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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Abril 2018 | aumento del 10%

21 abril, 2018 Por Ignacio 11 comentarios

Caso práctico de liquidación de sueldo Abril 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del primer tramo de aumento del 10%.

En marzo pasado se acordó la paritaria salarial de Empleados de Comercio para todo el 2018. En abril se aplica el primero tramo de aumento. |

Recordemos que el acuerdo salarial 2018, establece un incremento salarial del 15% en dos tramos:

a)    Un 10% a partir del mes de abril de 2018
b)    Un 5% a partir del mes de agosto de 2018

Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de Marzo 2018.

Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.


Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados trabajados: 1

 Recibo modelo

https://www.ignacioonline.com.ar/wp-content/uploads/2018/04/recibo-de-sueldo-liquidaciones-empleados-de-comercio-2018.jpg

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 21.013,44

El básico de Abril surge de aplicar el 10% sobre el básico de marzo 2018, veamos:

– Básico Marzo 2018 Administrativo A: $21.013,44

Entonces, el básico de Abril 2018 será:

21.013,44 + 10% = $21.013,44

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para marzo Aquí

Antigüedad: $ 2.101,34

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

21.013,44 x 10 x 1% = 2.101,34 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.92,13,23

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(21.013,44  + 2.101,34) / 12 = 1.926,23

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En marzo tenemos dos feriados y dos días no laborables:

 Abril 2018

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

1, 5, 6 y 7. Pascuas Judías. Día no laborable (a)

2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible (Feriado Nacional)

24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Día no laborable (b)

30. Día no laborable con fines turísticos. (ver tratamiento de los días no laborables)

(a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó un feriado y el otro si. Y que trabajó el jueves santo, día no laborable.
 .
Veamos como hacer la liquidación
.
Feriados :  – $ 1.517,64
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
 .
Donde 834,70 es el valor de un día normal.
Ahora veamos como pagar esos feriados para cada caso:

a) no trabajado b) trabajado

Pago feriado no Trabajado: $ 1.001,64
.
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
 .
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
.
Volvamos al ejemplo:
 .
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 25 = 1.001,64
 .
Feriado Trabajado $ 1.836.34
.
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
.
Cálculo del día feriado
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 25 = 1.001,64
 .
Cálculo del día normal
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
 .
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
 .
1.001,64 +834,70 =1.836,36
 .
Día no laborable
En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Por lo tanto, haya trabajado o no, el empleado cobrará lo mismo. Tal es el caso de las Pascuas Judías, El Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos y el feriado con fines turísticos,
 .

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Ricardo dice

    26 mayo, 2018 a las 7:24 am

    Hola… Quiero saber cómo me deberían pagar si solo recibo una parte de mi pago mensual en blanco? Ya q a las horas restantes en negro me las pagan al mismo precio, es decir q me hacen los mismos descuentos q si me estuvieran aportando y descontando todos los ítems como si estuviera totalmente en blanco, esto está bien? Muchas gracias!!

    Responder
  3. Ricardo Mendoza dice

    26 mayo, 2018 a las 7:23 am

    Hola… Quiero saber cómo me deberían pagar si solo recibo una parte de mi pago mensual en blanco? Ya q a las horas restantes me las pagan al mismo precio, es decir q me hacen los mismos descuentos q si me estuvieran aportando y descontando todos los ítems como si estuviera totalmente en blanco, esto está bien?

    Responder
  4. Barby dice

    7 mayo, 2018 a las 10:37 am

    Ignacio, tengo una duda.
    Tengo en cuenta la cláusula gatilllo o ya desaparece entonces con el incremento del 10%? Gracias!

    Responder
  5. Barby dice

    6 mayo, 2018 a las 8:34 pm

    Ignacio, consulta. Y qué pasa con la cláusula gatillo, en marzo 2018 está dicha cláusula, o está desaparece y tomo el sueldo como si no estuviera ??? Gracias!

    Responder
    • [email protected] dice

      28 mayo, 2018 a las 1:24 pm

      Podrias repetir la consulta? no se entiende bien, a lo mejor Ignacio si y me corrige.

      Responder
  6. Guadalupe dice

    2 mayo, 2018 a las 3:27 pm

    Es una total miseria el aumento!!y los sindicatos no hacen nada para apoyar al empleado,sólo esperan sentados religiosamente la plata que nos descuentan todos los meses!!aporte del sindicato cero..no los sacas de las oficinas para recorrer comercios y ver situación de irregularidades.

    Responder
  7. Fernando dice

    2 mayo, 2018 a las 8:19 am

    Grande ignacio por el ejemplo. Pero como en todos los acuerdos del SEC. Terminas siendo el muro de las quejas sobre el porcentaje de aumento. Gracias! !!

    Responder
  8. Matias dice

    28 abril, 2018 a las 10:15 am

    Vergüenza encima un 15 % hasta enero dejen de joder así nos representan vividores de nosotros,,, nosotros les damos de comer ahí q empezar a levantarse y reclamar como corresponde y hacernos valer somos el gremio más grande del País….

    Responder
  9. Maria dice

    26 abril, 2018 a las 10:28 am

    Usted puso:
    Básico Marzo 2018 Administrativo A: $21.013,44

    Entonces, el básico de Abril 2018 será:

    21.013,44 + 10% = $21.013,44

    Yo veo que la basico de Marzo Administrativo A 2018 es de : 19.103,13

    y para sacar el básico de Abril 2018, hice la siguiente cuenta:

    19.103,13 * 10% + 19.103,13 : 21.013,44

    Esta correcto?

    Gracias

    Responder
    • andres dice

      2 mayo, 2018 a las 9:43 pm

      y como expongo en el recibo de sueldo el 10% de aumento sobre el basico de marzo?

      Responder
  10. Soledad dice

    23 abril, 2018 a las 10:39 am

    Es una real vergüenza el aumento de Comercio!!, un 15% anual, cuando los impuestos y todo en este país aumenta el 300, 400%
    Gracias Ignacio por informarnos!

    Responder

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