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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

28 mayo, 2015 Por Ignacio 159 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).


En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación mayo 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.

Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67

8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento


Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.


Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015” el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91


Solución Propuesta 2:

Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.


C. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015” solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.


Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2015, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 8:44 pm

    quiero saber si cobraremos el aumento la semana proxima,,??

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 8:38 pm

    Hola! Esto se cobra con el sueldo de mayo?? O con el sueldo de junio? Gracias!

    Responder
  4. Ramiro Albanesi dice

    28 mayo, 2015 a las 7:19 pm

    Ignacio una consulta, q pasa con el retroactivo de ABRIL?
    Gracias, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:45 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  5. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 6:52 pm

    Un verdadero genio Ignacio!!!!!!!!!!!!!!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 6:44 pm

    Gracias, Ignacio. Una consulta ¿Al sueldo de mayo no hay que agregarle el retroactivo de abril?
    Marina

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:44 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  7. Ramiro Albanesi dice

    28 mayo, 2015 a las 5:50 pm

    Ignacio una consulta, q pasa con el retroactivo de ABRIL?
    Gracias, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:44 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 5:48 pm

    Hola Ignacio! trabajo media jornada, seria un 2% sobre el basico de media jornada y 2% solidario lo que tendrian que descontarme para aporte al SEC?que tengo que hacer para desafiliarme al sindicato? Pq no quiero aportar el 2% solidario. Respondeme por favor!!! Gracias

    Responder
    • Mercedes Cardenas dice

      15 junio, 2015 a las 10:04 pm

      Yo presente una nota manuscrita al sindicato solicitando la desafiliación y ellos presentan la baja a la empresa donde eatea. Por un año no puedo volver afiliarme

      Responder
    • Mercedes Cardenas dice

      15 junio, 2015 a las 10:14 pm

      Para desafiliarme del sindicato yo tuve que presentar una nota manuscrita solicitando la desafiliación y ellos presentan la baja a la empresa. Yo no puedo volver a afiliarme x el tiempo de un año

      Responder
    • Mercedes Cardenas dice

      15 junio, 2015 a las 10:14 pm

      Yo presente una nota manuscrita al sindicato solicitando la desafiliación y ellos presentan la baja a la empresa donde eatea. Por un año no puedo volver afiliarme

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 5:30 pm

    muy buena la expliacion…. para el pago de los 70… usaremos como el acuerdo anterior el F120 A..
    saludos
    Raul

    Responder
  10. Ga Yedro Yedro dice

    28 mayo, 2015 a las 5:28 pm

    Hola Cr. Le consulto..Este ejemplo no contempla el retroactivo del mes de Abril verdad? Solo el incremento correspondiente a Mayo..?
    Gracias
    Gabriela

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:42 pm

      Solo mayo, el retroactivo Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  11. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 5:16 pm

    El acuerdo comienza a regir desde abril, y se debe abonar segun indica el acuerdo " incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo"
    esto lo hace en un recibo aparte o todo en el mismos recibo de sueldo? Como lo calcularia?

    Responder
  12. Estudio epc Asociados dice

    28 mayo, 2015 a las 4:59 pm

    ¿Y el ajuste retroactivo a abril?.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:40 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
    • Anónimo dice

      18 junio, 2015 a las 5:00 pm

      Si lo pagan fuera de termino? hay pactado algún interés o multa? gracias

      Responder
  13. maria angela Lionetto dice

    28 mayo, 2015 a las 4:43 pm

    y el retroactivo de abril cuándo lo pago????

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:41 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  14. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 4:26 pm

    Me parece que habría que agregarle a todos estos recibos el aumento correspondiente al mes de Abril/15, ya que el acuerdo entra en vigencia desde ese mes.

    Responder
  15. Marcelo Gonzalez dice

    28 mayo, 2015 a las 4:21 pm

    holaaa como estan, consulta, estuve haciendo horas extra en los meses de marzo , abril y mayo, de donde sacan el calculo para saber cuanto vale la hora extra????? del nuevo convenio ???o del viejo ??? lo digo por que las horas ya las cobre y creo que si el aumento es remunerativo y retroactivo mi hora trabajada de los meses anteriores vale mas.

    Responder
  16. MUJERFELIZ dice

    28 mayo, 2015 a las 4:12 pm

    Ignacio, a mi me da diferente, en realidad es como que estaría faltando en el recibo 1 el mes retroactivo de abril de $1460.07, y el total del recibo a cobrar cambiaría a: $10167,38. Gracias, saludos.

    Responder
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