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Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.

3 agosto, 2012 Por Ignacio 40 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.

Días atrás publiqué el ejemplo de liquidación de haberes del mes de Julio de 2012 para empleados de comercio. En esta ocasión voy a realizar un ejemplo de liquidación, pero para jornada parcial.

En lineas generales no hay muchas diferencias con el de jornada completa, sólo tendremos que proporcional el salario al tiempo trabajado y la particularidad más importante será el cálculo del aporte a la Obra Social, que de acuerdo a lo establecido en la ley 26.474 se debe determinar como si el trabajador estuviera a jornada completa.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Jornada: Media jornada
Solución Propuesta

recibo media jornada empleados de comercio

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 2.058,23
El básico de la categoría es de $ 4.116,45 para jornada completa, en este caso como es media jornada, es la mitad.

$ 4.116,45 / 2 : 2.058,23

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $171,52

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.058,23  / 12 = 171,52

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $ 308,73
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala de convenio.  En este caso, como es media jornada la base de cálculo es la mitad:

4.116,45 / 2  x 15% =  $ 308,73


Asistencia y puntualidad: $51,46

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46

Cálculo del aporte a la Obra Social por Jornada Parcial

Como particularidad la liquidación de sueldo por jornada parcial es el calculo del aporte a la obra social. Según lo establecido por la ley 26.474:

“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda
a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña
el trabajador. “

Por lo tanto, tenemos que modificar la base de cálculo para el aporte a la Obra Social. Según vemos en el recibo, las bases son:

2.229,74 remunerativos
334,46 no remunerativos

Esta base la tomamos para calcular los siguientes aportes:
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social: en caso de jornada parcial, la obra social se calcula por jornada completa.
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
Pero para determinar los aportes Obra Social tomamos los de jornada completa, en este caso, como es media jornada la base será el doble, de todos modos podemos ver en el empleo de jornada completa las bases, que quedarán así:

– Remunerativo: $4.459,49 
– No Remunerativo: $668,92


Cálculo aporte obra social:

– Remunerativo: $4.459,49 x 3% = $133,78
– No Remunerativo: $668,92 x 3% = $20,07

Aporte Afiliados  al sindicato artículo 101 CCT 130/75 

El aporte al sindicato en caso de empleados afiliados  varia según la zona, pero por lo general es del 2%, y tambiéntiene la particularidad según el distrito, que se paga por jornada completa, por lo que se debe tomar también la base que tomamos para la obra social.

Como siempre, hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Jornada parcial, Obra Social, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Juan Manuel Caceres dice

    15 agosto, 2012 a las 4:18 am

    Hola Ignacio mi consulta es la siguiente. trabajo en un supermercado de lunes a sábado de 8 a 13 y de 17.30 a 22.30. (incluidos feriados). Administrativo B. cuantas horas extras estoy haciendo al 50% y al 100% ? Hay un tope? Cómo se calculan? Muchas gracias.

    Responder
  3. Juan Manuel Caceres dice

    15 agosto, 2012 a las 4:11 am

    Hola Ignacio. Mi consulta es la siguiente. trabajo en un supermercado de lunes a sábado (incluidos feriados) de 8 a 13 y de 17.30 a 22.30 Administrativo B. Cuantas horas extras estoy haciendo al 50% y al 100%. ? Hay un tope? Cómo se calculan? Muchas Gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 agosto, 2012 a las 9:37 pm

    HOLA IGNACIO, TU EJEMPLO RE CLARO. TE CONSULTO SOY EUGENIA, ADMINISTRATIVA B MEDIA JORNADA, EN CORDOBA. ENTRÉ A TRABAJAR EN JUNIO. mI CONSULTA:¿ ME CORRESPONDE COBRAR EL NO REMUNERATIVO CON BASE ABRIL? AUQNUE NO HAYA TRABAJADO ABRIL. GRACIAS EUGE

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 agosto, 2012 a las 1:31 pm

    Gracias Ignacio ¡¡ generoso ¡¡¡ Saludos desde Tucuman

    Responder
  6. GUIDO dice

    7 agosto, 2012 a las 12:24 pm

    Hola Ignacio. Cuantas horas mensuales tomo para calcular el tiempo parcial de un trabajador de comercio? 200 horas en el mes o 176 horas.
    En un mes (5 por 8 horas + 4)por 4 semanas son 176 horas.
    Si trabaja de lunes a sabado solo 4 horas diarias. 80 horas el valor por dia cambia si tomo 200 o tomo 176.

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 agosto, 2012 a las 9:33 am

    Hola Ignacio, muy agradecida por tu ejemplo, la lectura del blog se me hace imprescindible diariamente…
    De nuevo: gracias!

