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Paritaria Comercio: los puntos clave del acuerdo de revisión salarial 2020 que establece un incremento salarial del 21% en tres tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Puntos clave del acuerdo salarial
A continuación, se detallan los principales puntos de acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A” el cálculo sería $41.790,05 más $5.000, que da un total de $46.790,05 de base de cálculo, entonces para enero 2020 el aumento sería:
46.790,05 x 7% = 3.275,30
Escalas salariales
IMPORTANTE: con las escalas que difieren en algunos centavos con la publicadas anteriormente por la FAECYS.
Aportes y Contribuciones
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
- $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
- $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores se convino continuar con el aporte de $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Tierra del Fuego
En el texto del acuerdo se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.
Homologación
Hasta el momento, el acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Mientras esto no suceda, los empleadores abonarán las sumas devengadas son la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colecto enero 2021”, los que quedarán reemplazadas y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
ACTUALIZACIÓN: con fecha 3 de febrero de 2021 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Resolución 73/2021.
Vigencia
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
El incremento salarial del 7% lleva también anigúedad y presentismo, como en el caso de los $ 5000?
No, no está especificado en el acuerdo
Yo lo estuve leyendo al acuerdo y diferencia del acuerdo de octubre del 2020 (el de $5000), el nuevo acuerdo no aclara nada al respecto.
Buen día , se calcula antigüedad y presentismo sobre el 7%?
No, en este caso no se calcula antiguedad y presentismo.
Presentismo y antiguedad se pagan sobre este 7%??
Hola Ignacio buen día!! gracias por siempre estar ahí para salvarnos!!!
se sabe si ése 7% lleva adicionales? presentismo y antiguedad?
Sin adicionales
En el AEC de Rosario me dijeron que se calcula la antiguedad y el presentismo
Laura: en el SEC de Buenos Aires consultaron dos empleadas de la empresa, a una le dijeron que no lleva, y a la otra que sí. A esta última le dijeron que FAECYS tiene que sacar una aclaración sobre este tema de antiguedad y presentismo, porque no está claro. Saludos
HOLA IGNACIO. SI ES SIN ADICIONALES ENTONCES UN EMPLEADO CON ANTIGUEDAD EL AUMENTO NO ES EL 7%
Si es “Revisión Acuerdo 2020”, se debe tomar las condiciones del acuerdo original, por lo tanto, va con adicionales de Antigüedad y Presentismo.
Bien pensado Gabriel, no puede ir a la baja una revision que se supone una mejora del acuerdo ya implementado, como fue el de Octubre. Consultamos sobre si aplica para extras, SAC y vacaciones. Es tal el desprópósito que nos dijeron que cuenta para vacaciones y no para extras. Por otro lado es cierto que en Junio próximo ya debería estar incorporado como remunerativo, por eso no genera duda, pero en este acuerdo tampoco aclararon nada. Y otro tema son los 100$ de OSECAC, si no leí mal volvieron a dejarlo ambiguo como la vez anterior, para después aclararlo en la homologación.
Me parece que si lleva calculo de presentismo y antiguedad.
Hola Gabriel, a mi humilde entender que se lo llame “revisión” no significa que deban acatarse las condiciones del acuerdo anterior, más aún cuando este acuerdo establece condiciones propias. No dice “las sumas establecidas en el acuerdo anterior se incrementan en x%.”
Entiendo que de de haber sido la intención que se paguen adicionales sobre esta nueva suma no rem. tendría que haber sido explicitado en el propio acuerdo como se hizo en ocasiones anteriores.
Buen día Ignacio, esta asignación se toma para el cálculo de vacaciones?
Creo que sí, los $5.000 hubo que tomarlos así que con esto me parece que también.
BUenas, en que se resolución se establece? porque lei que solo se aclaro para SAC
Buen día!
Me podrias aclarar si el aumento es base de cálculo de antiguedad y presentismo? Y si se tiene en cuenta para las vacaciones, por ejemplo? Muchas gracias desde ya
No está homologado aún. Los que ya liquidamos enero podemos liquidar la diferencia en febrero?
si
Consulta es 7% por mes, este primer mes serían maso $3000 el mes que viene en teoría se suma y es 14% sería maso $6000?
