• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación sueldo marzo 2013

26 marzo, 2013 Por Ignacio 92 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Marzo 2013.

La liquidación del mes de Marzo, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de febrero, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

 Empleados de Comercio: liquidación sueldo marzo 2013

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012. 

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados  del 24 de marzo y Viernes Santo.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. morpheo 2011 dice

    9 abril, 2013 a las 12:42 am

    Quisiera hacerte una consulta yo trabajo en ushuaia tengo una jornada de 8hs y dos años de antigüedad sali de vacaciones el.dia 26 de marzo como seria mi liquidación teniendo en cuenta que a.nuestro básico se le suma el 80% por zona desfavorable

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 abril, 2013 a las 11:46 pm

    una consulta: trabajo de lunes a viernes 5hs, antiguedad 8meses, categoria adm.A!! sueldo neto 1600!! esta bien ese sueldo??
    como se calcula el salario a tiempo parcial?? espero me ayuden, y gracias x su atencion.

    Responder
    • Anónimo dice

      7 abril, 2013 a las 4:07 am

      creo que e

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2013 a las 6:31 pm

      tendrias que aproximarte al sindicato y que te asesoren,

      Responder
    • Anónimo dice

      10 abril, 2013 a las 4:29 pm

      en cba sería AGEC, no?
      alguien sabe como se calcula el sueldo cuando se trabajo medio tiempo?? supongo/creo q debe ser proporcional a las horas trabajadas del salario de tiempo completo

      Responder
    • Anónimo dice

      18 mayo, 2013 a las 12:02 am

      Del neto que te da por trabajar 8 hs, deberías dividirlo por 8 (horas), ese resultado multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas, en este caso 5 hs. Entonces sería 4700/8×5=$2937,50 por 5 hs de trabajo

      Responder
  4. morpheo 2011 dice

    6 abril, 2013 a las 1:29 am

    Quisiera hacerte una consulta yo trabajo en ushuaia tengo una jornada de 8hs y dos años de antigüedad sali de vacaciones el.dia 26 de marzo como seria mi liquidación teniendo en cuenta que a.nuestro básico se le suma el 80% por zona desfavorable

    Responder
  5. Daiana dice

    3 abril, 2013 a las 1:22 pm

    Hola!… mi consulta es si corresponde pagar algún adicional a los feriados que hubo en marzo?
    Ambos días no fueron trabajados!

    Responder
    • Anónimo dice

      3 abril, 2013 a las 11:02 pm

      se paga a valor de feriado eso ya lleva un plus

      Responder
  6. Anónimo dice

    31 marzo, 2013 a las 9:59 pm

    hola, trabajo todos sabados y domingos de 14 a 22. me han ofrecido pasarme en blanco como empreado de tiempo parcial para trabajar los mismos dias en los mismos horarios. queria saber si me podias dar un estimativo de lo que cobraria. gracias. Marcelo

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 marzo, 2013 a las 12:54 pm

    COMERCIO EL GREMIO PEOR PAGO DEL PAIS

    Responder
    • Anónimo dice

      3 abril, 2013 a las 11:04 pm

      es una opinion y como tal se te respeta pero en que aporta al foro?

      Responder
    • lucas dice

      20 mayo, 2013 a las 1:20 pm

      coincido plenamente, el gremio mas grande y el de los peores acuerdos. incluso tiene un alto porcentaje de trabajadores en negro y otros tanto mal declarados. que están por 4 hs y trabajan 6 u 8 hs. los locales de ropa y shopping trabajan 10 y en navidad directamente se quedan a dormir y el gremio lo sabe

      Responder
  8. Anónimo dice

    29 marzo, 2013 a las 1:49 am

    consulta soy empleada de comercio…trabajo de lunes a sabado 8 hs cuanto seria mi sueldo real en mano nos tienen anotadas como si fuera que trabajamos 6hs diarias quien pueda ayudarme muchas gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      17 mayo, 2013 a las 11:53 pm

      Supuestamente no existenten mas las 6 hs, se paga como 4 o como 8 hs. Entonces si trabajas 6 hs. tendrías que cobrar como 8hs. Se pasa del art 92 ter LCT.

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 marzo, 2013 a las 9:37 pm

    Yo laburo 4 hs de Lunes a Viernes con 2 años de antiguedad que cumpli ahora en marzo y cobro en mano 2320.06

    Remunerativos $2646.50
    No Remunerativos $200.67
    Descuentos $527.11
    Total Neto $2320.06
    (no incluye los dos años de antiguedad, solo uno, no cobre con los dos aun)

    Quiero saber si esta bien mi sueldo. Gracias a quien pueda ayudarme.

    Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2013 a las 6:13 pm

      no se si es de ayuda pero yo trabajo 8 hs. de lunes a viernes y sabado 4 hs. y cobro en mano
      $ 4796.77. con 4 años de antigüedad y presentismo.

      Responder
    • Anónimo dice

      4 mayo, 2013 a las 3:50 am

      te corresponde desde que cumpliste los dos años, al toque , tanto como presentismo, los acuerdos de las paritarias anteriores(creo que la mitad por trabajar media jornada) que no te mientan que no te corresponde por trabajar media jornada. Presentismo, tienen que figurar todo los Items en el recibo. Si no figura esas claúsulas, ir urgente al sindicato más cerca a tu domicilio , o al de la calle Moreno 625 y asesorate mejor. Saludos y suerte!!!!
      Sergio, Merlo bs.as.

      Responder
  10. Anónimo dice

    28 marzo, 2013 a las 7:30 pm

    Para todos lo que leen cualquier cosa, el devengado de abril se paga en mayo; por lo tanto los cambios de mayo se pagan en junio. Cualquier cosa me lllaman 3815935810 Pacotillo

    Responder
    • Anónimo dice

      3 abril, 2013 a las 11:05 pm

      con ese nombre no se si llamarte

      Responder
    • Anónimo dice

      3 junio, 2013 a las 3:46 pm

      jajajaja

      Responder
  11. Anónimo dice

    28 marzo, 2013 a las 12:07 pm

    hola les hago una pregunta,yo trabajo en once,en mi recibo me figura que trabajo 4horas,pero no es asi, trabajo 10hs y 30min. De 8hs a 18:30 todos los dias de lunes a viernes y los sabados de 9hs a 14hs. Y nos dicen q si vienen los de la afip,digamos q trabajamos de 8hs a 13hs…y los sabados q no trabajamos y cobramos 2500pss. Y estan atrasados con los aumentos… Puedo hacer una denuncia en la comisaria?o si cumplo esas 4hs lo q dice el recibo,me pueden echar?como hago valer mis derechos?esto queda en paso 225 local magenta, paso 196 local magenta… esto es balvanera once y otro local en ciudadela,d'onofrio 17local zafiro

    Responder
    • Anónimo dice

      3 abril, 2013 a las 1:54 pm

      la denuncia en subsecretaria de trabajo, en el sindicato.., en afip pero anda buscando otro trabajo tambien, fijate vos que te conviene mas.

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2013 a las 4:04 pm

      A NADIE LE CONVIENE TRABAJAR 10 Y 1/2 HS POR $2500 ESO ES INHUMANO, ES VERGONZOSO

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2013 a las 6:27 pm

      es aprovecharse de las personas por tantas horas que le paguen ese monto, cuando tendria que estar ganando casi el doble.

      Responder
    • Anónimo dice

      1 mayo, 2013 a las 9:26 pm

      anda derecho al sindicato! si la movida la hace el sindicato no creo para nada que te echen ya que no saben quien fue…. a la comisaria no, al sindicato

      Responder
    • Anónimo dice

      10 junio, 2013 a las 9:30 pm

      Creo que entendieron mal!! el dijo que si vienen los de la Afip digan que trabajan cinco horas por dia, y los sabados no. Y el pago por esas 25 horas eran 2500pss.

      Responder
  12. Anónimo dice

    26 marzo, 2013 a las 4:17 pm

    Segun el texto del convenio, es "no remunerativo hasta abril 2013 inclusive" por lo tanto se incorporaría al sueldo basico remunerativo recien en mayo, Verdad?

    gracias
    SV

    Responder
  13. Anónimo dice

    26 marzo, 2013 a las 3:56 pm

    una consulta jornada completa equivale de lunes a viernes 9 hs o son mas o menos horas? saludos y gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      27 marzo, 2013 a las 1:11 am

      yo trabajo de lunes a viernes 8 hs. y los sabados 4 hs. y es jornada completa,

      Responder
  14. Anónimo dice

    26 marzo, 2013 a las 12:45 pm

    Ignacio, una duda, segun el texto de la paritaria del 2012 en el Art.2 indicaba que "el presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de Abril de 2013 inclusive" por lo que entiendo que en Abril todavía seguiría como NO remunerativo.
    Según tu nota no sería así.

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 marzo, 2013 a las 12:40 pm

    IGNACIO FIJATE ENLO REDACTADO DONDE DICE: EL ULTIMO MES QUE MANTIENE SU CARACTER REMUNERATIVO; DEBERIA DECIR: "NO REMUNERATIVO"

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 marzo, 2013 a las 11:02 am

    Según el texto del acuerdo, el aumento del 9% mantiene el carácter de no remunerativo hasta el mes de Abril 2013 inclusive. Puede ser que esto que planteas en la liquidación sea entonces desde Abril ?

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d