Liquidación de haberes para el mes de Febrero 2013 según el último acuerdo de empleados de comercio.
Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de abril se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.
Por lo tanto, la liquidación del mes de Febrero 2013 será la siguiente:
Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS.
Resumidamente, el procedimiento es el siguente:
El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 – 19,5 80,50
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.
Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de la categoría del mes de Abril de 2012 .
4.116,45 x 9% = 370,48
Asistencia y puntualidad: $30,87
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados del 12, 13 y 20 de febrero.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Darío Quintero dice
Hola buenas tardes. Necesitaba saber que viaticos me corresponde por traslado. Ya que tengo que moverme 120 km x dia y tengo 6 peajes por dia. Soy soporte tecnico de una consultora que trabaja para un empresa de hipermercados que tiene varios centros logisticos. Debido a esto debo trasladarme a otra plataforma. Desde ya muchas gracias
hola yo te quisiera preguntar cuanto seria mi liquidacion ya q trabaje 2 años y 3 mese y 10 dias
Buen dí Ignacio: Una consulta muy importante mi madre, trabaja hace 13 años en negro, vendiendo en una perfumeria, trabaja 45hs semanales, con el horario entrecortado. Gana $3800 y quiere pedir un aumento, quisiera saber cuánto puede pedir racionalme, a lo que tendría que cobrar.
Gracias, sludos.
Sheila
Hola Ignacio, te hago una pregunta. A mi no me están pagando el ítem que dice "Acuerdo Mayo 2012" ni su presentismo. El mes pasado averigue y me dijeron que eso decidía cada empleador pagarlo, por lo que supuse que fraudulentamente se están quedando con mi plata. Supongo lo cierto? Muchas gracias!
Hola Ignacio podrias poner y explicar. Un recibo de sueldo de trabajo parcial?? Muchas gracias!
Hola Ignacio, gracias por tu ayuda. podrias explicar como es la liquidacion suponiendo que el empleado trabaja la mitad de las horas, y cuales son todos los aportes patronales en este caso.los aportes se realizan sobre el total o sobre lo realmente trabajado, es decir sobre el 50 %?
muchas gracias
Hola Queria consultarte lo sgte Mi contadora me esta tomando todo el presentismo incluyendo lo del aumento de mayo/12 como remunerativo. Esta mal? gracias
Hola Mira tengo un problema con mi conbtadora. Ella luego de los aumentos del 15% me calculaba el presentismo del importe no remunetarivo como remunerativo. . Esta bien eso? ya vi varios recibos de sueldo en donde eso no aparece. Me lo esta liquidando mal? gracias
Hola tanto el acuerdo como el presentismo sobre el acuerdo son no remunerativos
Tengo una duda desde hace tiempo.
Queria saber si en empleados de comercio se deben pagar los viaticos?
Me refiero a comidas y tambien al pasaje de colectivo hasta el trabajo. Yo estoy a 45 minutos en colectivo desde mi casa al trabajo. Trabajamos de corrido desde las 8 hasta las 16.30 o 17 Hs.
Corresponden viaticos?
Gracias.
Tengo una duda desde hace tiempo. Se deben pagar viáticos en empleados de comercio? Me refiero a comida y si tambien se deben pagar el pasaje de colectivo. Vivo a 45 minutos en colectivo de mi casa y encima nos hacen pagar la comida en el trabajo. Trabajamos de corrido.
Consulta: en el caso de renuncia de un empleado de comercio, las vacaciones no gozadas tienen carácter de remunerativas o no remunerativas??
Gracias!!!
Estimado CAEL tw:
El artículo 7 de la Ley 24.241 te indica que no forman parte de las remuneraciones.
Saludos
Ignacio; buenos días.
Quisiera saber a qué se refiere el nuevo concepto "A CTA FUT AUM 2013" que figuró en los recibos de enero 2013 y a quienes corresponde aplicar este concepto ya que figuró en todos los bonos menos en el mío.
Gracias.
DEBIO SER UN AUMENTO DE SUELDO POR PARTE DE TU EMPRESA, Q OBVIAMENTE NO INCLUYO A TODOS LOS EMPLEADOS.
EN EL CONVENIO NADA DICE DE LO Q COMENTAS
Estimado, he trabajado los 3 dias feriados del mes. Como deberia entonces ser mi recibo de sueldo? Deben diferenciarse los 3 dias en el recibo? o me los pagan como horas extras?. Muchas gracias por ayudarnos!!!.
Saludos.
Victor.
Si fueron trabajador si, se deben pagar doble, y lo mejor es indicarlo en el recibo, saludos
Ignacio, gracias por tu respuesta y perdón que insista. El recibo deberia decir 30 días mas las 24hs al 100%?. O mi recibo debe decir 27 días normales mas 3 dias feriados? (no se como calcular lo que me deben pagar correctamente).
Muchas gracias por tu ayuda!, para nosotros es indispensable este blog.
Saludos.
Victor