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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Marzo 2018

23 marzo, 2018 Por Ignacio 33 comentarios

Caso práctico de liquidación Marzo 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del tercer y último tramo del 2% de aumento cláusula gatillo. Calculadora online.

En la liquidación de marzo se paga el tercer y último tramo del acuerdo complementario del 2017, llamada cláusula gatillo, que se firmó en enero pasado y fijó un 6% de incremento salarial: a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018

b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018

c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018

Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de abril 2017. Y no debe confundirse con el acuerdo salarial 2018 que fijó un aumento del 15% en dos tramos, abril 10% y agosto 5%. (ver detalles del acuerdo)
Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo

Recibo empleados de comercio marzo 2018

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 19.103,14

El básico de marzo surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de febrero 2018, veamos:

 

– Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

– Básico Enero 2018 Administrativo A: 18.496,69

Entonces, el básico de marzo 2018 será:

15.161.23 x 0,02 + 18.799,92 = $19.103,14

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para marzo Aquí

.

Antigüedad: $ 1.910,31

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
 .
19.103,14 x 10 x 1% = 1.910,31
Asistencia y Puntualidad: $ 1.751,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

 (19.103,14  + 1.910,31) / 12 = 1.751,12

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En marzo tenemos dos feriados y dos días no laborables:

Marzo

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible

29. Jueves Santo. Día no laborable

30. Viernes Santo. Feriado inamovible

30 y 31. Pascuas Judías. Días no laborable sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

 .
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó un feriado y el otro si. Y que trabajó el jueves santo, día no laborable.
 .
Veamos como hacer la liquidación
.
Feriados :  – $ 1.517,64
P.rimero, restamos los dos feriados en base 30:
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 30 = 758,819
 .
Donde 758,819 es el valor de un día normal.

Como en este caso son dos días, lo multiplicamos por 2:

758,819 x 2 = 1.517,64

Ahora veamos como pagar esos feriados para cada caso:

a) no trabajado b) trabajado

Pago feriado no Trabajado: $ 910,58
.
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
 .
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
.
Volvamos al ejemplo:
 .
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 25 = 910,58
 .
Feriado Trabajado $ 1.669.40
.
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 25 = 910,58
 .
Cálculo del día normal
 .
(19.103,14  + 1910,31 + 1.751,12) / 30 = 758,819
 .
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
 .
910,58 + 758,819 =1.669,40
 .
Día no laborable
En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Por lo tanto, haya trabajado o no, el empleado cobrará lo mismo. Tal es el caso del jueves santo
 .

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Magali dice

    29 mayo, 2018 a las 2:39 pm

    Hola Ignacio, hace unos meses que no me coincide el básico de comercio, con lo que me abonan, ni a mi (trabajo part time) ni a los full time.
    La persona se RRHH me dijo que mi básico es el sueldo del full, dividido 200, y eso multiplicado por 128 (por las hs de los full y de los part time), ¿es correcto? ¿y si termino trabajando más de 128?

    Responder
  3. GONZA dice

    26 abril, 2018 a las 10:48 am

    IGNACIO . PODRAS BAJAR EL EXCEL CON EL CALCULO DE ZONA.. POR FAVOR . COMO HACIAS CON LOS ACUERDOS 2017, GRACIAS

    Responder
  4. Maria dice

    24 abril, 2018 a las 4:57 pm

    Hola Ignacio ,… yo trabajo para una empresa mi categoría es Administrativa de Lunes a viernes de 9 a 18.30 hs y nos dan solo 1/2 hora de almuerzo, esto es correcto ? Y aprovecho a consultarte como es el tema del presentimos con respecto a empleados de comercio ? osea cuanto tiempo tiene el empleado de justificación sin que se le descuente o que le debas ese tiempo

    Responder
  5. [email protected] dice

    17 abril, 2018 a las 3:08 pm

    Ignacio es excelente este blog, la evolucion que tuvo con respecto al formato anterior es buenisima.
    Muchas gracias como siempre

    Saludos y que sigas avanzando.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 abril, 2018 a las 9:26 am

      Muchas gracias Ulises, me alegra mucho saber que te agrada el nuevo diseño. Era hora de una actualización

      Responder
      • diego dice

        15 mayo, 2019 a las 2:58 pm

        Hola que tal me quedo una una duda con respecto al calculo de los feriados. Segun la ley dice que el feriado trabajo se paga dividiendo el sueldo basico x 30 dias y luego lo multiplico por 2 y asi obtener el doble de la jornada normal. Ahora en este ejemplo esta dividiendo por 25 y otro dividiendo por 30 y luego suman ambos importes . Esa parte no entiendo

        Saludos

        Responder
  6. Roberto dice

    10 abril, 2018 a las 9:03 am

    Buenos días Ignacio.

    Consulta: Esta bien que el resultado neto de la liquidación de Marzo sea menor al sueldo básico?