    Responder
  8. gabriela dice

    7 agosto, 2012 a las 12:57 am

    hola ignacio, haciendo las liquidaciones de julio me di cuenta que la empleada que liquidaba sueldos anteriormente no descuenta el 3% de obra social de la suma no remunerativa (que vos si incluis en tu recibo ejemplo) qué hago? lo empiezo a descontar?? si no lo descuento nunca qué pasa, ese 3% lo esta pagando el empleador?? porque en el f931 si lo contamos en el punto 4 y 8 de aportes y constribuciones a obra social pero en el recibo no lo descuenta…gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 agosto, 2012 a las 1:26 am

      Si, deberías descontarlo, para atrás se complica ahora, no desde cuando viene el error

      Responder
  9. Anónimo dice

    7 agosto, 2012 a las 12:52 am

    48 hs mensuales. es como si trabajara 2 hs por dia

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 8:24 pm

    a mi me dan un recibo de sueldo como si trabajara 48 hs mensuales. es posible eso. yo en realidad trabajo el doble, osea media jornada

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2012 a las 11:15 pm

      48 mensuales o semanales?

      Responder
    • Anónimo dice

      8 agosto, 2012 a las 6:07 pm

      48 hs mensuales. es como si trabajara 2 hs por dia

      Responder
  11. susana dice

    6 agosto, 2012 a las 7:16 pm

    Buenas tardes Ignacio, en el caso en el que el empleado no esta en la obra social de comercio tengo entendido que el descuento sobre lo no remunerativo no se le realiza. Quisiera saber si es correcto. Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 1:23 pm

    Buenos días:tengo una duda con respecto al trabajador donde su contrato es de jornada parcial y labora mas de las 2/3 partes de la jornada completa (ejemplo 6 horas diarias) el salario debe ser igual al de jornada completa? hay alguna norma,ley,decreto?

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 agosto, 2012 a las 11:43 pm

    Ignacio: TE CONSULTO POR QUE TENGO EL RECIBO DEL MES DE MAYO Y EN EL TOTAL A COBRAR DICE:$2810.43- MI CATEGORIA ES MAESTRANZA.A TAREA LIMPIEZA. QUIERO SABER SI ESTE SUELDO ES CORRECTO POR QUE ESTOY VIENDO EN LOS RECIBOS DE SUELDO QUE PUBLICAS Y NO COINCIDEN EN NADA CON EL MIO, LOS REMUNETARIOS ESTAN Y LOS NO REMUNETARIOS TAMBIEN ESTAN EN MI RECIBO. TE AGRADECERIA RECIBIR TU RESPUESTA.

    Responder
    • Ignacio online dice

      5 agosto, 2012 a las 12:40 am

      No te va a coincidir, primero porque es otra categoría, y segundo porque por ese valor, es muy posible que tu carga horaria sea de 32 semanales

      Responder
  14. Santiago dice

    4 agosto, 2012 a las 12:52 pm

    Hola Ignacio! te hago una consulta respecto del cobro de la cuota sindical …. en que norma, ley o resolucion se basan los Sindicatos (segun el distrito) en cobrar la Cuota sindical a los de Jornada parcial como si fuera Jornada completa… En Bahia Blanca te indican eso pero nadie sabe porque…Tengo entendido que tendria que tener algun sustento legal, no? que opinas?
    Bueno, cualquier ayuda te lo agradecere, aprovecho para agradecerte por tanta informacion que me brindas ya que no suelo hacer consultas por este medio pero SI te sigo dia a dia en las novedades… Un abrazo
    Santiago (bahia blanca

    Responder
    • Ignacio online dice

      5 agosto, 2012 a las 12:38 am

      Por lo general cada zona tiene resolución que así lo indica, tiene que estar homologada por el Ministerio, no conozco la de Bahía Blanca, tendrías que consultarlo con ellos, que te pasen la resolución.

      Responder
  15. Anónimo dice

    4 agosto, 2012 a las 11:42 am

    Yo quiero saber cuantas horas tengo que trabajar si tengo media jornada. Cuantas horas son?
    Soy de Venado Tuerto, provincia de Santa FE

    Responder
    • Ignacio online dice

      5 agosto, 2012 a las 12:36 am

      La jornada parcial no puede exceder las 2/3 partes de la jornada completa, que es de 48 horas, por lo que la jornada parcial no puede exceder las 32 horas semanales.

      Responder
  16. Anónimo dice

    3 agosto, 2012 a las 3:17 pm

    Ignacio:Muchisimas gracias por tu ayuda!!! te hago una nueva pregunta, donde encuentro el importe x falla de caja que reciben los cajeros??, o como lo calculo? se abona trimestralmente? es remuneratorio? ,y si hablamos del sindicato imaginando que el empleado esta afiliado me podes indicar que se abona por ambas partes ojala me puedas ayudar. Gracias x anticipado. graciela

    Responder
    • Ignacio online dice

      5 agosto, 2012 a las 12:41 am

      Los valores están publicados en la escala salarial

      Responder
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