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Liquidación de Mayo 2025 para Empleados de Comercio: Cómo aplicar el 1,8% y los $40.000 no remunerativos ante la falta de homologación.
En un escenario de incertidumbre por la no homologación del acuerdo paritario por parte del Gobierno, el sector de Comercio enfrenta desafíos en la liquidación de sueldos de mayo 2025.
Mientras el gobierno convocó a renegociar el acuerdo, Armando Cavalieri, líder del gremio de comercio ratificó el acuerdo vigente y no se presentó a la mesa de diálogo.
Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, afirmó: “Este acuerdo fue alcanzado a través del diálogo responsable entre partes legítimas. Tiene plena validez.”
“Desde FAECYS defendemos el valor de la negociación colectiva y creemos que los acuerdos consensuados deben ser respetados y aplicados. Esto brinda previsibilidad tanto a los trabajadores como a las empresas del sector”, agregó.
¿Cómo proceder con la liquidación?
En concreto, el artículo décimo del acuerdo estipula: “Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas en la forma convenida con la mención ‘pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo”.
Habrá que seguir de cerca la evolución administrativa del expediente, pero lo cierto es que, aun sin homologación, el acuerdo puede comenzar a impactar en los recibos de sueldo del mes en curso.
Resumen del acuerdo paritario – Abril 2025 (no homologado)
Entre los puntos más relevantes se destacan:
- Incremento del 5,4% sobre los básicos de marzo 2025 (incluyendo sumas no remunerativas vigentes), a pagarse de forma no acumulativa en tres tramos:
- 1,9% a partir de abril 2025
- 1,8% a partir de mayo 2025
- 1,7% a partir de junio 2025
- Suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada:
- $35.000 en abril 2025
- $40.000 en mayo 2025
- $40.000 en junio 2025 (este último monto se incorporará al básico en julio 2025)
- Las sumas no remunerativas serán incorporadas a los básicos de convenio de forma escalonada:
- El incremento de abril, con los haberes de mayo
- El incremento de mayo, con los haberes de junio
- El incremento de junio, con los haberes de julio
- Revisión acordada para julio 2025, para analizar la evolución de las variables económicas.
Ejemplo de Aplicación
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
- Feriados: no trabajados
Cálculos de la Liquidación
Básico Mayo 2025: $909.354
Al básico de mayo se llega sumando al básico de abril los el saldo del acuerdo junio 2024( no remunerativo agosto) y el acuerdo abril 2025 (no remunerativo abril 2025):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Básico Abril 2025 | $ 862.980 |
| + No remunerativo Agosto 2024 | $ 28.224 |
| + No remunerativo Abril 2025 | $ 18.150 |
| Básico Mayo 2025 | $ 909.354 |
Antigüedad: $ 90.935,40
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
909.354 x 10 x 1% = 90.935,40
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $83.357,45
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(909.935,40 + 90.935,40) / 12 = 83.357,45
Sumas No Remunerativas
Durante mayo 2025, se pagan las sumas no remunerativas de los acuerdos:
- Septiembre 2024
- Abril 2025
En el caso del acuerdo septiembre, es el mismo importe que se pagó en abril, en el caso del acuerdo abril no es el mismo importe, porque el 1,9% que se pagó en abril, se incorporó al básico, ahora, debemos calcular el segundo tramos, que es del 1,8%.
Suma No Remunerativa Acuerdo Abril 2025
Se trata del segundo tramo, el 1,8% que se paga en este mes. Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes a marzo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Básico Marzo 2025 | $815.260 |
| + Saldo Acuerdo No Remunerativo Junio 2024 | $59.975 |
| + Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024 | $64.068 |
| + Acuerdo No Remunerativo Abril 2025 | $15.968 |
| Base de Cálculo | $955.271 |
| % de aumento | 1,8% |
| Suma No Remunerativa Abril 2025 | $17.195 |
Importante:
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Feriados y no laborable
Por último, tengan en cuenta que en mayo hubo 2 feriados nacionales, el 1° y el 25 de mayo y un día no laborable con fines turísticos, el 2 de mayo. Para este caso, no trabajó los feriados y trabajó el día no laborable.
Feriados no trabajados
Descontamos los días en base 30 y los pagamos en base 25, y como son dos días feriados, lo multiplicamos por 2:
(909.354 + 90.935,40 + 83.357,45) / 30 x 2 = 72.243,12
(909.354 + 90.935,40 + 83.357,45) / 25 x 2 = 86.691,75
Día no laborable
En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.
Recibo de sueldo

