liquidaciones


1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

Planilla Excel Comercio 2017

 

2.Calculadora online

 

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online Comercio

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, Casos Prácticos, Diciembre, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea Nogales dice

    8 enero, 2018 a las 12:42 pm

    Una consulta , hasta cuando corresponde hacer el aporte voluntario de $ 100

    Responder
  3. Andrea Nogales dice

    8 enero, 2018 a las 12:42 pm

    Una consulta, hasta cuando es el aporte solidario de $ 100

    Responder
  4. isabel noemi schvindt dice

    29 diciembre, 2017 a las 12:50 pm

    actual artículo 323 del Código del Trabajo – vigente desde 01.04.2017- dispone:

    “Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

    No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

    Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.”

    En este contexto, este Servicio, a través de Dictamen N°2825/78 de 22.06.2017, respecto de la precitada norma indicó que el legislador dispone expresamente que los trabajadores pueden afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. Sin embargo, atribuye al cambio de afiliación sindical como a la sola desafiliación de un trabajador de aquel sindicato al que pertenecía, consecuencias en igual tenor a las establecidas por la anterior legislación. De esta manera, sin perjuicio del cambio de afiliación sindical o desafiliación, aquel trabajador permanece vinculado al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía durante toda su vigencia, obligándolo a pagar a dicho sindicato un aporte hasta el término de aquella, el que corresponde al 100% del valor de la cuota sindical.

    me podes explicar esto ignacio, no lo entendi, si quiero desafilierme de comercio y afiliarme a camioneros que tienen mejores acuerdos

    Responder
  5. MARIELA SCARDULLA dice

    28 diciembre, 2017 a las 2:47 pm

    QUERÍA SABER CUANDO EMPEZARAN LAS NEGOCIACIONES,PARA UN NUEVO AUMENTO???

    Responder
  6. MARIELA SCARDULLA dice

    28 diciembre, 2017 a las 2:46 pm

    cuando se van a reunir, para el nuevo aumento??

    Responder
  7. Paula G. Parodi dice

    28 diciembre, 2017 a las 12:58 pm

    Buenos dias Ignacio. No comprendo por què no realizas retencion sindical de 2% tal indica el Art. 100 del CCT 130/75.
    Podrias sacarme esa duda?
    Muchas gracias. Paula.

    Responder

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