• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2018 cláusula gatillo

22 febrero, 2018 Por Ignacio 17 comentarios

Caso práctico de liquidación Febrero 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación segundo 2% de aumento cláusula gatillo. Calculadora online.

En febrero, los Empleados de Comercio reciben en sus haberes un 2% de aumento. salarial calculado sobre el básico de abril 2017.Recordemos que en enero pasado, se  pactó un incremento del 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017, y que se paga de la siguiente manera:

a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018

b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018

c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018

Ya se incorporó en enero el primero 2%, ahora en febrero se aplica el segundo 2%, sumando un 4%, veamos como con un ejemplo con los siguientes datos:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Recibo modelo
Conceptos Remunerativos
Básico  $ 18.799,92

El básico de febrero surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de enero 2018, veamos:

– Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

– Básico Enero 2018 Administrativo A: 18.496,69

Entonces, el básico de febrero 2018 será:

15.161.23 x 0,02 + 18.496,69 = $18.799,92

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para febrero Aquí

Antigüedad: $ 1.879,99
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
18.799,92 x 10 x 1% = 1.879,99
Asistencia y Puntualidad: $ 1.723,33

 
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(18.799,92  + 1.879,99) / 12 = 1.723,33

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En febrero tenemos dos feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios esos dos días.

Veamos como hacer la liquidación

Feriados :  – $ 662,46
 
Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746
 
Donde 746,7746 es el valor de un día normal.

Como en este caso son dos días, lo multiplicamos por 2:

746,7746 x 2 = 1.493,55

Pago feriado no Trabajado: $ 1.792,26
  
Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Sumamos  los dos feriado pagos, pero calculado en base 25:
(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296
 
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2:
 
896,1296 x 2 = 1.792,96
 
Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado
(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296
 
Cálculo del día normal
 (18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746
 
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
896,1296 + 746,7746 = 1.642,90

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramienta para el control de las liquidaciones

 Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Cláusula gatillo, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. DARIO dice

    5 mayo, 2018 a las 8:37 pm

    Hola como andas.
    Quisiera hacerte una consulta sobre el acuerdo 2018, (aumento del 10% en abril)
    Con respecto a mi sueldo, no cobro el básico si no que tengo :
    Sueldo conformado
    Adicional de sueldo fijo
    Esto es para poder llegar al sueldo que acorde a mi ingreso (fue en Mayo 2017)
    Ahora bien, verifique y el aumento del 10% en el sueldo de Abril comparándolo con el sueldo de Marzo, me lo han aumentado solamente en el “sueldo conformado” y excluyeron el aumento en “adicional sueldo fijo”.
    Como se actua en esta manera? ya que a mi criterio ambos ítems forman parte de mi sueldo total, si no nunca voy a tener un verdadero 10 % de aumento,
    te paso mi correo y muchas gracias
    [email protected]

    Responder
  3. Sebastian dice

    6 abril, 2018 a las 2:20 am

    Hola Ignacio. . Los domingos que no se trabaja en el mes son pagos de todas maneras a la hora de liquidar el mensual no?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 11:19 am

      Si

      Responder
  4. Sabri dice

    28 marzo, 2018 a las 11:50 am

    Que porcentaje se aplica a la obra social por tener personas a cargo (conyugue, hijos)?

    Responder
  5. RAMIRO SALVATELLA dice

    28 marzo, 2018 a las 10:44 am

    buenas tardes, quisiera saber como seria una liquidación media jornada administrativo A Febrero 2018

    Responder
  6. roxana dice

    15 marzo, 2018 a las 9:47 pm

    hola 1 queria saber como me liquidan el sueldo de febrero y vacaciones , soy vendedor categoria c y tengo 4 años de antiguedad , y mis vaciones las fechas son del 19/2 al 5/3 como calculan mi sueldo ?

    Responder
    • Mariana dice

      27 mayo, 2018 a las 5:25 pm

      Hola soy vendedor b quisiera saber cual es el sueldo basico ? Y tengo12años de antiguedad cuanto tendria q estar cobrando en mi bono de sueldo no aparece la antiguedad

      Responder
  7. ROBERTO DIEGO DUPOUX dice

    14 marzo, 2018 a las 9:15 am

    Estimado Ignacio. Realmente impecable y de mucha utilidad. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 marzo, 2018 a las 10:24 am

      Muchas gracias Roberto!!

      Responder
  8. Gabriela Percoco dice

    2 marzo, 2018 a las 1:37 pm

    Buenos dias Ignacio , necesito saber como quedaria el 931 de este mes con los cambios en las reducciones patronales , gracias . Si podpes dar un ejemplo gráfico comom soles hacer ,mejor. Gracias

    Responder
  9. PAULA dice

    1 marzo, 2018 a las 4:40 pm

    Buenas tardes Ignacio, como se vería reflejado en el F.931 la reducción que rige a partir de Febrero 2018 de $2400 por las contribuciones de seg. social?

    Desde ya agradezco su atención. Saludos.

    Responder
  10. PAULA dice

    1 marzo, 2018 a las 4:39 pm

    Buenas tardes Ignacio, como se vería reflejado en el F.931 la reducción que rige a partir de Febrero 2018 de $2400 por las contribuciones de seg. social?

    Desde ya agradezco su atención. Saludos.

    Responder
  11. Aldo Oscar Beccaría dice

    1 marzo, 2018 a las 4:23 pm

    Buenos días Ignacio. En la liquidación modelo del mes de Febrero de 2018 se liquidan 2 días de feriados, no trabajados, con el sistema establecido para liquidar vacaciones.
    Me podrá informar la reglamentación que establece tal método de liquidación.
    Muchas gracias.

    Responder
  12. Aldo Oscar Beccaría dice

    1 marzo, 2018 a las 4:13 pm

    Buenos días Ignacio. En la liquidación del mes de Febrero de 2018 se liquidan los feriados no trabajados con el mismo método de las vacaciones. Me podrá indicar cual es la reglamentación que lo establece.
    Muchas gracias

    Responder
  13. María Fernanda dice

    28 febrero, 2018 a las 8:32 pm

    Hola Ignacio tengo una consulta hay una persona que tiene 28 días de vacaciones y que comenzó su período vacacional el 22 de febrero 2018 (supuestamente se tomo 21 días ahora) y como se tomarían los días de carnaval, esta persona goza de un descanso semanal, tengo que tomar como si se hubiese tomado 23 días o como 21 días. Te pido por favor si me pueden responder

    Responder
  14. Unknown dice

    27 febrero, 2018 a las 11:49 pm

    Buenas tardes. Quisiera felicitarlo por el nivel de excelencia de este blog con información actualizada al instante, particularmente de la sección "Empleados de Comercio" que resulta de mi interés. Asimismo aprovecho para sumar mis felicitaciones a la Calculadora online que resulta práctica y precisa. Muchas gracias por los aportes brindados.
    Saludos
    Cecilia C.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 febrero, 2018 a las 2:24 pm

      Hola Cecilia, muchas gracias! Me alegra mucho saber que te son útiles los artículos y que la calculadora es precisa, lleva tiempo todo!
      Saludos!

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d