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Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2015

26 octubre, 2015 Por Ignacio 10 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.

Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación Octubre 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:

 A. El trabajador no prestó servicios

 B. El trabajador prestó servicios

Solución Propuesta Caso A




Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

A. Liquidación Feriado no trabajados

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

B. Liquidación Feriado trabajado

Feriado Trabajado: $878,15

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado Trabajado: $878,15
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:


Pago día trabajado:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago Feriado trabajado

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

Total: $878,15

Solución Propuesta caso B.



Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 


Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ariel Mise dice

    18 noviembre, 2015 a las 4:03 pm

    buenas, como se calcula el porcentaje de antiguedad?

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 noviembre, 2015 a las 6:25 pm

    Buenas tardes, quería hacer una consulta:
    Soy de una empresa que pertenece al CCT 260/75 (UOM) y un empleado posee como obra social OSECAC. debe pagar los aportes especiales a la obra social?
    Saludos

    Carolina

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 noviembre, 2015 a las 6:23 pm

    Buenas tardes, quería hacer una consulta:
    Soy de una empresa que pertenece al CCT 260/75 (UOM) y un empleado posee como obra social OSECAC. debe pagar los aportes especiales a la obra social?
    Saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 noviembre, 2015 a las 11:58 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta en mi recibo de sueldo no se me discriminó así como lo detallaste, yo no poseo antigüedad y mi sueldo es de 10.048,74$ con presentido de 837,06 y me descuentan el 19.5% ya que no estoy afiliada al sindicato más los 70$ del aporte extraordinario. Esto suma 2.192,73$ de descuento y cobre 8.693,07$. Esta correcto el cobro percibido? Por ultimo me olvido de decirte que el feriado no lo trabaje.Esperó puedas ayudarme te lo agradecería mucho! Saludos!

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 noviembre, 2015 a las 11:56 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta en mi recibo de sueldo no se me discriminó así como lo detallaste, yo no poseo antigüedad y mi sueldo es de 10.048,74$ con presentido de 837,06 y me descuentan el 19.5% ya que no estoy afiliada al sindicato más los 70$ del aporte extraordinario. Esto suma 2.192,73$ de descuento y cobre 8.693,07$. Esta correcto el cobro percibido? Esperó puedas ayudarme te lo agradecería mucho! Saludos!

    Responder
  7. Marta dice

    10 noviembre, 2015 a las 6:38 pm

    Hola una consulta en mi recibo viene un item que díce acuerdo abril el mes pasado vino por 500 pesos y este mes dice cero, xq viene un mes si y otro no.

    Responder
  8. Marta dice

    10 noviembre, 2015 a las 6:36 pm

    Hola una consulta en mi recibo viene un item que díce acuerdo abril el mes pasado vino por 500 pesos y este mes dice cero, xq viene un mes si y otro no.

    Responder
  9. Agostina Rosso dice

    9 noviembre, 2015 a las 12:04 pm

    Buenos días Ignacio..
    En mi recibo de sueldo me figura aproximadamente un 26% de descuento, puede ser eso posible? Trabajo 24 hs semanales 8 (medio dia), como Admnistrativo A y un año de antiguedad.. No cuento con la obra social OSECAC, ya que como soy secretaria no el gremio no me permitio tenerla, por lo que me pagan otra obra social. Es factible que me descuenten eso? o sera un error? Gracias!

    Responder
  10. Cyntia Grande dice

    26 octubre, 2015 a las 3:29 pm

    Hola Ignacio! queria consultarte, cuanto deberia cobrar un empleado de boleteria de Terminal de Micros. Trabajo de 8.30 a 12.30 y de 16:30 a 22. de lunes a sabados. Muchas Gracias!!!

    Responder
  11. MaximilianoCPN dice

    26 octubre, 2015 a las 2:23 pm

    Gracias!!!!

    Responder

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