Liquidación de haberes para el mes de Julio 2013 con el feriado del 9 de Julio. Empleados de Comercio CCT 130/75.
Veamos como realizar la liquidación mediante un caso práctico.
Feriado del 9 de julio: no trabajó
Jornada: Completa
El básico para el mes de Julio de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:
5.276,22 / 30 = 175,87
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:
175,87 x 29 = $ 5.100,35
Feriado no trabajado: $211,05
Corresponde al Feriado del 9 de Julio que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:
738,67 / 30 = $ 24,62
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
24,62 x 29 = $ 714,05
Feriado no trabajado: $29,55
Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.
Veamos la forma de cálculo:
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Asistencia y puntualidad: $61,97
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Buenas noche, necesito saber en cuanto esta hoy en dia el sueldo de empleados de comercio??? seria para arrancar , en cuanto estaria el valor del recibo?? muchas gracias …..
Queria consultar como se aplica el rubro zona, Si es solo para los conceptos remunativos o tambien incluye no remunerativos. Muchas gracias
Buenas tardes! Consulto por el tema del aporte de $50, sobre como se debe cargar en el F931, Declaracion en línea. En Osecac dicen que se debe colocar al ingresar la remuneración del empleado, en la parte de Aporte Adicional de OS y a su vez sumarlo en las remuneraciones 4 y 8, pero esto genera tambien un cambio en las sumas a pagar de Seguridad Social. Si alguien sabe como deberia hacerse en forma correcta, agradezco lo explique.
Saludos
Ignacio, me podrias decir cuales son las contribuciones patronales en general ,y las de comercio en particular?
Gracias
IGNACIO,GRACIAS POR EL APORTE.
ME PODRAS DECIR CUALES SON LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES EN GENERAL Y LAS DE COMERCIO EN PARTICULAR.
Ya casi el sueldo neto de Comercio se parece al convenio de Personal de Seguridad……5500 vs 4900 y no se quejen tanto porque asi hay otros "convenios" de menor cuantia salarial al comercio
Ignacio queria consultarte si al trabajar un promedio de 85 horas mensuales como seria mi sueldo – Media jornada o por las horas trabajadas- Muchas Gracias. Gi
Tengo un planteo bastante interesante para mi, a resolver.
Ingreso a trabajar: 01/06/08 – 4 AÑOS de antigüedad actual.
POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD 1% DEL BÁSICO= 4% total
1) Mes: ENERO – Básico: 4791,65 – % Antigüedad: 4% – Total: 191,666
En el recibo de sueldo figura solo el 3% en concepto de antigüedad, dándome un total de $143,7495. Osea tendría una diferencia que no le fue pagado al empleado de $ 47,91
2) En el mes de MARZO me sucede exactamente lo mismo que en enero 2013.
En el mes de Junio, cambia a 5% porque se cumplen 5 años de trabajo activo.
El contador nos aviso que por error solo le reconoció el 1%
_______________________________________________________________________
Ahora bien, en el convenio colectivo de Empleados de Comercio dice: se le reconocerá el 1% del sueldo básico como antigüedad desde el año cumplido.
Porque tengo variables en el mes de Enero y Marzo?
Le pregunto al contador y me dice que es correcta esa liquidación.
Estoy interpretando mal yo?
LETISA
Hola Letisa, en junio de cada año se incrementa 1% de antiguedad:
Junio 2009 1%
Junio 2010 2%
Junio 2011 3%
Junio 2012 4%
Junio 2013 5%
si no es así, está mal la liquidación
Perdon, pero tenia entendido que el feriado no trabajado no se paga con plus vacacional sino que se paga como dia normal. Sueldo/30. Me podrias informar la legislacion en la que te basas para realizar este calculo?
Ley de Contrato de Trabajo 20744
Nunca entiendo lo de los feriados, yo no trabaje el 9 de julio, entonces? lo cobro no lo cobro, porque segun el ejemplo el trabajador no preto servicio y se le pago un plus, ahora el plus ese es obligatorio o no para el empleador pagarlo. Si es asi nunca me los pagaron.
Perdon tenia entendido que el feriado no trabajado no se paga con plus vacacional sino que se paga como dia normal. Sueldo/30. Me podrias informar la legislacion en la que te basas para realizar este calculo?
Cuando observo esta liquidación de haberes se me da por pensar, así como el sueldo de bolsillo de un empleado de comercio es directamente proporcional al estado de ánimo de un empleado, cuando mas bajo es el monto, mas bajo el estado del empleado y mas alto el del empleador,cuando mas alto es el monto del empleado, (no, mejor no hablemos de ciencia ficción)y hablemos de los estados, como todo tiene que ver con todo, he descubierto una nueva manera de ver nuestro sueldo, (lo cual no redunda en beneficios pero si explica para que estudiamos física en la secu), Nuestro sueldo, como el agua, tiene los tres estados, Sólido, cuando tocamos los pocos billetes que lo representan, líquido cuando se discurren entre los dedos de la mano y gaseoso cuando prontamente se hace humo, lo único que me preocupa de esta concatenación de estados es que nosotros también somos 80 % de agua….
Ignacio,
¿Cómo estás?
Te hago una consulta, si tengo un empleado jubilado, al cual no se le hacen descuentos de obra social, ¿se le deben descontar los $50 como aporte "solidario" a Osecac?
Desde ya, muy productivo tu blog, te felicito.
Saludos
A mi entender no, a entender de OSECAC; si
Hola Ignacio, puede ser que hagas también un ejemplo de recibo de los empleados gráficos (convenio 60/89)?
Muchas gracias!
que paso con la zona fria???
Qué pasó en que sentido?