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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Agosto 2012

21 agosto, 2012 Por Ignacio 68 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes pasado (Julio de 2012).
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
faecys sec recibo comercio modelo ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Vanesa Gomez dice

    2 octubre, 2012 a las 9:42 pm

    Ignacio, quería saber si a los empleados de comercio que trabajan media jornada se les debería aplicar el descuento de obra social y el de sindicato como si trabajasen jornada completa ?
    Saludos y gracias .
    Aguardo respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2012 a las 11:20 pm

      Hola Vanesa, la obra social va por jornada completa. Para el sindicato, el descuento de artículo 100, no, va por jornada trabajada. En caso de estar afiliado, depende de la zona, pero por lo general,si, va por jornada completa.

      saludos

      Responder
    • Vanesa Gomez dice

      3 octubre, 2012 a las 12:11 am

      Muchas gracias por tu pronta respuesta.

      Saludos

      Responder
  3. Victoria dice

    2 octubre, 2012 a las 6:20 pm

    Ignacio:
    Voy a liquidar comercio por primera vez y el empleado está inscripto media jornada. El básico y el acuerdo se toman a la mitad, no? Lo que quiero asegurarme es si los aportes y contribuciones de jubilación y Obra social se calculan sobre el total. Hay algo más que cambia en este caso?
    Muchas Gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 septiembre, 2012 a las 12:31 pm

    hola Ignacio.
    quisiera preguntarte si la antiguedad es obligatoria en el gremio de la alimentacio. Xq a mi no me la estan pagando??? gracias y disculpa las molestias

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 septiembre, 2012 a las 6:16 pm

    Hola Ignacio.
    La antiguedad surge del basico de la escala, o del basico que figura en el recibo?
    En el cual la cifra es mayor a la de la escala, en este caso Administrativo A
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 septiembre, 2012 a las 4:35 pm

    hola trabajo hace 9 años y me despiden mi duda es la liquidacion es sobre el bruto o neto mi sueldo ultimo era de 5200 como vendedora b pero mi responsabilidad era de encargada del local , vendedora , administrativa, manejo de `personal todos los tramites y pago de proveedores y depositos del banco que categoria me corresponde y como la reclamo? gracias
    el sueldo que puse es el neto

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 septiembre, 2012 a las 1:56 pm

    Hola Igancio, che una pregunta y donde esta el feriado del 17 en la liquidacion?

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 septiembre, 2012 a las 9:31 pm

    hola ingancio soy administrativa y estoy bajo el convenio de empleados de comercio. mi pregunta es, que aumentaron la asignacion familiar, porque me volvieron a depositar la misma suma que el mes anterior donde esta el aumento ?

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 septiembre, 2012 a las 7:00 pm

    buenas tardes.trabajo en un comercio quiero saber si va a ver aumento de da asignacion. muchas gracias

    Responder
  10. OMAR dice

    9 septiembre, 2012 a las 8:53 pm

    Buenas Ignacio:
    Criterios de liquidación. Porque no se tiene en cuenta el calculo del día feriado cuando se determina el sueldo bruto?, tanto en el remunerativo como con el acuerdo 05-2012. (o indicar el supuesto de no consideración del tratamiento del día feriado)

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2012 a las 9:10 pm

      Está indicado en el último párrafo del artículo Omar.

      Responder
  11. Carolina dice

    8 septiembre, 2012 a las 7:14 pm

    Hola Ignacio,me tome las vacaciones a finales de junio, en el recibo me sale Periodo P vacaciones pero no sale el año, y mirando los recibos siguientes no me di cuenta que dice lo mismo, que significa eso?.Desde ya mil gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 septiembre, 2012 a las 10:41 pm

    hOLA IGNACIO, CUANTO DEBERIA COBRAR POR 48 HS SEMANALES EN COMERCIO. GRACIAS!!

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2012 a las 9:11 pm

      Depende de la categoría y de la antiguedad. El ejemplo está calculado para 48 horas

      saludos

      Responder
  13. Anónimo dice

    5 septiembre, 2012 a las 10:39 pm

    hOLA IGNACIO, TRABAJO 48 HS SEMANALES, CUANTO DEBERIA COBRAR EN MANO. GRACIAS!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 septiembre, 2012 a las 10:38 pm

    hOLA IGNACIO, TRABAJO 48 HS SEMANALES. CUANTO DEBERIA COBRAR EN MANO. GRACIAS!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 septiembre, 2012 a las 2:58 pm

    hola buenos dias, queria consultar cuantas horas se trabaja como maximo por semana, ya que me ofrecieron unn trebajo de lun a vier de 8 a 18.30. me ofrecieron el basico de empl. de comercio pero por ser mas horas he pedido un poco mas de dinero para el puesto

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2012 a las 9:12 pm

      48 horas semanales es la jornada completa

      Responder
  16. Vero Mastro dice

    4 septiembre, 2012 a las 1:55 pm

    Buenos dias, queria saber si hay novedad o si se acordo algo por ADICIONAL ZONA FRIA, que era el 20% segun CCT 130/75.
    Muchas Gracias

    Responder
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