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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2013

21 enero, 2013 Por Ignacio 111 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Enero 2013 según el último acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación del mes de Enero, no tiene mayores diferencias a la liquidación de Noviembre y Diciembre.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de abril se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.


Por lo tanto, la liquidación del mes de Enero 2013 será la siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo enero comercio

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012.

Resumidamente, el procedimiento es el siguente:

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados que en enero dos: 1º y 31.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 4:58 am

    hola trabajo hace 15 años en un poli rubro de cajera estoy en negro. cuanto deberia estar cobrando? ESTOY DE LUNES A SABADOS 6HS POR DIA

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 febrero, 2013 a las 6:27 pm

    HOLA TRABAJO 18HS SEMANALES ( EN NEGRO) COMO EMPLEADA DE COMERCIO CUAL ES EL SALARIO QUE ME CORRESPONDE.
    GRACIAS

    Responder
  4. Carlos dice

    13 febrero, 2013 a las 7:24 pm

    Hola mi nombre es Carlos, tengo una consulta, el dia 9 de enero comence a trabajar en una empresa, por medio de una consultora, al firmar el contrato me dijeron que el pago seria por dia (no mensual) y que el sueldo era el de los empleados de comercio. Hace poco he recibido el recibo de sueldo y me he quedado impresionado con el bajo salario que he percibido, al chequearlo me doy cuenta que me han abonado en base al salario vigente antes de mayor 2012 (hubo un acuerdo de aumento para los empleados de comercio en ese mes) y que me han aboando los dias efectivamente trabajados, es decir sabados y domingo no, mi jornada habitual es de 10 a 18 hs, me dan una hora para almorzar, muchas veces hay que hacer hs extras entrar una hora antes y salir una o dos horas despues. Mi consulta es la siguiente es legal abonar de esta manera el salario, es decir no abonar los dias de descanso semanal obligatorio? la otra consulta es como se hace el calculo para abonar el dia ? ya que el calculo que hicieron para abonarme a mi ha sido del sueldo de la escala salarial (sin el aumento de mayor y nov) dividido 30. De esta manera jamas percibire el sueldo completo, ya que los dias habiles del mes rondan los 20…Espero me entiendan y sepan responder mi consulta ya que necesito hacer el reclamo ante la empresa lo mas pronto posible…Ah y la categoria es maestranza A. Muchas gracias saluds

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 a las 7:30 pm

    me deben pagar más si tengo empleados a cargo?
    figuro como empleado de comercio categoria administr B.
    como se calcula?
    muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 febrero, 2013 a las 11:33 pm

    hola trabajaba 8 hs y ganaba 4600 de pronto segun ellos no habia mucho trabajo y nos redujeron a 6 hs… 3050 gano ahora para mi esta mal liquidado soy empleada de comercio administ cat a. gracias

    Responder
    • Natali Pucheta dice

      23 abril, 2013 a las 1:10 am

      Creo que te correspondería 3450 pues :
      8hs——4600
      6hs—— X= 6×4600/8=3450

      Responder
    • Natali Pucheta dice

      23 abril, 2013 a las 1:12 am

      CREO QUE SERIAN 3450 PUES
      8 hs—–4600
      6 hs—–X= 6*4600/8=3450

      Responder
  7. Anónimo dice

    1 febrero, 2013 a las 1:16 pm

    buen dia ignacio
    lo que se modifica en la liquidacion del f 931 en enero es la alicuota de la ART
    es asi?

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 2:44 am

    hola ignacio soy empleado de comercio en blanco y con mi jefe las cosas están medio tirantes si mañana 31 feriado nacional no me presento me puede despedir con causa,,gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 enero, 2013 a las 2:03 pm

    como se liquidan las horas extras, entre semana, sábados, sábados de tarde y domingos o feriados, si se trabaja un feriado se liquidan 8 hs. extras o un día mas trabajado del mes?

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 7:12 pm

    Ignacio, mi nombre es francisco yo te escribí algunas veces, Tengo convenio de empleados de comercio y me acaban de despedir. tengo solo 6 meses de antigüedad. El mejor sueldo de 3500 y no me dieron pre aviso. Quería saber cuando me correspondía de liquidación. El sueldo es enteramente en blanco. Mi email es [email protected].