Nos dejaron desprotegidos durante lo peor de la pandemia y ahora para los últimos tres meses y en en cuotas, acuerdan un porcentaje que no es tan malo, pero como siempre “no remunerativo”. Lo peor es que cuando se incorporen estos montos a las escalas y empiecen a ser “remunerativos”, va a ser menos plata en el bolsillo, ya que según el acuerdo, tanto los tres tramos de 7% como los 5.000 anteriores se incorporarán a “valor nominal”…. un desastre porque en definitiva significará la quita de aproximadamente una quinta parte del aumento acordado….
Exactamente eso estaba viendo al calcularlo…
Es no remunerativo solo para Jubilación y la Ley, para todo lo otra es remunerativo, una cagada como siempre!!
Más alla de q el acuerdo es un desastre no va a haber quita xq cuando de incorporen al basico empiezan a tener antigüedad y presentismo y compensar. Lo q si va a tener quita son los 5000 xq ya tienen ahora antigüedad y presentismo
Y los gremios que peleaban cuanto estaba el GATO que paso? inflación 2020 36% 2021 a mitad de año con suerte en 40% y arreglaron en 21% en cuotas?
Este aumento corresponde a la paritaria 2020
No es por defender el acuerdo, pero se supone que reabririan las paritarias en Abril nuevamente.
Buen día, en caso que esa diferencia no me figure en el sueldo de Febrero, me tendria que figurar en: Marzo, Abril y Mayo, verdad?
Saludos y gracias
BUENOS DIAS, SOBRE ESTE ACUERDO NO REMUNERATIVO DEL 7% SE CALCULA TAMBIEN ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO? GRACIAS
Perdon.. pero haciendo todo esto en abril/mayo termina con un neto a cobrar menor a marzo…..
Es una vergüenza que firmen un acuerdo el día 28. Los sueldo no siempre se liquidan el 30, en muchos caso para llegar a tiempo se liquida antes.
Hola Ignacio, el descuento de obra social es para todos o solo para los afiliados a OSECAC?
Consulta, saben si esto afectara tambien al nuevo convenio de ATACC, me cambiaron a ese convenio hace un mes.
Hola buen dia! no hay revisión en abril , ya no va haber mas aumentos?….
No esta homologado.. se sabe cuando lo hacen?
Ignacio, cuando incorporen el bono de 5000 en dos partes, en abril incorporan 2500 y en mayo los otros 2500. Qué pasa en abril con los otros 2500? Vamos a cobrar 2500 pesos menos o pagarán 2500 al básico y el resto no remunerativo?
A mi ya me pagaron el sueldo de enero, en febrero me tendrian que liquidar los 2 tramos de aumento juntos?
HOLA, A LA ASIGNACION EXT NR REVISION AC 2020, SOLO SE LE APLICA DESCUENTOS DE GREMIO Y AP Y CONTRIB OSECAC, DICE AHI EN TU ACLARACION, LA PREGUNTA ES: SI EL EMPLEADO HACE EL APORTE A OTRA OBRA SOCIAL, ESTA ASIG NO LE HACEMOS DESCUENTOS DE AP Y CONTRIB?
Ignacio… La retención de obra social es para todos los empleados o solo los afiliados? con respecto a la Asg Extraordinaria NR- Revisión AC 2020
Estimado Ignacio: OSECAC está efectuando reclamos a los empleadores, reclamando por diferencia de aportes y contribuciones, en base a que OSECAC no se considera incluída por el acuerdo entre la CAME y FAECYS. Y por lo tanto reclaman que se abone las diferencias entre haber pagado sobre el 75% del sueldo y el Mínimo (mas antiguedad y presentismo) de la categoría del empleado. Tiene razón OSECAC, o hay alguna defensa que puedan efectuar las empresas ??
Se utiliza como base imponible para el cálculo de las vacaciones??????
alguien me podra responder si a la rama acopio dentro de empleados de comercio tambien le corresponde el aumento?
gracias.
