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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

28 mayo, 2015 Por Ignacio 159 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).


En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación mayo 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.

Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67

8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento


Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.


Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015” el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91


Solución Propuesta 2:

Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.


C. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015” solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.


Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2015, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. julio dice

    29 mayo, 2015 a las 11:07 pm

    Hola soy julio , estoy por jubilar me quiziera saber si todavía sigue vijente el seguro de retiro

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:45 pm

      El Seguro la Estrella, si

      Responder
  3. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 9:08 pm

    Buenas tardes gente. Retroactivo al mes de Abril significa que a los empleados en el sueldo a cobrar en Junio se estaria liquidando el aumento que no se hizo efectivo en Abril. Y el mes siguiente osea Julio cobrariamos retroactivo a Mayo y asi de manera que se cumplan todos los meses.

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 8:42 pm

    No leen las preguntas anteriores antes de consultar? 130 veces la misma pregunta!! El retroactivo se cobra pero aparte o en el recibo (según el empleador). Gracias Ignacio… Pablo

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 7:47 pm

    Consulta el retroactivo de Abril?

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 5:10 pm

    Ignacio, el aporte a OSECAC son 11 ó 12 cuotas. Dice que debe ser retenida desde mayo/2015, pero se convino que el aporte sea durante la vigencia del acuerdo. Siendo la vigencia del acuerdo desde abril/2015 a marzo/2016, deberíamos retener los $70 también cuando se le pague el retroactivo de abril.
    Muchas gracias por tu aporte.
    Viviana

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 4:42 pm

    afiliado a no aosecac te descuentan igual ?? yo no estoy afiliada … y siempre me descuentan la cuotita q imponen

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 4:33 pm

    Ignacio, el aporte a OSECAC son 11 ó 12 cuotas. Dice que debe ser retenida desde mayo/2015, pero se convino que el aporte sea durante la vigencia del acuerdo. Siendo la vigencia del acuerdo desde abril/2015 a marzo/2016, deberíamos retener los $70 también cuando se le pague el retroactivo de abril.
    Muchas gracias por tu aporte.
    Viviana

    Responder
  9. pagraci1314yahoo.com.ar dice

    29 mayo, 2015 a las 4:13 pm

    Ignacio, al final el retroactivo a ABril lo deben pagar con el mes de Mayo????de ser asi estaria faltando en el recibo de ejemplo

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 4:10 pm

    Hola Ignacio, medio lo que el resto esta diciendo… que pasa con el retroactivo de abril? debería ser incorporado en mayo, las escalas dicen desde el 1 de abril

    Responder
  11. Estudio Conca dice

    29 mayo, 2015 a las 2:31 pm

    Hola Ignacio, nuestra consulta es por el retroactivo del mes de abril. Se liquida o no?
    Saludos Atte Estudio Contable Conca

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:49 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  12. Estudio Conca dice

    29 mayo, 2015 a las 2:29 pm

    Hola Ignacio, mi cunsulta es por el retroactivo del mes de abril. Se liquida o no?
    Gracias, saludos. Atte Estudio Contable Conca

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 mayo, 2015 a las 1:14 pm

    Buenos Dias, en el ejemplo no se contemplo lo correspondiente al retroactivo de Abril. Seria una suma identica a la expuesta como "Pago Anticipo a Cuenta Acuerdo Colectivo 2015" pero "Pago Anticipo a Cuenta Acuerdo Colectivo 2015 Ajuste Abril".
    Yo lo liquide de esa forma.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:48 pm

      No lo incluí porque hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo, pero si, nada impide que se liquide en mayo, sería una suma igual que el pago a cuenta

      Responder
  14. Romi dice

    28 mayo, 2015 a las 11:50 pm

    Hola Ignacio una consulta, si se falta 1 dia, la antigüedad se paga sobre el básico o sobre los 29 dias que se asisten. Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 10:04 pm

    hola ignacio. los 70$ son solo para los afiliados a osecac?¿
    no figuran los feriados en el ejemplo. igual esta claro.
    gracias por tu aporte
    Lorena

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:43 pm

      SOLO PARA AFILIADOS
      "…No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación."

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 9:32 pm

    Hola Ignacio, para los que cobraron el art. 30 (fallo de caja) en abril también se modifica al cambiar el básico?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:46 pm

      se modifican en la misma proporción todos los adicionales, está especificado en el acuerdo.

      Responder
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