    Muchos saludos y gracias!!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 enero, 2013 a las 7:24 pm

    Ignacio tenes alguna novedad de cuando se va a homologar el acuerdo de empleado de rama acopio, si bien desde que se firmo el acta acuerdo nos estan pagando el aumento, nunca recibimos el retroactivo a julio por que no esta homologado. Nos decis que podemos hacer, MUCHAS GRACIAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 enero, 2013 a las 2:42 pm

    Quiero saber cuál es el básico de un chofer que trabaja dentro de Buenos Aires con 10 años de antiguedad en la empresa, es el mismo que el de maestranza B? Y le corresponde almuerzo?

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 enero, 2013 a las 11:41 am

    Buen día Ignacio. Trabajo como admin desde el 15/01/2008, ¿cuantos dias de vacac me corresponden, 15 ó 21? Si mi fecha de ingreso fuera 01/01/2008, la cant de dias se modificaria? Muchas gracias, Luciana

    Responder
    • Anónimo dice

      24 enero, 2013 a las 1:11 pm

      te corresponden 14 dias

      Responder
    • Anónimo dice

      24 enero, 2013 a las 6:57 pm

      Y si mi fecha de ingreso fuera 01 de Enero de 2008? No serían al 31 de Diciembre ya 5 años??? Luciana

      Responder
    • Anónimo dice

      24 mayo, 2013 a las 8:49 pm

      Correcto Luciana…de todos modos fijate en el convenio colectivo de trabajo al cual se rige tu regimen laboral!…

      Responder
  14. Anónimo dice

    23 enero, 2013 a las 3:50 pm

    hola,mi nombre es Orlando,estoy asistiendo al trabajo en negro como empleado de comercio el rubro es venta de repuestos de motos…necesito saber cuanto deberia estar cobrando el mes de trabajo realizado..gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2013 a las 5:47 pm

      Jornada completa, aproximado, sin antigüedad, unos 4700 pesos

      Responder
    • Anónimo dice

      23 enero, 2013 a las 11:36 pm

      muchas gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      22 abril, 2013 a las 7:58 pm

      hola trabajo en negro, soy secretaria en un consultorio medico, estoy embarazada, ahora de 4 meses, trabajo 6 horas x dia aprox a veces mas, estoy en el consultorio hace 9 años pero hace 7 q hago jornada completa, este ultimo año empece a bajar a seis horas, cuanto deberia cobrar en blanco, y cuanto en negro? gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      24 mayo, 2013 a las 8:47 pm

      Hola..deberias cobrar alrededor de $4.600 por las 6 hs…q es la jornada completa del rubro en blanco…pero en negro es uno quien pone las condiciones…
      Respecto al embarazo se deberian considerar todas pas obligaciones del empkleador…yq la ley exige..sino el asesoramiento en Mterio de Trabajo pordrias asesorarte…hacer denuncia para q te blanqueen..mil cosas…mi pregunta es…porq has permitido durante tanto tiempo esa condicion laboral?!…hay muchas formas de encarar el tema…Saludos!

      Responder
  15. Anónimo dice

    23 enero, 2013 a las 10:23 am

    En enero me tome vacacuones me tienen que liquidar 35 dias, esi va todo en un recibo y me descuentan la diferencia en febtero, gracias ignacio
    isabel

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2013 a las 5:46 pm

      Si, los días que se tomen de febrero se descuentan de esa liquidación

      Responder
    • Anónimo dice

      8 febrero, 2013 a las 11:53 am

      HOLA NO ENTENDI LIQUIDO TODAS LAS VACACIONES EN ENERO? O LAS PROPORCIONO EN CADA MES? EJ: 10 ENERO EN LA LIQ DE ENERO Y EN FEBRERO 4?
      YO SUELO PAGAR POR ADELANTADO TODAS LAS VACACIONES ESTA MAL?

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 enero, 2013 a las 2:11 pm

    Muy buena la pagina,

    Una consulta, en el recibo, hay que discriminar la distribucion entre Obra social y el fondo solidario de redistribucion? para este caso:

    Más de $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL

    Muchas gracias,

    Slds
    Lucas

    Responder
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