Si es “Revisión Acuerdo 2020”, se debe tomar las condiciones del acuerdo original, por lo tanto, va con adicionales de Antigüedad y Presentismo.
Buen día! tengo la misma duda
Me podrias aclarar si este aumento se tiene en cuenta para las vacaciones, por ejemplo? Muchas gracias desde ya
y pa´qué, y pa’ qué quiero yo más?
soy feliz, se soñar,
sé querer como se quiere
aquí en Punta Cayastá!
Este aumento aplica al nuevo acuerdo para call centers 781/20 ? O ese acuerdo tiene paritaria aparte
sabes que me hice exactamente la misma pregunta y no me repondieron en ningun lado , tal parece tenemos otra paritaria aparte
Esta homologado ya?
NO todavia.
BUENAS TARDES DE LOS $5000 SE CALCULA PARA LAS VACACIONES? GRACIAS
NOP !
buenas tardes ignacio, en el caso de los trabajadores de la rama call center, se debe esperar confirmacion o el alcance es el mismo del acuerdo del convenio de comercio de quienes no son de esa rama?. gracias
Rama call center es otro convenio, otra paritaria
Y cuando se cobra ?
DE DONDE SURGEN LAS ESCALAS QUE PUBLICAS? EN LA PAGINA DE FAECYS NO LAS SUBIERON AUN
Supongo que al no aclarar nada, tanto afiliados a OSECAC, como afiliados a OTRAS O.S. pagan aportes por el 7% y además abonan los 100 pesos. No venía siendo así. Qué opinan…
NO.
Pagan Aportes del (5,5% del acuerdo + 100) los que están es OSECAC.
Pagan Aportes del (2,5% del acuerdo) los que no están en OSECAC.
Como siempre.
Una duda, con respecto al aporte de la obra social, es unicamente para los afiliados a OSECAC (no es clara la redacciòn en ese sentido)
Tengo una duda, quien pueda responder sera agradecido. Si trabajo para una empresa bajo el convenio de comercio, pero mi salario es de por ejemplo $70 mil netos. En el recibo esta detallado el monto de aprox $42 mil que es lo marca la escala salarial (administrativo D) y la diferencia de los $28 mil estan un item de cuenta a futuros aumentos. Este aumento del 21% aplica sobre el neto que cobro todos los meses o sobre los $42 mil del convenio? No se si entendio. Gracias de antemano
Nunca los aumentos son sobre el neto.
Es que el NETO no existe como concepto.
Es el resultado de las Remuneraciones (positivas y negativas) MENOS las Deducciones (positivas y negativas).
El concepto A Cuenta de Futuros Aumentos NO APLICA en este aumento. Es una decisión de tu empleador incluirlo en una paritaria.
Esta revisión aplica sobre el Básico de Diciembre 2020 + La Remuneración Extraordinaria ($ 5000).
Estos 5000 serán absorbidos en el Básico de Abril y Mayo 2021 de forma nominal (2500 en Abril y 2500 en Mayo).
ESTO es ARGENTINA y SINDICATO de COMERCIO.
Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta
Buenas tardes quería hacer una consulta a ver si alguien me puede sacar una duda y no es con la nota, el empleador juega todos los meses con el presentismo osea de a poco lo va bajando y yo no faltó nunca y ensima amenaza a qué no lo va a pagar más , el puede hacer eso? Trabajo hace 15 años ahí y con el papá que era el antiguo dueño nunca pasó eso ahora que ya está y lo maneja ese señor nos está jodiendo
Si en tu trabajo te tienen anotado en blanco, el presentismo, siempre que justifiques las faltas y las llegadas tarde, es siempre el mismo porcentaje, ese monto NO deberia variar si es cierto que no faltas ni llegas tarde nunca. Por otro lado, el registro del presentimos es obligatorio y regulado por la ONEP, por lo que no puede dejar de pagarte el predentismo porque a él se le canta, pero repito, siempre y cuando en tu trabajo estes anotado en blanco.
No me pagaron este aumento, que puedo hacer?
Consulto : se considera para cálculo pago LRT?
