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Empleados de Comercio: liquidación sueldo marzo 2013

26 marzo, 2013 Por Ignacio 92 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Marzo 2013.

La liquidación del mes de Marzo, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de febrero, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

 Empleados de Comercio: liquidación sueldo marzo 2013

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012. 

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados  del 24 de marzo y Viernes Santo.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 mayo, 2013 a las 4:13 pm

    mi hijo trabaja como maestranza en un cotillon de moron de lunes a sabado jornada completa y su sueldo con lo q le pagan en negro inclusive no llega a 3000 alguien controla esto?

    Responder
    • Anónimo dice

      18 mayo, 2013 a las 12:14 am

      Al sindicato o una denuncia anónima al ministerio de trabajo provincia

      Responder
  3. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 a las 2:07 am

    Dos años de antigüedad

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 a las 2:06 am

    Necesitaria saber cuanto tengo q cobrar de liquidacion yo renuncie y no me tome vacaciones me tocaban en junio. Seria urgente mi categoria era A administrativa

    Responder
  5. beatriz dice

    29 abril, 2013 a las 6:57 pm

    buenas tardes yo trabajo hace 2 años mis horarios son de 9 a13
    y de 14 a 19hs de lunes a viernes y sabado de 9 a 14hs categoria vendedora B tareas varias con manejo de plata .cuanto seria mi sueldo ??? no cobro comicion.

    Responder
  6. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 2:08 pm

    Hola. En mi recibo no figura la categoria como Administrativo. Los aumentos los calcularon sobre el salario de convenio mas alto, esto es correcto o se debe tomar el básico que figura en el recibo? Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 10:43 pm

    Consulta, cuanto es el valor hora de un empleado de comercio?

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 6:59 pm

    Hola:
    Les consulto:
    ¿Cuándo se firma el convenio que regirá desde Mayo 2013 hasta Abril 2014?
    Muchas Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 11:08 am

    Hola! Estoy como vendedora categoría B ¿Podrías decirme cuánto debería cobrar si trabajo 27 hs semanales? ¿Y cuánto es el básico de media jornada y cuánto deberían pagarme las hs extra? Muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      18 mayo, 2013 a las 12:11 am

      Los trabajadadores jornada reducida NO pueden hacer Horas extras! Ahora bien, para sacar el valor de la hora se puede dividir un sueldo de 8 hs,por 200 (horas mensuales), ese es el valor de una hora, aplicarle el 50% o el 100% de aumento y da el valor de cualquier hora extra , ya sea para alguien de 24 hs, 36 hs, o 48 hs. El valor es igual

      Responder
  10. matias chingoleo dice

    22 abril, 2013 a las 8:49 pm

    Hola alguien me podria decir cuando viene el proximo aumento..??

    Responder
  11. matias chingoleo dice

    22 abril, 2013 a las 8:48 pm

    Cuando viene el proximo aumento…?? alguien me podria decir x favor. Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 abril, 2013 a las 1:42 pm

    hola soy karina podrias dar el ejemplo de un recibo de una vendedora por 36 hs semanales con 3 años de antiguedad para saber cuanto esta ganando actualmente…te agradezco si me envias el ejemplo…me sera de utilidad para mi.gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 abril, 2013 a las 9:27 pm

    Hola ignacio, queria consultarte si en el mes de mayo cuando el 9% no remunerativo pase a remunerativo tambien lo deberan incrementar para que el neto siga siendo el mismo?

    Responder
    • Anónimo dice

      18 mayo, 2013 a las 12:04 am

      Si

      Responder
  14. Anónimo dice

    12 abril, 2013 a las 11:12 am

    Por los comentarios estaria reflejjado el 9% al basico en mayo

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 abril, 2013 a las 1:12 pm

    Ignacio, buenos días, en un comercio, un empleado solicitó reducir su jornada de trabajo a la siguiente:
    Lunes a viernes de 9 a 13:30 y sábados de 9 a 13. Con lo cual me da un total de horas en el mes de 106 hs.
    Mi duda surge respecto a cómo calcular el salario correspondiente, ya que no supera las 2/3 de la jornada normal y supera la media jornada.
    En principio, y basándome en una experiencia anterior de discusión con el sindicato, al básico lo dividí en 192 hs (48 semanales x 4) y lo multipliqué por 106. Me podrías iluminar un poco al respecto??? Gracias.
    Marcela

    Responder
  16. Anónimo dice

    9 abril, 2013 a las 3:48 pm

    que programa utilisas para liquidar sueldo yo quiero que me salgan asi soy contador

    Responder
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