    Responder
  7. Gabriel dice

    9 abril, 2018 a las 4:50 pm

    Hola Ignacio el aumento se cobra ahora en abril o en mayo grasias—

    Responder
  8. Gabriel dice

    9 abril, 2018 a las 4:49 pm

    Hola Ignacio el aumento se cobra ahora en abril o en mayo grasias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 5:03 pm

      Abril que se cobra en mayo

      Responder
  9. silvia dice

    9 abril, 2018 a las 1:18 pm

    hola…no logro usar la calculadora online…hay algún problema? gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 2:49 pm

      Si, se colapsó el servidor

      Responder
  10. Alicia dice

    5 abril, 2018 a las 11:46 am

    Hola Ignacio!, puede ser que no funcione la calculadora online?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 abril, 2018 a las 11:51 am

      Si, se cayó el servidor 🙁

      Responder
    • Ignacio dice

      5 abril, 2018 a las 1:56 pm

      Está habilitada nuevamente: https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-de-sueldos-empleados-de/

      Responder
  11. MONICA dice

    4 abril, 2018 a las 12:25 pm

    Buenos dias Ignacio, si un empleado se afilia al SEC, ademas del 2.5 obligatorio debo realizar algun otro descuento por recibo?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 abril, 2018 a las 1:03 pm

      Depende de la zona
      Si está afiliado es el 2% adicional

      Responder
  12. Jesica dice

    30 marzo, 2018 a las 12:10 pm

    Hola! Tengo una duda con el siguiente caso:
    Empleado de Comercio Jornada Completa de Lunes a Sábados 10.30 a 13.30 y 15.30 a 20.30
    – El mes de Marzo tiene 4 Sabados comunes trabajados (03/03, 10/03, 17/03, 31/03)
    Ya que hasta la jornada es de 8 hs x 6 veces a la semana se cumple el limite maximo de 48 hs semanales.
    En este caso se deberia abonar el Sueldo Mensual habitual mas 5.30 hs por cada sabado trabajado luego de las 13.00 hs a valor normal, sin adicionar el 100% por hora extra ya que se encuentra dentro del limite de 48 hs?
    – El mes de Marzo tiene 2 Feriados Inamovibles (24/03 y 30/03) en caso de que ambos se trabajaran se deberian abonar adicionalmente al Sueldo Mensual el valor de 2 dias calculados sobre 25 al igual que las vacaciones.
    Ejemplo practico
    Vendedor A sin antiguedad
    Sueldo $19192.31 + Presentismo $1599.36 = $20791.67 Sueldo Mensual
    Horas Sabado $2287.08 ($20791.67/200*22hs)
    Feriados Trabajados $1663.33 ($20791.67/25*2)
    Es correcto el procedimiento?
    Les agradeceria mucho sus comentarios

    Responder
    • [email protected] dice

      16 abril, 2018 a las 4:23 pm

      Hola Jesica!
      Yo lo veo de la siguiente manera en donde el empleado trabaja 192 horas (jornada completa)
      No siempre la jornada debe ser de lunes a viernes de 9 a 18 horas y que si trabaja los sabados pasada las 13:00 Horas es extra, sino que puede estar distribuida de otra manera como bien vos pones el ejemplo y no necesariamente es extra pasada las 13:00 Horas del sabado ya que todavia no cumplio su jornada completa.
      Si se lo pagaria como feriado trabajado en el caso de que el feriado caiga sabado. No se si me explico bien, si me equivoco me corregiras o lo hara ignacio tambien al leer este comentario.

      Saludos

      Responder
  13. victoria dice

    28 marzo, 2018 a las 1:46 pm

    estoy empleada de comercio. gracias espero pronta respuesta!

    Responder
  14. victoria dice

    28 marzo, 2018 a las 1:45 pm

    hola ignasio trabajo en una empresa hace 1 año y 4 meses 48hs semanales pero quiero bajar mi jornal a 32hs. cuanto seria la diferencia? cuanto pasaria a cobrar? y los feriados q no trabajo no me los pagan directamente eso esta mal?

    Responder
    • [email protected] dice

      16 abril, 2018 a las 11:07 am

      Hola Victoria, tu categoria cual es?

      Responder
  15. daniel dice

    27 marzo, 2018 a las 2:59 pm

    Hola Ignacio, una consulta
    En el caso de turismo, que aplicaron clausula de ajuste para marzo y abril, sobre el básico de mayo 2017.
    El acuerdo indica que se segrega esto con el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo marzo 2018”
    Hay que calcular antigüedad y presentismo sobre este concepto?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2018 a las 3:32 pm

      si

      Responder
  16. sofia dice

    26 marzo, 2018 a las 10:37 am

    Buenos días Ignacio, te consulto si, en el caso en que normalmente una empresa no trabaje los días sábados, debe igualmente pagar el plus feriado por el feriado del 24/03 como un feriado no trabajado?
    Muchas gracias!

    Responder
    • [email protected] dice

      16 abril, 2018 a las 10:55 am

      Entiendo que si Sofia.

      Responder
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