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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Agosto 2012

21 agosto, 2012 Por Ignacio 68 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes pasado (Julio de 2012).
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
faecys sec recibo comercio modelo ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Vero Mastro dice

    4 septiembre, 2012 a las 1:54 pm

    Ignacio queria saber si tenes alguna novedad por adicional ZONA FRIA, se arreglo algo o queda el 20% segun CCT 130/75?
    Gracias espero tu respuesta.
    Veronica

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2012 a las 9:14 pm

      NO, hasta el momento no se acordó nada nuevo

      Responder
  3. Anónimo dice

    4 septiembre, 2012 a las 1:09 pm

    Hola, mi pregunta es la suguiente: si no tenes la obra social OSECAC, corresponde que te descuenten el FAECYS? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2012 a las 9:15 pm

      Si, el pago al SEC y a FAECYS es independiente a la Obra Social elegida

      Responder
  4. Anónimo dice

    3 septiembre, 2012 a las 3:55 pm

    Excelente Ignacio. Gran trabajo que consulto a diario. SDOS!

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2012 a las 9:15 pm

      Muchas gracias!

      Responder
  5. Anónimo dice

    3 septiembre, 2012 a las 2:22 pm

    soy empleada administrativa categoria A, joranada reducida (25 horas sem). y estaba cobrando el sueldo minimo vital y movil.
    me corresponde el aumento que acordo el gov. del 15%?

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 agosto, 2012 a las 1:22 pm

    Trabajo como empleada/o de comercio desde el 01/10/1998, jornada de 8hs y 2 sabados por la tarde. Mi consulta es que me voy a quedar sin trabajo por la mala situacion de las ventas y yo quisiera saber; Cuanto me corresponde por mi indemnizacion, si me despiden..??? Muchas Gracias!!!

    Responder
  7. Gabi dice

    24 agosto, 2012 a las 12:11 am

    Hola tengo una consulta, en el caso de trabajar como administrativa B en comercio de lun a vie de 09 a 18 y sabados de 9 a 13:30. Esa media hora me la tienen que pagar normal? Muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 agosto, 2012 a las 4:37 pm

    Hola Ignacio, te pregunto, sobre la suma no remunerativa (total) se calcula el 2% que va al sindicato, esto es solo si esta afiliado? es asi como lo exprese.
    desde ya muchs gracias.
    Gabriel

    Responder
  9. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 11:33 pm

    Hola…quiero informar que el hipermercado libertad suc. Lugones fue clausurada x ratas y cucarachas…esto para los que trabajamos allí es el colmo, encima si nos enfermamos de algo???

    Responder
    • Anónimo dice

      19 septiembre, 2012 a las 12:07 pm

      y cual hay … dejalas si tambien tiene derecho de trabajar … no sean si !!!!!

      Responder
  10. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 8:37 pm

    Hola Ignacio!!! tengo una empleada que renunció hoy y mi duda es que pasa con el aumento del 9% que se acordó de Empleados de Comercio para el mes de Nov?? le corresponde que yo le pague la final con ese importe?? Mi duda surge porq el acuerdo se firmó en Mayo.

    gracias!!! y si alguien ve esto también puede responder!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2012 a las 2:20 pm

      No, tenés que liquidarle lo trabajado de agosto más vacaciones no gozadas y SAC proporcional

      Responder
    • Anónimo dice

      24 agosto, 2012 a las 6:55 pm

      Gracias!!!!!!!!!!!!

      Responder
  11. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 5:58 pm

    quisiera saber cuanto seria un sueldo de cajera de media jornada con 8 años de antigüedad. desde ya gracias guadalupe de sta fe

    Responder
  12. Juan Manuel Caceres dice

    21 agosto, 2012 a las 5:55 pm

    Hola ignacio. trabajo en un supermercado de lunes a viernes de 8 a 13 y de 17.30 a 22.30 (incluidos feriados). Es decir 10 horas diarias. cuántas horas extras al 50% y al 100% estaría haciendo ? Cómo las calculo ? Tienes una planilla para bajar y calcular mi sueldo con las horas extras? Muchas gracias.

    Responder
  13. Juan Manuel Caceres dice

    21 agosto, 2012 a las 5:51 pm

    Hola ignacio. trabajo en un supermercado de lunes a viernes de 8 a 13 y de 17.30 a 22.30.(incluidos feriados). Es decir 10 horas diarias. cuántas horas extras al 50% y al 100% estaría haciendo? Cómo las calculo ? Tienes un planilla para bajar y calcular mi sueldo con las horas extras? Muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 5:27 pm

    Hola Ignacio una empresa prestadora de PAMI ( esta empresas cuida los ancianos en la casa, vendría ser los interna,con la asistencia de Medico enfermera, kinecilogos etc. La pregunta es: me quieren hacer un contrato de Administrativo por 4 hs. (cuatro horas) y me quieren pagar $ 2.ooo,00 y yo no se si esta bien este Jornal….Gracias…

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 4:20 pm

    hola, ignacio, me podes decir si jornada completa cuantas horas son semanales, y si incluye los sábados tambièn. GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 agosto, 2012 a las 4:52 pm

      48 horas semanales

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 11:28 am

    HOLA IGNACIO. MUY BUENA EXPLICACION. ES IGUAL AL DEL MES DE 07/2012.
    TE HAGO UNA CONSULTA. SABES ALGO DEL ACUERDO DE COMERCIO RAMA ACOPIO?
    NO ENCONTRE NADA.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 agosto, 2012 a las 4:49 pm

      Hola Juan, no, no tengo noticias, pero supuestamente se definía este mes

      Responder
    • Graciela dice

      27 agosto, 2019 a las 9:29 pm

      Hola quería saber cuanto me correspondería si me desvincula en un despido sin causa de la empresa por haber trabajado 19 años y 8meses .
      Saludos

      Responder
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