Homologación pendiente
Cómo vimos al comienzo del artículo, si bien el acuerdo paritario ya fue firmado por las partes, su plena validez y exigibilidad está sujeta a la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Mientras tanto, la cláusula décima habilita expresamente a que los empleadores comiencen a abonar los incrementos como “pagos anticipados a cuenta”:
DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Si aplicamos esa cláusula, el recibo quedaría así:

Calculadora
Por último, está actualizada la Calculadora.




Hace algo Cavallieri nos tendríamos q desafilair todos del sindicato a ver si ahí se ponen las pilas
Me pagaron los 50.000 en mayo y en junio me lo descontaron es una joda ,que pasa que los supermercados te dan el aumento y después te lo descuentan ?alguien me.puede explicar
Buen día en el recibo no homologado, no aparece la suma fija de $40.000. pagadera en mayo?
Hola, trabajo en una SA y hasta el momento no han pagado nada porque dicen que si no se homologa no pueden pagar?, eso es así?, se puede denunciar ?
a empelados de CALL CENTER no nos estan pagando… dicen que no corresponde porque 1- no esta homologado y 2- no estamos dentro de esa “parte” de comercio,,, como siempre y una evz mas,, se cagan la rama de call center
Hola, yo trabajo para un Estudio Contable y no lo pagan al aumento, siempre lo pagaron aunque no este homologado pero como el gobierno no lo quiero avalar se agarran de eso. Una verguenza porque los demas gremios si firmaron y no tuvieron problemas. Una miseria firmo Faecys . Para colmo se liquida sueldos y hasta ultimo momento esperando el aumento. La gente esperando cobrar igual que yo. El sindicato de Comercio y nuestros dirigentes dan verguenza.
Buenas tardes! La parte remunerativa no tendría que tener un concepto como la parte no remunerativa “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”? o directamente tomamos como valido el aumento del mes anterior para sumarlo al basico de este mes? . (obviamente la cuota de agosto 24 ya firmada se sumaria al básico remunerativo)
Pienso como vos, yo lo voy a poner a cuenta en la parte Remunerativa
La empresa multinacional donde trabajo no está pagando nada. Y parece que no tienen pensado pagar nada. Espero que hagan algo.
buen dia si el acuerdo no esta homologado, el 1.9% NR correspondiente a Abril también va como anticipo no se puede incorporar al SB.
Yo pondria en los recibos tanto el 1.9% de Abril como el 1.8% de Mayo como anticipo.
Sino se homologa, quedará a cuenta de la próxima revisión.
Hola Ignacio, en el acuerdo de abril dónde dice que las sumas fijas NR llevan antiguedad y presentismo??
Gracias.
Saludos.
Hola Ignacio ami no me pagaron el mes q pasó porq no se homologó ! Tienen noticias de eso . Porq ami no me dice nada de pagarme si no se homologa,, su contadora saca el mismo q este mes y sin aumento.
Están obligadas las empresas a pagar el aumento?. A mi me pagaron en Abril pero en este mes de mayo si no se homologa me lo van a descontar.
A nosotros en el trajajo no nos quieren pagar porque no esta homogado
Ignacio, muchas gracias por la información que brindas. Capaz lo interpreté mal, pero el aumento no remunerativo del 5,4% no es no acumulativo, o sea, que en el calculo donde determinas el 1,8% sobre marzo 2025 no se debería excluir la suma de $ 15.968,- provenientes del acuerdo abril 2025?
Muchas gracias
Es acumulativo. Saludos,
Los 15968 son no remunerativo de marzo, no de abril