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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2023

22 enero, 2023 Por Ignacio 68 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de enero 2023 de Empleados de Comercio no tenemos mayores novedades, si bien este mes se firmó un nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial, esta impacta recién el mes próximo.

De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar enero 2023:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

Este mes tuvimos un solo feriado, el del 1° de enero, veamos como liquidarlo.

Plus Feriados no trabajados: $700,19

Para este caso, liquidamos 2 feriados como no trabajados, el plus a pagar sería de 2.800,76, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, con 2 feriados no trabajados y 2 trabajados, sin el bono de $24.000, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo enero 2023.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023
  • Escala salarial enero-febrero-marzo-2023

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. leandro dice

    3 febrero, 2023 a las 11:26 am

    hola Ignacio, soy vendedor B con 8 años de antiguedad. Pienso faltar 3 días sin justificación, cuánto dinero me tendrían que descontar? Gracias

    Responder
  2. Stella Castro dice

    30 enero, 2023 a las 10:13 am

    Sobre el tema de feriados, en mensualizados según el art. 166 los días de feriados rige las normas de descanso dominical. En dichos días los trabajadores que NO GOZAREN de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con domingo. En caso que presten servicios, cobran una remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.(en esto se aplicó y se aplica a los jornalizados, cobros quincenales en general). No se aplicó y no se interpreta que corresponda al mensualizado, ya que el sueldo básico es por 30 días, puede ser que se aplique el plus de feriado, y en lo trabajado es el mes, más el plus y más un día de feriado.. Por lo que dice la norma, no creio que el cálculo de un mensualizado con feriado trabajado, sea como indican. La Norma dice:
    Sueldo (30 días) + Plus feriado + un día de feriado (Sueldo/ 25)

    Responder
  3. Angel dice

    29 enero, 2023 a las 1:33 pm

    Hola tengo la.misma duda si este mes de febrero cobramos el. Aumento o para marzo sería lo del aumento ? Eso seria de bolsillo o bruto como es el tema? Contador por favor quiero saber informarme.

    Responder
  4. Julio dice

    28 enero, 2023 a las 9:36 am

    Ignacio, Enero tuvo un solo feriado, veo que en el detalle de la liquidación se habla de más de uno?

    Responder
    • noelia quinteros dice

      2 febrero, 2023 a las 4:10 pm

      hola, debe ser el feriado del 8 de diciembre y el del 25 de diciembre

      Responder
    • Natalia paula Rodriguez dice

      3 febrero, 2023 a las 9:35 am

      ese comentario quedo del mes de diciembre que fueron 4…en enero solo1

      Responder
  5. Palito dice

    25 enero, 2023 a las 9:54 pm

    El aumento es enero? Osea, cobramos el primer tramo en los primeros días de febrero? O no, eso no entiendo.

    Responder
  6. GONZALO dice

    25 enero, 2023 a las 7:57 pm

    CUANDO VA A ESTAR ACTUALIZADA LA CALCULADORA CON EL ULTIMO AUMENTO?=

    Responder
  7. laura dice

    25 enero, 2023 a las 10:47 am

    Una vergüenza lo que nos hicieron con los aguinaldos, nos metieron la mano en el bolsillo! Son de terror…

    Responder
  8. Victor dice

    24 enero, 2023 a las 11:03 pm

    Eso es verdad, todos los empresario suben las cosas de una sola vez, en cambio los empleados le dan el aumento en cuotas, para mi es una burla Asia nosotros como empleados, como el sindicato de comercio me párese que reciben alguna plata extra de los empresarios, por eso nos engaña diciendo que si hay un aumento y después te das con sorpresa que van a pagar en cuotas y cuando suben las cosas no su en en cuotas.

    Responder
  9. Juan dice

    24 enero, 2023 a las 9:16 pm

    Hola xq no contestan las preguntas serias o de crítica a este aumento vergonzoso y en beneficio del empleador como hace años viene dando el gremio …que dicho sea de paso …esta en decadencia y no representa a la masa del trabajador de comercio…una burla las cuotas y los no remuneración…siempre x detrás de la inflación lejos …triste todo esto.

    Responder
    • leonardo dice

      26 enero, 2023 a las 12:11 pm

      hola! me parece que este no es el lugar para hacer estos reproches..

      Responder
    • Maria dice

      27 enero, 2023 a las 4:11 pm

      Hola, está no es la pagina para este tipo de preguntas “serias o criticas”, es una web de contador donde explica como se liquidan los sueldos segun las normativas, aumentos etc.
      Para reclamos, llama al sindicato de comercio.

      Responder
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