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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2013

21 enero, 2013 Por Ignacio 111 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Enero 2013 según el último acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación del mes de Enero, no tiene mayores diferencias a la liquidación de Noviembre y Diciembre.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de abril se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.


Por lo tanto, la liquidación del mes de Enero 2013 será la siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo enero comercio

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012.

Resumidamente, el procedimiento es el siguente:

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados que en enero dos: 1º y 31.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 abril, 2013 a las 6:06 pm

    Hola. trabajo hace 17 años en comercio. quisiera saber cuanto me tiene que pagar por cada hora extra. trabajo 2 horas extras diarias de lunes a viernes y sábado 5 horas a la mañana y 5 horas a la tarde. NUNCA me pagó horas extras. no tenemos dia franco, cosa que también nos corresponde, CREO. Otra pregunta: cuánto se cobra por cada feriado nacional? en el recibo nos viene $200 pero tengo entendido que es mucho más. muchisimas gracias!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 abril, 2013 a las 7:42 pm

    hola quiero saber cuanto debo cobrar y si me pueden poner en blanco en mi nuevo trabajo de oficina voy solamente tres veces por semana tres horas por dia.

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 abril, 2013 a las 5:47 pm

    Ignacio.
    Si en tu recibo dice $ 500 pago de alquiler, además del sueldo estipulado por convenio.,
    Te lo pueden sacar del recibo cuando quieran?

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 marzo, 2013 a las 4:02 am

    holas trabajo en un supermercado chino estoy en blanco queria saber cuanto es lo que realmente tengo que cobrar mensualmmente estoy hace 10 meses trabajando en el lugar…… realmene cuantas horas tengo que trabajar y los feriados cuanto es lo que me pagan

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 marzo, 2013 a las 2:17 pm

    hola trabajo en un comercio me obligan ir feriados.estoy en blanco,en recibo figura plus x feriado 32 pesos cada dia, los sabados trabajo hasta 21 hs jamas me pagaron horas extras.que puedo hacer? muchas gracias.

    Responder
  7. César Alonso dice

    26 marzo, 2013 a las 10:42 am

    Hola muy buenos dias queria hacerles una consulta, cual seria el basico para un empleado administrativo en una clinica privada? muchas gracias César

    Responder
  8. César Alonso dice

    26 marzo, 2013 a las 10:40 am

    Mi nombre es César. Hola muy buenos dias queria saber cuanto seria el basico para un empleado administrativo en una clinica privada?

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 marzo, 2013 a las 12:14 am

    hola ignacio, entre a trabajar a un comercio el 26/2 de febrero. tengo sueldo fijo y comisiones de ventas totales. al pagarme el sueldo de febrero me pagaron las comisiones prorrateadas por las ventas del todo el mes en lugar de las ventas que se hicieron los dias que trabaje. lo peor es que el promedio que asi sacan es mucho menos que lo que seria por los dias que trabaje. eso esta correcto ?

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 marzo, 2013 a las 10:16 pm

    hola yo trabajo en un registro del automotor!!!!! trabajo de lunes a viernes de 8:20 hasta las 15 o 16 hrs!! cuanto me corresponderia de sueldo. si alguien me puede informar les estaria agradecida

    Responder
  11. ALEJANDRA dice

    25 marzo, 2013 a las 2:57 pm

    Hola: En primer lugar felicitaciones, pues la página es muy clara y completa en la información brindada. Hace muy poco comencé con la liquidación de sueldos de comercio y no tengo claro cuales son las boletas sindicales y ddjj que debo presentar (es la primera vez q trabajo con comercio)Se que INACAP y FAECyS, pero no tengo idea como, que tengo que tener en cta. para ello. Agradecería si me pueden dar una ayuda al respecto. Muchas Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 marzo, 2013 a las 9:33 pm

    holas esta muy bueno el post muy completo y util, te hago una consulta que pasa si trabajo solo 2 dias a la semana media jornada? me liquidarian como media jornada o me cuentan las horas trabajadas al mes? y en caso que sea media jornada eso puede quedar asi para todo el tiempo que trabaje o en algun momento se ven obligados a darme jornada completa? muchas gracias

    Responder
  13. silvia bidegain dice

    22 marzo, 2013 a las 2:21 pm

    holaa !!quisiera saber cuanto me corresponde por mes trabajo en una agencia de quiniela trabajo 5 hs.1/2 por dia, sabado tambien me estan pagando 2200, cual tendria que ser mi sueldo? gracias!!!

    Responder
  14. silvia bidegain dice

    22 marzo, 2013 a las 2:18 pm

    Hola Ignacio , trabajo en una agencia de quiniela 5, 1/2 hs. hasta los sabados y me pagan en negro 2200, estoy del mes de noviembre del 2012, quisiera saber cuanto me tienen que pagar gracias atte.

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 marzo, 2013 a las 2:15 pm

    hola, buen dia. soy empleada en un comercio desde enero del 2005, jornada completa. Cuanto deberia cobrar? o sea cuanto me deberia quedar en mano? Gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 2:51 am

    soy de maestranza limpieza y cobro$ 3.403 kiero saber si ese es el sueldo basico ya que hubo un aumento y nosotros no lo tuvimos kiero saber cuanto cobra un empleado d maestranza de limpieza. gracias

    Responder
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