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Empleados de Comercio: liquidación marzo 2017 + excel

23 marzo, 2017 Por Ignacio 4 comentarios

Caso práctico de liquidación Marzo 2017 para Empleados de Comercio. Feriados de carnaval. Planilla excel.

La liquidación de marzo de Empleados de Comercio de marzo es la última con el 12% “no remunerativo”, ya que en abril pasará a formar parte del básico y será totalmente remunerativo.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.


ACTUALIZACIÓN
El jueves pasado se firmó la paritaria 2017, que prevé un incremento salarial del 20% en dos tramos, 10% en abril y 10% en julio. Para mas detalles hacer ir al siguiente link.


De todos modos, veamos un ejemplo de la liquidación de febrero con los feriados de Carnaval. Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación marzo 2017 + excel

Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Desde Enero 2017, el básico para esta categoría es de $ 13.852,35 ya aplicado el incremento salarial del 7%. El resto de los valores para cada categoría, los pueden ver en el siguiente link.

Antigüedad: $ 1.385,24


Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto a Enero. Ahora, veamos como liquidar los feriados.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En marzo tenemos un feriado, el 24 de marzo 4, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en día feriado. 


Por lo tanto, tenemos que liquidar los dos días como no trabajado.

Veamos como:

Feriados :  – $ 550,25

Primero restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:
(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Donde 550.2463 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 660,30
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. 
Vamos al ejemplo:
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

La diferencia entre 550,25 y 660,30 ($110,05), es el plus por el feriado. Que es equivalente al 20%.

550.25 + 20% = 660.30

Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Cálculo del día normal

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
550,24 + 660,2956 = 1.210,53
Conceptos no Remunerativos
Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.
Repasemos el cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”

Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:
Restemos un día normal en base 30:
( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,9926
Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:
( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,3912
Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición “no remunerativa” deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Planilla Excel 
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

Artículo relacionado:

– Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017

– Empleados de Comercio: Liquidación Enero 2017

– Empleados de Comercio: Liquidación Febrero 2017

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    30 marzo, 2017 a las 6:09 pm

    y si pierdes el trabajo porque tu empleador se fundió, grossing up!!!!!

    Responder
  2. Lara Vallegiani dice

    28 marzo, 2017 a las 6:23 pm

    si no se aplica grossing up en el pasaje del NR al basico, entonces el porcentaje de aumento es menor a un 10%, ya que de antemano se está perdiendo…

    Responder
  3. Ignacio dice

    26 marzo, 2017 a las 10:30 pm

    eso es en abril

    Responder
  4. Unknown dice

    23 marzo, 2017 a las 7:03 pm

    no era que a partir de este mes el acuerdo de octubre pasaba a remunerativo?

    Responder

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