Tan complicados son los textos de estos acuerdos que nadie es en la tecla y necesitan un perito o un interprete, ya que cada empleador lo interpreta a su conveniencia……
Y los que figuran ofiacial…em mi boleta figura oficial pero yo estoy de vendedora …ya 5 años …me corresponde el aumento
Buenas tardes. No está homologado, por tanto no es obligatoria su aplicación.
Tal cual, yo estoy esperando la homologación, Alguien sabe si se homologará o no en estos días?
Buen días Ignacio. Por favor indícame si estoy en lo correcto, Para un administrativo B )con un año de antigüedad en marzo con la incorporación del 21% no remunerativo, el neto (bolsillo) ascendería $ 51841 pero a partir de abril el bruto es de $ 54977,43. Este numero es la resultante de la sumatoria del básico al 30/09 $ 42502.01 + $ 9975.42 (el 21% no remunerativo aplicado a los $ 42502.01 + los $ 5000) mas los $ 2500 de gratificación extraordinario….si a esos % 51841 le aplicamos las deducciones el neto a cobrar en abril es de $ 48802.72 monto menor al que se cobraría en marzo de $ 51841..esto me lleva la siguiente consulta; utilizan los $ 5000 para base de calculo pero lo sacan a la hora de liquidar…..
El bruto al 01/04 no debería ser la sumatoria de $ 42502.01+$ 5000+9975.42+2500 lo que asciende $ 59.976,52 y el neto luego de deducciones quedaría en $52825.96 lo cual me resultaría razonable,.
Quedo a la espera una respuesta, Desde ya gracias por tu atención.
Saludos!
alguien me podra responder si a la rama acopio dentro de empleados de comercio tambien le corresponde el aumento?
gracias.
Buenos días
Tengo una duda con respecto a las suspensiones. En la norma anterior decía que como máximo podían ser 60 días, yo pregunto : si un empleado estuvo suspendido durante noviembre y diciembre 2020, puede tomarse nuevamente la suspensión para algunos de estos tres meses en que se prorrogó?
Muchas gracias
En la escala publicada para abril 2021, donde el acuerdo pasa a 2500 pesos.-
Los otros 2500 que se venían liquidando se deberían sumar al básico. Es así?
Hay un error en la confección de la escala.-
Esta homologado ya???
Podrías confirmarme si esta Homologado???
buenas tardes consulto porque estoy buscando el expte del Ministerio que homologo el acuerdo de revisión y no lo encuentro. alguien me podrá pasar el numero por favor
Hola Ignacio, se calcula plus vacaciones sobre el nuevo acuerdo de revisión paritaria (7%)
Gracias
Hola a todos los interesados! Respecto de como se liquidan los $5.000 no remunerativos desde Abril la CAME puso un ejemplo en la pagina, les dejo el Link: https://www.redcame.org.ar/novedades/10494/revision-acuerdo-paritario-mercantil-2020-ejemplo-de-aplicacion … Aca se ve que en Abril el básico absorbe el 21% del nuevo acuerdo y los $2.500 (la mitad de los 5.000) del no remunerativo fijo y ese mes se liquidan los $2.500 restantes como no remunerativo (pasan en Mayo al básico).
Buenas tardes, si no me pagaron el 7 por ciento que corresponde al mes de enero, por un tema de tiempo de liquidación. Este porcentaje se cobraría retroactivo junto con Febrero, sumado con el 7 por ciento que corresponde. O sea la liquidación de Febrero sería 14 por ciento. No sé si me explico.
O si o si, se empezaron a pagar a partir de Enero, espero haber sido claro, si alguien me lo aclara. Muchas gracias.
No Adrian. En Febrero ya te corresponde el 14%, mas el 7 adeudado de enero, te correspondería el 21%
Buen dia Ignacio, se debe tener en cuenta el aumento del 7% para liquidar vacaciones?
gracias!
si
Hola! Podras hacer un caso practico? gracias!!
