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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2015

24 julio, 2015 Por Ignacio 33 comentarios

Ejemplo de liquidación pago suma no remunerativa de 1524 pesos Julio 2015 para Empleados de Comercio.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado. (ver acuerdo).

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Julio según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación Julio 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Julio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 




Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Liquidación Feriado no trabajados

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 9 de julio, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99


Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Ingresados en Julio. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. 

ACTUALIZACIÓN!

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  


Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, Sumas no remunerativas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lucia Juarez dice

    7 enero, 2016 a las 12:39 pm

    Tengo la misma consulta. La suma no remunerativa, lleva sac?

    Responder
  3. Carina Val dice

    15 diciembre, 2015 a las 4:51 pm

    Buen Día, alguien sabe si a la suma no remunerativo le corresponde sac ? Gracias

    Responder
  4. Johana Requena dice

    2 octubre, 2015 a las 1:26 pm

    Buen dia! en mi recibo de sueldo aparece el pago no remunerativo, pero la absorvieron reduciendo los aumentos a futuro q acorde con mi empleador, por lo que termine cobrando lo mismo. Esta bien que hayan hecho eso?

    Responder
  5. Unknown dice

    2 octubre, 2015 a las 1:25 pm

    Buen dia! en mi recibo de sueldo aparece el pago no remunerativo, pero la absorvieron reduciendo los aumentos a futuro q acorde con mi empleador, por lo que termine cobrando lo mismo. Esta bien que hayan hecho eso?

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 3:54 pm

    Buenos Días Ignacio,
    Trabajo en relación de dependencia hace un año y medio o un poquito más, y supuestamente tengo el convenio de empleados de comercio.
    Digo supuestamente, porque si bien he visto en mis liquidaciones las paritarias y las sumas no remunerativas acordadas este año, no estoy categorizada.
    En mi recibo de sueldo figura el descuento de la cuota sindical, y solamente dice asistente comercial, pero no tengo catergoria.
    Es mas, estuve viendo las distintas categorias y me correspondería mas de una por todas las tareas que vengo realizando hace varios meses ya.
    Tengo entendido que es obligación del empleador que en el recibo figure la categoria, no se si estoy lo hacen para justamente pagarme menos de lo que me corresponde. No se si intimar al empleador para que regularice esta situación, o directamente hablar con mi superior (aunque estimo que debe estar al tanto y se hace el tonto).
    Que es lo mas aconsejable hacer en estas situaciones?? cual es la opción que mas me beneficiaría?

    Responder
  7. Monica Mattioli dice

    9 septiembre, 2015 a las 2:47 am

    Buenas tardes: se sigue haciendo en un recibo de empleado de comercio la retencion de la resolucion 3/76? ya que no la veo en ningun ejemplo

    Responder
    • aixa magali dice

      18 diciembre, 2020 a las 11:26 am

      Hola quisiera saber que es esta resolucion, en los empleados de comercio que liquido tiene vigencia aun y googleo y no encuentro nada

      Responder
  8. Anónimo dice

    8 septiembre, 2015 a las 4:56 pm

    un empleado de comercio falta dia sabado sin justificar, como se le descuenta?

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 septiembre, 2015 a las 11:22 am

    Hola Ignacio, trabajo 11 horas de las cuales solo 4 figuran en blanco, y en el recibo de julio no percibí el monto del acuerdo, como y donde puedo denunciarlo para percibirlo, Gracias Claudia

    Responder
  10. flor dice

    1 septiembre, 2015 a las 4:23 pm

    Hola! Quiero saber si a una pasante que entró en Abril 2015 le corresponde la suma no remunerativa de Julio. Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 agosto, 2015 a las 3:35 pm

    consulta los 1524 se toman para el calculo de los aportes y contribuciones de la obra social en la DDJJ? Gracias

    Responder
  12. paraiso -paraiso dice

    9 agosto, 2015 a las 3:07 am

    Consulta los 1524 son obligatorios a mi mi empleador no me los abono que debo hacer

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 agosto, 2015 a las 4:18 am

    Hola! Mi duda es la siguiente, si trabajo 35 horas semanales, el bono es proporcional o por superar los 2/3 de jornada se toma como jornada completa? Por otro lado, la remuneración es la de jornada completa o parte time como se abona actualmente?

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 9:39 pm

    Acabo de hablar con Empleados de Comercio Rosario y me confirman que la suma no remunerativa es neta sin adicionales ni descuentos!!! Atentos!

    Responder
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