Liquidación de haberes Noviembre de 2015 con la aplicación del 10% de aumento y feriado.
- 17% a partir del mes de abril 2015
- 10% a partir del mes de noviembre 2015
Por lo tanto, en la liquidación de este mes de noviembre debemos aplicar el último tramo aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.
Datos para la liquidación
Feriado: No Trabajó
Básico: $ 10.907,60
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 8.588,67 para un empleado de categoría Administrativo A, luego, con incremento del 17% en abril paso a $ 10.048,74
8.588,67 x 17% = 1.460,07 —– > incremento abril 2015
Básico Abril 2015: 10.048,74
Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:
8.588,67 x 10% = 858,86 —- > incremento noviembre 2015
Se pueden ver las escalas salariales desdenoviembre para todas las categorías AQUÍ
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76
Asistencia y Puntualidad: $999,86
(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86
Liquidación Feriado no trabajado
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 27 de noviembre (Feriado de la soberanía Nacional del 20 de noviembre que se trasladó al 27) , veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
B. Liquidación Feriado trabajado
Pago día trabajado:
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
También pueden descargar la planilla excel actualizada en este link
Anónimo dice
Hola, estoy inscripta como adm A por 4 hs pero trabajo 8, 4 hs me liquidan en negro. tengo dos años de antiguedad y quiero saber cuanto deberían liquidarme en blanco.
Desde ya muchas gracias.
Entre a trabajar la ultima semana de septiembre, a todos los empleados que estan hace años le aumentaron y a mi no, ¿Me corresponde reclamar? gracias
Quiero saber para un trabajador de jornada diaria de 9 horas.. Como se liquidad un feriado trabajado de 4horas??
Regla de tres
Hola Ignacio te hago una pregunta. Hace 8 años que soy empleados de comercio. El tema que hasta hacer un tiempo siempre fui Administrativo B, un buen dia se me da por leer detenidamente mi recibo de sueldo y me figura que soy Administrativo A. Esto es legal? Cambiarme de categoria? O sea, estoy en una categoria menor, incluso'?
Gracias y te agradezco de antemano la respuesta.
Saludos, Javier.
¡Muchas gracias! Mariel.
Por lo que el básico a partir de Noviembre 2015 será de $ 10.907,60:
10.048,74 + 1.004,87 = 10.907,60