Empleados de Comercio: reliquidando los sueldos de Enero 2021
BUENAS TARDES, COMO SE INFORMA EN EL 931 DJNR EL 7%?. GRACIAS
Hola Ignacio te consulto el tema del 7% si se cobra antigüedad y presentismo sino por que de los 5000 si te pagan y del 7% no la homologacion aclara que son parte del salario art 103 lct
Y todavía le tenemos que dar $100 a la obra social que acá en venado tuerto no anda ni para atrás te mandan a atenderte al hospital x que no tienen médicos una vergüenza
Buen día Ignacio. Entonces yo que trabajo 6 horas diarias, el aumento sería el proporsional de 7% en lugar de ser del 7% ?? Gracias!
Cavallieri los empleados de agencias de turismo también somos de comercio!! dejen de versear con el Art 223 Bis y emparejen nuestros sueldos con las otras ramas del gremio, MDQ y Carlos Paz explotan de gente! Con el plan previajes vendieron fortuna! Hace un año que no nos das aumento? como se puede seguir asi?
Hola por lo que lei en alguna página, ya se homologo y si se cobra el presentismo y antigüedad en el aumento del 21% .
Lo lei en la pag de Faecys saludos
Hola Ignacio te hago una consulta, si cambio de trabajo a mitad de febrero, pero no me pagaron el 7% de enero, deben de pagármelo en la liquidación final?
Saludos.-
Si, por supuesto
Ingancio, me tome una semana de vacaciones en Enero y me la abonaron antes de saber lo del acuerdo. Consulto por el aumento y me dicen que no aplica por que es no remunerativo el aumento del 7%. Podrías explicar que pasa con las vacaciones y la liquidación? gracias
aplica igual, tienen que pagarte el 7% por enero
Buenas muchas gracias, Tiene la normativa? SAludos
Buenos dias estimado te pregunto en mi caso no me depositaron el aumento correspondiente a Enero porque no estaba homologado (la empresa pagó veirnes 29/01) para el siguiente recibo de sueldo deberian pagar retroactivo? es decir el 7% de enero mas el 14% de febrero? gracias
Hola Ignacio, muchas gracias por tu aporte, impecable como siempre.
Me figura desde Octubre un concepto en mi recibo de sueldo que dice ” A cuenta de futuros aumentos” y me explican mis empleadores que los aumentos no me corresponden porque son absorbidos por ese concepto. tanto el acuerdo de Octubre como este último.
Esto es correcto? Debería reclamar? Con que motivo se crea el concepto ” a cuenta de futuros aumentos?
Muchas gracias!
Hola, habría que ver el caso, todos los acuerdos tienen cláusulas de absorción, estableciendo límites a las fechas
Hola Ignacio !! Una consulta para La Estrella no se incluirían los no remunerativos no ? Muchas gracias !!
No, no se incluyen
hola consulta cuanto sria el aumento para una jornada de 35 horas semanales porque el calculador arroja el monto completo de 5000 y no lo hace parcial?
Hola…..cómo están calculando vacaciones? Están tomando el 14% de febrero del último acuerdo como base de cálculo para vacaciones?
Buen día. Los empleados de call center están incluidos dentro de este acuerdo ?
IGNACIO TENGO QUE LIQUIDAR VACACIONES DE COMERCIO EN FEBRERO. PARA SU CALCULO SE TOMAN EN CUENTA EL 14%NO REMUNERATIVO Y TAMBIÉN LA ULTIMA CUOTA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA CUOTA 5?
Empleados de Comercio: Dudas y consultas frecuentes sobre el último acuerdo salarial
Hola Ignacio, los $5000 y el 21% a marzo-21, forman parte de una base indemnizatoria por mas que sean NR?
Gracias,
Saludos
Excelente la web
Hola mi marido es personal de riesgo….. A él le afecta en algo estos aumentos ??? Ya que no ha cobrado nada por ahora…. Muchas gracias Ignacio !!!!!!
si, tienen que pagarle igual los aumentos
Hola Ignacio, cómo sería la proporción en el caso que empecé a trabajar el 11 de enero?
Cobro igual el aumento?
enero proporcional
HOLA,
COMO DEBO LIQUIDAR SI EMPLEO UNA PERSONA DE MAESTRANZA QUE TRABAJA 9 HORAS SEMANALES?? ESPERO RESPUESTA. SALUDOS. GRACIAS.-