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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2013

21 enero, 2013 Por Ignacio 111 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Enero 2013 según el último acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación del mes de Enero, no tiene mayores diferencias a la liquidación de Noviembre y Diciembre.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de abril se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.


Por lo tanto, la liquidación del mes de Enero 2013 será la siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo enero comercio

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012.

Resumidamente, el procedimiento es el siguente:

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados que en enero dos: 1º y 31.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 agosto, 2013 a las 10:36 pm

    hace mas de 4años y 8 meses q trabaje y hoy presente la renuncia,trabaje en negro 1 año y 4 meses y 3 años y 4 meses en blanco de la fecha 01/04/10 y la renuncia q es oy 08/08/13 mi categoria es vendedor,trabaje en una ferreteria,atencion al cliente

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 agosto, 2013 a las 10:22 pm

    hola me gustaria q m ayuden un poco,con mi renuncia q la hice hoy a la manana

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 julio, 2013 a las 1:52 pm

    Hola Ignacio, soy maestranza en un comercio y trabajo 3 veces por semana aprox.2hs. cada vez , la retención por obra social si no estoy afiliado igual es por la jornada de 8 hs.o eso es solo para los que quieren el servicio de obra social.Muchas Gracias

    Responder
  5. liz dice

    1 julio, 2013 a las 8:48 pm

    Hola quisiera saber cuanto tengo que cobrar ya que es nuevo el trabajo, comencé a trabajar el 10/06/2013 jornada completa y con sueldo básico de empleados de comercio. Muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 junio, 2013 a las 10:20 pm

    mi pareja es empleado de comercio, tiene un sueldo de bolsillo de aprox 5800 $, cuànto le corresponderia cobrar la ASIGNACION FAMILIAR segun anses??

    Responder
    • Anónimo dice

      19 junio, 2013 a las 7:44 pm

      La asignación familiar por hijo se abona conforme a la escala y tope de Anses sobre la base de un sueldo bruto sin los descuentos de ley. Le corresponde desde julio/13 $ 320,00 para un tope de $ 4800,01 a $ 6000,00.

      Responder
  7. Oscar Molina dice

    12 junio, 2013 a las 7:26 pm

    Hola Ignacio, trabajo en blanco hace 21 años, administrativo categoría D, Jornal 9672.09 por antigüedad figura figura 21 $1045.07, más arriba leí que debía ser el 1% por cada año, eso me dá 96.72 x 21 = 2031, puedo reclamar o es que se toma lo que se cobraba en cada año, por presentismo $970.49. Ahora la empresa se muda de San Justo, que es donde vivo voy caminando o boleto mínimo, a Palermo, pasaré a tomar 3 transportes y estar viajando unas 4 horas por día, cuales son los viáticos que me deben pagar? los boletos exactos? o hay una suma especial. el horario será de 8:30 a 16:30 una menos que ahora.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 5:45 pm

    Buenas tarde, comienzo un trabajo administrativo, haciendo liquidación de sueldos. quisiera saber cuanto deberia cobrar en blanco. Gracias

    Responder
  9. Matias dice

    5 junio, 2013 a las 3:06 pm

    Buenos días. Desde que entre a trabajar a la empresa en ningun recibo de sueldo figura el Item de antiguedad. Cuando consulto a rrhh me responde que lo estaban pagando dentro de los conceptos 101, 102, 107 y 110, y que ahora con el nuevo acuerdo pasan a estar en el concepto 1.
    Este monto debería de estar separado como el de asistencia y puntualidad?
    A que se refiere con Conceptos?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. Rodrigo Ezequiel Alvarez dice

    3 junio, 2013 a las 7:29 pm

    Hola, trabajo en negro en una distribuidora, recibo los pedidos, los armo y los entrego. Ademas los cobro y manejo una camioneta. Jornada de 8 a 13 y de 15 a 18 de lunes a viernes y sabados de 8 a 13.
    Cuanto debería cobrar?

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 junio, 2013 a las 2:35 pm

    Hola Ignacio, sé que tenés mucho trabajo, pero necesito consultarte algo ya que no logro ubicar la respuesta por mis propios medios…
    ¿sabes si hay un valor hora establedico para los empleados de comercio administrativos? o ¿tengo yo que hacer el cálculo sobre la base del salario divido 200hrs para tener el valor hora? Si no te molesta, tengo uan consulta más, ¿esta amparado bajo ley el caso de una persona en relación de dependencia con 40 hrs semanales de trabajo que se le page su sueldo por hora? (te agrego al face) Ojala me respondas, gracias por leer esto!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2013 a las 5:00 pm

      Son salarios mensualizados, tenés que determinar el valor hora

      Responder
  12. Anónimo dice

    30 mayo, 2013 a las 4:38 pm

    Hola quiero saber cuanto me corresponde cobrar trabajo 6 hs de lunes a sábado gracias!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 8:02 pm

    Hola Ignacio soy Paola quería saber tengo dos años de antigüedad de cajera en una carnicería que factura más o menos 10.000 pesos por día trabajo 6 horas de lunes a viernes y 7 horas el sábado

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 2:26 pm

    HOLA HACE 5 AÑOS Y ,MEDIO QUE ESTOY EN NEGRO TRABAJANDO EN UN GIMNASIO, Y HACE 4 QUE ME OCUPO SOLA DE TODO ADMINISTRO ,HAGO PAGOS ,COBROS ,DOY LAS CLASES, LIMPIO EL LOCAL, TODO YO , NO TENGO OBRA SOCIAL , AGUINALDO ,ASIGNACION FAMILIAR NI AYUDA ESCOLAR YA QUE TENGO 2 HIJAS MENORES Y ESTOY SEPARADA Y ESTAN A MI CARGO . MI SUELDO LOS ULTIMOS 2 AÑOS RONDABA ENTRE 2200 Y 1600 PESOS PORQUE NO TENIA TANTA GENTE EN EL GYM . TRABAJABA AL PRINCIPIO 10 HS DIARIAS Y LOS SABADOS CADA 15 DIAS ME TOCABA TRABAJAR MEDIODIA Y LOS ULTIMOS 2 AÑOS SOLO DE LUNES A VIERNES 9 HS DIARIAS, AHORA EL GYMNASIO CIERRA Y QUISIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDERIA COBRAR , YA KE NUNCA COBRE LO JUSTO NI TUBIERON NINGUN TIPO DE CONSIDERACION CONMIGO . DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS POR SU RESPUESTA Y AYUDA.

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 mayo, 2013 a las 12:06 am

    hola ignacio, queria hacerte una pregunta? si podes responderme y sacarme de una duda el 25 de mayo voy a trabajar mediodia 4 hs cuanto me tendrian q pagar y se me quitan el franco? trabajo 8 hs diarias de lunes a sabados y 4 hs algunos domingos

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 mayo, 2013 a las 7:20 pm

    hola, estoy de empleado en negro desde hace 7 años en un negocio que era fliar y pasó a ser de mi hermana. no quiere blanquearme. ahora a mi me dijeron que no se puede blanquear a un familiar directo. es cierto ?? quiero cambiar mi situación … agradecería una respuesta.

    Responder
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