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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Febrero 2021

21 febrero, 2021 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $672,08
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
    • Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos febrero 2021, $ 5.000 y 14% no remunerativos.

El acuerdo de revisión salarial 2020, que fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo, a aplicar en 3 tramos, 7% en enero, 14% en febrero y 21% en marzo.

Por lo tanto, en la liquidación de febrero 2021, debemos aplicar este segundo tramo de aumento no remunerativo del 14%. Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados Febrero: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $672,08

En febrero tuvimos dos feriados por Carnaval, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04 por cada día feriado no trabajado, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 336,04 x 2 = 672,08

Día feriado trabajado

En caso de trabajar aluno de los feriados se debe pagar ese día como tal más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En febrero se paga la cuota 5ta de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020

Además de la suma no remunerativa de 5000 pesos, en el acuerdo de revisión salarial 2020, cerrado en enero pasado, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021. ✅
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021. ✅
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado

Tomando como base de cálculo la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa. (para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.)

Como estamos liquidando febrero 2021, debemos aplicar el segundo tramo del acuerdo que se calcula de la siguiente manera:

( 42.298,45 + 5.000 ) x 14% = 6.621,78

Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 2.

A diferencia de los $5000, en este acuerdo no establece que se tome la suma acordado como base de cálculo para ningún adicional. De totos modos, cabe mencionar que la FAECyS en un comunicado publicada en su página web, sostiene que la suma acordada debe tenerse en cuenta para calcular los adicionales de Antigüedad y Presentismo.

Además, tengan en cuenta el adicional por zona patagónica también es reclamado por los sindicatos de esas zonas.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.

Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”

El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:

Empleados de Comercio Liquidación febrero 2021
Empleados de Comercio Liquidación febrero 2021

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo. Y respecto la suma no remunerativa del 21% la resolución que lo homologa es la 73/2021 de la Secretaría de Trabajo. jynj

Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Belen dice

    17 marzo, 2021 a las 5:11 pm

    Hola Ignacio buenas tardes.
    En mi cuenta sueldo veo acreditados $9000 suaf/uhv. Quisiera saber a que corresponden ya q mi jefe me dice que me los descontaran del siguiente sueldo, xq segun él es una ayuda del gobierno.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 marzo, 2021 a las 9:20 pm

      Si, es el pago del REPRO

      Responder
  3. BIBIANA dice

    17 marzo, 2021 a las 8:20 am

    Hola, no se debería utilizar este espacio para catarsis, sino para consultas concretas, para que sea valioso leerlo.

    Responder
  4. Adriana dice

    16 marzo, 2021 a las 10:11 am

    Hola. Yi soy fumadora y me diji el medico q soy de riesgo. Lo informe e ka emoresa en do de tra aji y al principio el dueño me dijo q yo soy inmune a todo. El 24 de mayo del 2020 me diji q me tomara unis dias por come ce co ataques de panico y luego de dos dias me duji verbalmante q no vaya mas a ka e.presa hasta tanto el cobierno dicte un nuevo d u co respecto a la pandemia. Hasta el dia de hoy el dueño de la empresa nunca mas me llamo. Soy jefe en recursis humanos. Encargada de depositi. Vo trol de stocj. Chofer y apoderada. Pero el tipo agira me trata de usted y me duce q no lo moleste. Que no puedo ir a la empres. Q hago mi psiquis no da massssss.

    Responder
  5. Ana Clara dice

    15 marzo, 2021 a las 8:23 pm

    Trabajo en empleado de comercio RAMA TURISMO… desde el 2019 no tuvimos ningún aumento. Alguien sabe si los $ 5.000 x mes nos corresponde o si hay aumento homologado? Hta Enero estabamos como “suspendidos” pero estabamos trabajando. Alguien en Rama Turismo con mi mismo problema?
    Ya no se a quien más preguntar

    Responder
  6. Lisandro dice

    8 marzo, 2021 a las 7:17 pm

    Hola me pagaron en enero el 7% de3400 y en febrero me pagaron otro 7% de 3400. Entiendo que es del 14% como debo reclamar?

    Responder
    • Daniel dice

      15 marzo, 2021 a las 3:42 pm

      Es el 7% y el 14%. o Sea $3400 y $6400 en tu caso. Deberías hablar con empleador y si no accede al Centro de empleados de comercio que te corresponda. Buscá las planillas de los aumentos que Ignacio dejó en la página cuando se homologó, como para poder reclamar al empleador/liquidador.

      Responder
  7. NATALIA dice

    5 marzo, 2021 a las 3:00 pm

    HOLA IGNACIO! ME LIQUIDARON FEBRERO 21 DIAS DE VACACIONES..Y SOLO 3 DIAS TRABAJADOS PARA COMPLETAR EL MES…Y NO ME PAGARON LAS SUMAS DE 5000 NI LOS 6000..ME PAGARON MUCHO MENOS XQ DICEN Q ESO SE CALCULA SOBRE LOS DIAS TRABAJADOS…Y SOLO TRABAJE 3 DIAS EN FEBRERO! ESTO ES ASI?

    Responder
  8. MANUEL dice

    5 marzo, 2021 a las 9:57 am

    Ignacio. Quisiera saber SI se aplica o NO se aplica el presentismo y la antiguedad sobre la Asignacion Ext No Rem Revision Ac 2020 ?

    Responder
  9. Danni dice

    5 marzo, 2021 a las 8:27 am

    Buen día. Quisiera me ayudaran a aclarar una duda..
    Soy Vendedora tipo B, contratada por jornada de 48hrs.
    Por la pandemia nos han reducido las horas de trabajo y estás las he cobrado al 75% bajo el Art. 223bis
    Hoy cobre el mes de Febrero y Me tomaron horas de mis francos Como suspendidas…
    Pregunté el Porqué y solo me dijeron que: ..”los francos son proporcionales a las horas diarias trabajadas”..

    Hay algo de cierto en esto?
    Porque me baja el presentísmos, aumentos, entre otro..

    AYUDAA..

    Responder
  10. JC dice

    4 marzo, 2021 a las 8:37 pm

    Y que onda las paritarias de comercio 21-22??? docentes, porteros, quimicos ya cerraron !!! y comercion para cuando Ignacio???

    Responder
  11. Leticia dice

    4 marzo, 2021 a las 7:15 am

    Ignacio, solo escribo para agradecer el gran aporte, soy mama, trabajo en relacion de dependencia y en la parte privada, las interpretaciones que brindas son excelentes, muy claras y objetivas, es una gran ayuda tu trabajo. saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2021 a las 10:49 am

      Muchísimas gracias Leticia!

      Responder
  12. santiago dice

    2 marzo, 2021 a las 1:47 pm

    Buenas tardes Ignacio, el importe de mi recibo de sueldo indica como sueldo basico 85000, el aumento deberia aplicar sobre este valor??

    gracias

    Responder
  13. Paula dice

    2 marzo, 2021 a las 1:00 pm

    Buenas tardes, hago una consulta. Si tengo un solo empleado afiliado a OSECAC, calculo el monto correspondiente de aportes tanto de la cuota de $5.000 y del segundo tramo al 14% (los importes no remunerativos)y lo reflejo dentro de Obra Social o en donde se vería reflejado? Porque los demás empleados no están afiliados a OSECAC.-

    Gracias de antemano

    Responder
    • Norma dice

      2 marzo, 2021 a las 5:40 pm

      En remuneración 4 y 8 del F931, tenés que colocar el total de importes remunerativos y no remunerativos, sobre los cuales a ese empleado se le retiene Osecac y su empleador aporta.

      Responder
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