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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo

25 enero, 2010 Por Ignacio 198 comentarios

 Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo – Caso práctico

Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.

Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.

Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:

a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”

De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:

  • La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
  • La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
  • La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.

b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”

De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:

  • La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
  • La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
  • La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a  quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
Tanto para los $100 como para los $75, otorgados por el acuerdo enero 2010 en sus artículos 2 y 11 respectivamente, se debe calcular los aportes del empleado con destino a:

  • El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.

Por parte del empleador, se deberá aportar:

  • El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).

Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP

  • Básico Inicial Actual Maestranza “A”                                 $ 1.293,65   x 0.5%   =  $6.47
  • Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100)             $358.73       x 0.50% =  $1.79
  • Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $300           x 0.50%  =  $1.50
Aporte INCAP a diciembre $9.76
  • Suma No Remunerativa enero 2010 art 2                        $100            x 0.50% =  $0.50
    Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $75             x 0.50%  =  $0.375
Aporte INCAP de enero a abril de 2010 $10.635
Aporte INCAP mayo 2010 $10.25

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, Casos Prácticos, FAECYS, liquidación, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    11 marzo, 2010 a las 12:00 pm

    Hola Juan, por los seguros de vida se contrata la póliza con la aseguradora, el valor depende de la cantidad de empleados, no es mucho dinero.

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 marzo, 2010 a las 4:11 am

    sos un groso!!! me sorprende q contestes las preg a esta hora!!!gracias nuevamente!!!
    el seguro de vida mercantil y el obligatorio tienen porcentajes o son sumas fijas???gracias la verdad sin palabras :-D..juan

    Responder
  4. Ignacio dice

    11 marzo, 2010 a las 3:28 am

    jubilacion 10.17%
    ley 19032 1.5%
    AAFF 4.44%
    FNE 0.89%
    Obra social 6%

    el seguro la estrella sigue vigente

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 marzo, 2010 a las 3:19 am

    gracias ignacio por responder me vas allanando el camino…si te preguntase los porcentajes y valores de cada uno de esos q me nombraste me harias el favor de contestarmelos???el seg de la estrella se paga?no prescribio?espero con estas preg no haber abusado de tu tiempo, nuevamente gracias y segui asi q este blog esta en favoritos!!! gracias man…Juan.

    Responder
  6. Ignacio dice

    11 marzo, 2010 a las 2:25 am

    Hola, los que liquida el 931 los podés ver en la DDJJ, mas el INACAP el seguro la estrella, el seguro de vida mercantil, y el seguro obligatorio.

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 8:36 pm

    Hola ignacio gracias por la prontitud a responder, no lo q me aqueja son las contribuciones del empleador? cuales son los items q debo liquidar? gracias por responder… Juan.

    Responder
  8. Ignacio dice

    10 marzo, 2010 a las 7:42 pm

    Hola, gracias. Si te referís a los aportes de empleados, sobre los remunerativo van todas las cargas, y sobre lo no remunerativo va el 3% de obra social y 2.5 del art 100.
    No se si eso lo que querías saber

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 7:34 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Juan…antes que nada tu blog es genial tiene de todo!!! tanto que busque algo en particular y no encontre seguro xq me perdi !!! te comento necesito saber las contribuciones de los empleados de comercio, sobre que las calculas y demas..es un tema que me tiene a full y no encuentro respuestas desde ya muchas gracias…

    Responder
  10. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 a las 2:22 am

    Hola, no, es otra categoría con otro básico, de todos modos no difiere mucho, el básico es de $1.345,46

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 marzo, 2010 a las 5:01 pm

    Hola Ignacio…. Soy Veronica… mi pregunta es si a un Auxiliar B le corresponde la misma liquidacion….? muchas gracias por tu tiempo..

    Responder
  12. Ignacio dice

    5 marzo, 2010 a las 1:19 pm

    Hola Agustina, si, entiendo, y es discutible, yo para evitar cualquier reclamo le pagaría los 300 pesos, pero entiendo que también es defendible otra postura.

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 marzo, 2010 a las 1:06 pm

    Hola Ignacio… te hago una pregunta. los $300 de este ultimo acuerdo corresponden de una persona que ingreso en febrero y renuncio el mismo mes. ya que segun el acuerdo es un pago unico (en enero) pero para hacerlo mas facil para el empleador se lo abona en cuotas. espero se entienda lo que planteo.

    saludos
    Agustina

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 a las 4:59 pm

    Hola de nuevo, soy Marcelo. La categoria es Vendedor B. Espero te sirva el dato. Gracias de nuevo.

    Responder
  15. Ignacio dice

    2 marzo, 2010 a las 12:54 pm

    Hola Marcelo, que categoría?

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 a las 2:25 am

    Hola Ignacio, mucho gusto, soy Marcelo y primero que nada me parece muy bueno tu blog. Es uno de los pocos lugares donde se puede entender claramente el tema de los sueldos y los manoseos que tenemos que soportar. Te hago una consulta puntual: soy empleado clase b y trabajo 6 dias a la semana por 8 horas desde hace 10 años. Cuanto deberia cobrar. Me parece que me estan caminando asique queria me confirmaras este dato. Desde ya muchas gracias por leer esta consulta. Hasta siempre, Marcelo.

    Responder
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