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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Marzo 2018

23 marzo, 2018 Por Ignacio 33 comentarios

Caso práctico de liquidación Marzo 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del tercer y último tramo del 2% de aumento cláusula gatillo. Calculadora online.

En la liquidación de marzo se paga el tercer y último tramo del acuerdo complementario del 2017, llamada cláusula gatillo, que se firmó en enero pasado y fijó un 6% de incremento salarial: a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018

b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018

c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018

Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de abril 2017. Y no debe confundirse con el acuerdo salarial 2018 que fijó un aumento del 15% en dos tramos, abril 10% y agosto 5%. (ver detalles del acuerdo)
Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo

Recibo empleados de comercio marzo 2018

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 19.103,14

El básico de marzo surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de febrero 2018, veamos:

 

– Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

– Básico Enero 2018 Administrativo A: 18.496,69

Entonces, el básico de marzo 2018 será:

15.161.23 x 0,02 + 18.799,92 = $19.103,14

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para marzo Aquí

.

Antigüedad: $ 1.910,31

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
 .
19.103,14 x 10 x 1% = 1.910,31
Asistencia y Puntualidad: $ 1.751,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

 (19.103,14  + 1.910,31) / 12 = 1.751,12

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En marzo tenemos dos feriados y dos días no laborables:

Marzo

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible

29. Jueves Santo. Día no laborable

30. Viernes Santo. Feriado inamovible

30 y 31. Pascuas Judías. Días no laborable sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

 .
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó un feriado y el otro si. Y que trabajó el jueves santo, día no laborable.
 .
Veamos como hacer la liquidación
.
Feriados :  – $ 1.517,64
P.rimero, restamos los dos feriados en base 30:
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 30 = 758,819
 .
Donde 758,819 es el valor de un día normal.

Como en este caso son dos días, lo multiplicamos por 2:

758,819 x 2 = 1.517,64

Ahora veamos como pagar esos feriados para cada caso:

a) no trabajado b) trabajado

Pago feriado no Trabajado: $ 910,58
.
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
 .
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
.
Volvamos al ejemplo:
 .
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 25 = 910,58
 .
Feriado Trabajado $ 1.669.40
.
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 25 = 910,58
 .
Cálculo del día normal
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 30 = 758,819
 .
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
 .
910,58 + 758,819 =1.669,40
 .
Día no laborable
En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Por lo tanto, haya trabajado o no, el empleado cobrará lo mismo. Tal es el caso del jueves santo
 .

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Juana dice

    5 noviembre, 2018 a las 11:01 am

    Correccion :Trabajo de lunes a viernes.

    Responder
  3. Javier dice

    14 septiembre, 2018 a las 10:07 am

    Hola consulta! Si tengo 3 hijos debe figurar aporte obra social para los 3 ? O solo se aporta por el empleado?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2018 a las 12:44 pm

      Se aporta por empleado para este caso, no son adicionales

      Responder
  4. Diego dice

    10 septiembre, 2018 a las 9:51 pm

    Hola quiero saber si me tiene que pagar el día de empleado de comercio trabajo parte Time trabajo entre 180 y 200 hs mensuales.. me tiene que pagar el día del comercio o como soy part Time no????

    Responder
    • Ignacio dice

      11 septiembre, 2018 a las 3:24 pm

      Hola Diego, si, te lo tienen que pagar, pero si trabajas entre 180 y 2000 horas mensuales es jornada completa, no es part time

      Responder
  5. Jesica dice

    2 julio, 2018 a las 5:31 pm

    Hola, soy empleada de comercio, en el recibo de sueldo figura vendedor B, pero en realidad trabajo en producción. 7hs diarias ya q tengo una bebé sino trabajaba 9hs de lunes a sabado. De cuanto deberia ser mi sueldo? El recibo es x medio jornal solamente y los feriados yo habia arreglado de no trabajarlos, pero no sabia q tambien debian pagarlos, menos, pero pagarlos al fin. Y ni hablar q nos estan comiendo todos los aumentos…

    Responder
  6. Sabina dice

    29 junio, 2018 a las 2:37 pm

    Buenas tardes a mi me pagan $5000 mensuales hoy tengo q ir arreglar con mi jefe para irme quiero saber que dinero me corresponde

    Responder
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