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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

28 mayo, 2015 Por Ignacio 159 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).


En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación mayo 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.

Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67

8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento


Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.


Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015” el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91


Solución Propuesta 2:

Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.


C. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015” solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.


Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2015, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Taiel dice

    31 julio, 2015 a las 11:41 pm

    Hola, mi nombre es Laura, me acaban de despedir y necesito saber si para los 1500 no remunerativo me tienen q pagar el sac. Te cuento q mi básico antes de las paritarias era de 10572, y trabaje 11 meses, cuanto aprox me deben de liquidar?? Gracias!

    Responder
  3. Cristian dice

    31 julio, 2015 a las 12:21 pm

    Buen Día, quisiera saber cuanto nos corresponde cobrar del adicional no remunerativo de $1524 a los que trabajamos 4 hs (media jornada)

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 julio, 2015 a las 7:40 pm

    consulta, los $ 70.- para OSECAC deben estar discriminados en el recibo de sueldo o se puede incluir dentro del 3% de las retenciones de OSECAC?
    Gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 julio, 2015 a las 11:30 am

    buenos dias!! el no rem. de $ 1524, es proporcional tanto para el que ingresa, como para el que egresa?? tengo un egreso a mitad de mes, y no me queda clara la forma de calculo. gracias!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 julio, 2015 a las 9:38 pm

    Hola! Me tome mis vacaciones en el mes de abril. En junio sólo me abono mi empleador los retroactivos de abril y mayo. Jamás Me líquido las vaciones. Le puedo exigir que el cálculo de las vaciones lo haga sobre el básico de abril, con el respectivo aumentó que se aplicó (el 17℅)?

    Responder
  7. Martha Toledo dice

    14 julio, 2015 a las 5:38 pm

    Buenas tardes, quería saber si el retroactivo que se pago incluye proporcional de presentismo y antigüedad? gracias

    Responder
  8. jonatan luis Saucedo dice

    3 julio, 2015 a las 11:18 pm

    hola soy nuevo en empleo de comercio, el bruto es de 9.907 cuanto de queda en mano? y como lo saco para que yo sepa? la categoria es de maestranza y servicio A

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 julio, 2015 a las 2:52 am

    buenas noches, el incremento del acuerdo y el retroactivo de mayo se toman para el calculo del SAC de junio? porq me liquidaron junio y no los tomaron. por favor sacame esta duda. muchas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 junio, 2015 a las 5:23 pm

    HOLA ME DIERON EL RECIBO DEL MES DE MAYO Y NO ME FIGURA PARA NADA LO QUE ES AUMENTO NI RETROACTIVOS…LA EXPLICACION ES QUE SON ABSORBIBLES SEGUN NOS EXPLICARON…ESTOY EN VENTAS DE ELECTRODOMESTICOS….PUEDE SER ESTO ASI?

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 junio, 2015 a las 10:45 pm

    Hola Ignacio, que pasa cuando no los quieren abonar pero te intiman para que firmes que los recibistes?

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 junio, 2015 a las 6:29 pm

    hola estoy cobrando menos q los demas de mis compañeros el salario x hijo

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 junio, 2015 a las 3:45 pm

    hola ignacio! a ver si me podes ayudar… estoy de licencia por maternidad desde abril..es decir cobrando el sueldo por anses…a quien correspondería el pago de retroactivo de abril y aguinaldo?como seria la liquidación? hasta la fecha aun no me depositaron mas que el sueldo..en anses me dijeron que el pago le correspondía a la empresa!….agradezco tu respuesta! saludos cordiales

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 junio, 2015 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio, queria consultarte cuanto es el valor aproximado de la hora de un vendedor categoria B…gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 junio, 2015 a las 12:29 pm

    Hola Ignacio! Creo q mi liquidación está mal, como puedo hacer para q la veas?

    Responder
  16. rosa dice

    18 junio, 2015 a las 10:06 pm

    hola necesito que me explique como es el seguro x jubilado gracias

    Responder
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