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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo

25 enero, 2010 Por Ignacio 198 comentarios

 Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo – Caso práctico

Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.

Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.

Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:

a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”

De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:

  • La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
  • La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
  • La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.

b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”

De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:

  • La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
  • La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
  • La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a  quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
Tanto para los $100 como para los $75, otorgados por el acuerdo enero 2010 en sus artículos 2 y 11 respectivamente, se debe calcular los aportes del empleado con destino a:

  • El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.

Por parte del empleador, se deberá aportar:

  • El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).

Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP

  • Básico Inicial Actual Maestranza “A”                                 $ 1.293,65   x 0.5%   =  $6.47
  • Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100)             $358.73       x 0.50% =  $1.79
  • Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $300           x 0.50%  =  $1.50
Aporte INCAP a diciembre $9.76
  • Suma No Remunerativa enero 2010 art 2                        $100            x 0.50% =  $0.50
    Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $75             x 0.50%  =  $0.375
Aporte INCAP de enero a abril de 2010 $10.635
Aporte INCAP mayo 2010 $10.25

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, Casos Prácticos, FAECYS, liquidación, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 12:41 am

    hola ignacio muy bueno tu blog, soy ariel y mi consulta es no me pagaron los 175$ donde puedo ir a reclamar, xq le pregunte al que liquida los sueldos y me dijieron que ellos no saben nada.

    Responder
  3. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 7:00 pm

    Hola Pablo, en nada, habrá que esperar a abril.

    Responder
  4. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 6:56 pm

    Hola Guillermo, muchas gracias,

    Con respecto a la primer duda, tenés que tomar todo lo remunerativo, en este caso, los 2200.

    Con respecto a la segunda, el presentismo se calcula sobre sueldo basico mas antiguedad, y cualquier suma remunerativa, pero no sobre las vacaciones.

    Responder
  5. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 6:42 pm

    EJEMPLO LIQUIDACION VACACIONES:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html

    Responder
  6. emanuel dice

    3 febrero, 2010 a las 5:03 pm

    Buenas Ignacio, muy bueno tu blog. Dos consultas:
    1. Para liquidar vacaciones: los aumentos otorgados por los sucesivos acuerdos son no remunerativos, por lo que yo considero que sobre los mismos no se deben calcular vacaciones. LLame a SEC y me dijeron que si se debe calcular (obvio que les conviene que asi sea). Cual es tu opinion?
    2. En caso de ser positiva tu opinion ( que si se debe calcular vacaciones sobre los aumentos), se debe incluir el aumento otorgado en enero 2010? yo considero que no dado que se estan liquidando vacaciones periodo 2009. Que te parece?
    Muchas gracias y saludos.

    Responder
  7. alejandra dice

    3 febrero, 2010 a las 1:05 pm

    queria preguntar como se liquidan las vacaciones de un empleado en el mes de enero muchas gracias alejandra

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 8:17 pm

    hola ignacio mi nombre es pablo , queria consultar en que quedo o mejor dicho donde quedaron los 400 a 500 pesos de aumento , o no los vamos a ver jamas? seguimos siempre siendo los ultimos en cobrar un poco mas?

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 11:37 am

    Hola Ignacio, mi nombre es Carlos, te escribo desde el sur y me sumo a la duda planteada por Guillermo, o sea como calcular las vacaciones y en el caso mío además tengo un concepto adicional que es la zona (prov.patagónicas), o sea que conceptos tengo en cuenta para el calculo, ejemplo basico 2000, antiguedad 50, presentismo 150, + zona… Tomo 2000? 2200?… Luego que obtengo el dia vacacional tengo la segunda duda.. el presentismo se calcula sobre sueldo basico mas antiguedad mas vacaciones?…

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 12:17 am

    Buenas noche Ignacio… Mi nombre es Guillermo.. En primer lugar te felicito por tu blog ya que es de suma utilidad. Por otro lado tengo unas inquietudes en cuanto a la liquidacion de las vacaciones en este hermoso gremio de comercio. La primer duda es que conceptos tengo en cuenta para el calculo, un ejemplo de un empleado que tiene sueldo basico 2000, antiguedad 50, presentismo 150… Tomo 2000? 2200?… Luego que obtengo el dia vacacional tengo la segunda duda.. el presentismo se calcula sobre sueldo basico mas antiguedad mas vacaciones?… y la tercer duda en caso de que sea positiva esta ultima respuesta es sino estaria duplicando los conceptos… Desde ya gracias y un saludo enorme.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 a las 5:30 pm

    Entonces, son los $ 15 que ahora se cobran por usar los servicios del sindicato, además del 2% que se descuenta del sueldo. Que por los $ 15 en el caso de mi empresa, pasa un cobrador del sec y lo cobra. Seria que yo no lo debería tomar en cuenta no?
    La atención del sindicato es de terror, ni si quiera pueden explicarme esto.
    María José

    Responder
  12. Ignacio dice

    29 enero, 2010 a las 11:10 pm

    Son geniales los del sindicato!!!!

    Art. 101° Las empresas retendrán por el sistema de planillas las cuotas sindicales de los
    asociados u otras contribuciones, de acuerdo a la legislación vigente, importes que serán
    ingresados a las filiales correspondientes a la Confederación General de Empleados de
    Comercio en los casos y forma que dichas filiales lo soliciten.

    Entiendo que se trata del de la cuota sindical para los que están afiliados al sindicato, si estás en zona oeste de gran Bs. As. es SEOCA, y la cuota es 2% (1% + 1%)

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 enero, 2010 a las 8:38 pm

    Hola Ignacio!
    No me quedó claro que es el art.101 del convenio que supuestamente en este acuerdo hay que descontar al empleado. Llamé al sec y me dijeron que no lo tenga en cuenta que solo se descuenta osecac, sec y faecys para el empleado (que es lo que siempre se descontó). Pero igualmente me gustaría entender a que se refiere ese artículo.
    Gracias!
    Maria José

    Responder
  14. Ignacio dice

    29 enero, 2010 a las 7:11 pm

    Gracias Grabriel! saludos!

    OK Andrés, hacelo como mas te guste.
    saludos

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 enero, 2010 a las 6:30 pm

    hola, coincido totalment con marina(ver preguntas y respuestas 8,14,18,19)y creo que el calculo del ejemplo es erroneo ya que cuanto para el calculo de los descuentos sobre los acuerdos a obra social,faecys y sindicato se realizo sumando el presentismo sobre los acuerdos y esto no deberia ser así,por cuanto estos acuerdos no dicen nada al respecto.
    El monto a tomar para el calculo de las deduccuiones seria de 838.91 y no lo considerado en el ejemplo(902.57).
    Muchas Gracias.Andres

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 enero, 2010 a las 6:24 pm

    Muchas gracias Ignacio por la rapidez y la claridad en las respuestas. Gabriel.

    Responder
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