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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2012

16 noviembre, 2012 Por Ignacio 109 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2012 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 9% sobre los básicos del mes de Abril de 2012. 

Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.

Recordemos,  que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % a partir del mes de mayo de 2012 (se incorpora al básico en Noviembre 2012)
b) Un 9 % a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril 2013)

Cómo es costumbre, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30
Tenemos dos formas de llegar al nuevo básico de noviembre, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”

Por lo tanto,

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre  (que se pasa al lunes 26)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Nicolás Carreño dice

    27 noviembre, 2012 a las 1:49 pm

    Hola Ignacio, muy útil tu info como siempre. Te quería preguntar si un empleado que tiene antigüedad este mes de noviembre cobra de sueldo neto más que en Octubre? ya que al aumentarse el básico cuando saco la antigüedad ahora en noviembre es mayor que la anterior y los sueldos que hice hasta ahora siguiendo tus pasos me dan mayor saldo neto en el 11/12 q el mes anterior y no se si está bien asi o deberían tener el mismo sueldo neto. Muchas gracias

    Responder
  3. Nicolás Carreño dice

    27 noviembre, 2012 a las 1:46 pm

    Muy util la info como siempre, me queda una pregunta Ignacio: si el trabajador tiene antgüedad y calculo la misma sobre el nuevo básico el sueldo neto del mes de noviembre es mayor al de Octubre, no se supone que tienen que ser iguales? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 noviembre, 2012 a las 9:13 pm

      Hola Nicolas, tiene que ser igual en tanto no tenga antiguedad o en caso de tenerla la hayas calculado también sobre lo no remunerativo. En caso contrario, si, el neto a pagar será mayor

      Responder
  4. Anónimo dice

    27 noviembre, 2012 a las 10:54 am

    hola ignacio siempre muy util tu informacion. quiero hacerte una consulta. es la siguiente: Yo he acordado con mi empleador una suma de $200 no remunerativa ni bonificable, me la pagó durante un año y medio. se pronto me doy con la sorpresa de que en la liquidacion me quitó esa suma. que puedo hacer ante esta situacion. Gracias por responderme.-

    Responder
  5. Magdalena dice

    23 noviembre, 2012 a las 2:34 pm

    Hola Ignacio! En el caso de quienes trabajan a jornada parcial el cálculo varía por el tema de que la retención de obra social va por el total del mínimo, no? Cómo sería el cálculo en ese caso?
    Muchas gracias!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 noviembre, 2012 a las 11:38 pm

      Hola Magdalena, que buena pregunta! si seguimos lo indicado por el acuerdo, si, los valores cambian según la horas que realice. Tené en cuenta que a jornada parcial puede ser hasta 32 horas semanales. Dependiendo del porcentaje de la jornada, será el valor a ingresar. Ejemplo, si fuera media jornada, sería

      100 – 8,50 91,50
      ___________ = ______ = 1,1806 (tasa de acrecentamiento)
      100 – 22,5 77,50

      Responder
  6. Anónimo dice

    22 noviembre, 2012 a las 11:01 pm

    Hola ignacio estoy con licencia por maternidad del 22 de nobiembre 2012 al 21 de enero 2013 el aumento no figura en mis ultimos tres recivos mi jefe me lo tendria que pagar verdad y otra cosa tampoco figura mi sueldo real es menos de lo cobro a quien reclamo mi jefe no quiere hacerce cargo gracias espero tu resp

    Responder
    • Ignacio dice

      23 noviembre, 2012 a las 11:41 pm

      Hola, el empleador tiene que realizar la declaración jurada 931 indicando la situación de licencia por maternidad e incorporar los acuerdos remunerativos a remunerativos, de esa manera la ANSES lo pagaría integramente

      saludos

      Responder
  7. Anónimo dice

    22 noviembre, 2012 a las 1:27 pm

    Hola Ignacio. Necesitaría que me ayudes con una duda, se descuenta el día por no concurrir al lugar de trabajo por el paro de trasporte? En el CCT no especifica nada, es una empresa de comercio. Conoces normativa al respecto? Muchas Gracias! Paula

    Responder
    • Ignacio dice

      23 noviembre, 2012 a las 11:42 pm

      Hola Paula, si, en principio si, se puede descontar, aunque la verdad el empleador debería tener consideración por esa situación, pero puede hacerlo

      Responder
  8. Ignacio dice

    19 noviembre, 2012 a las 7:40 pm

    Hola, si, solo hay que reemplazar en la fórmula.
    Si, si seguimos al pie de la letra lo que dice el acuerdo, que el empleado debe cobrar lo mismo, si, sería así. Lo mismo pasaría para empleados jubilados y para jornada parcial, cambiarían los datos.

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 noviembre, 2012 a las 7:10 pm

    Hola ignacio con respecto a la suma no remunerativa que luego se incrementaria al basico las vartiables de los % 100-5,50= 94,50 esto seria para los que aportan a obra social osecac, y para el resto que no aporta a osecac seria 100-2.50=97.50, entoces varia el calculo del basico,es correcto esto , gracias

    Responder
  10. mab dice

    16 noviembre, 2012 a las 6:09 pm

    Entonces el recibo presentado ¿no vale Ignacio? cómo queda al final.

    sí podes respondenos. gracias

    [email protected]

    MABEL.

    Responder
  11. mab dice

    16 noviembre, 2012 a las 6:07 pm

    Entonces el recibo presentado ¿no vale Ignacio? cómo queda al final.

    sí podes respondenos. gracias

    [email protected]

    MABEL.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2012 a las 2:36 am

      como está en el recibo

      Responder
    • gisela dice

      4 enero, 2013 a las 5:37 pm

      hola Ignacio soy gisela yo qeria saver si dieron algun aumento para enpesar a pagar en el 2013 x favor contestame att. muchas grasias

      Responder
  12. Cr. Alejandro G. Rodriguez dice

    16 noviembre, 2012 a las 5:16 pm

    Hola Ignacio:

    Puede ser que donde dice: "Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar no sea el mismo".

    Debería haber sido: "Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.

    Un abrazo

    Responder
    • Ignacio dice

      16 noviembre, 2012 a las 5:38 pm

      Si, perdón, otro error. Gracias por la corrección Alejandro!!

      Un abrazo

      Responder
  13. Ignacio dice

    16 noviembre, 2012 a las 5:09 pm

    Hola Mabel, perdón, lo correcto es 30.87, es un error. Ahí lo cambio.

    Responder
    • mab dice

      16 noviembre, 2012 a las 5:20 pm

      Gracias Ignacio, ojalá en este país se resolverían así de rápido los errores y atendieran las dudas y consultas de la gente como vos lo haces.

      ¡IGNACIO PRESIDENTE!
      agradecida. have a nice weekend!

      Responder
    • Ignacio dice

      16 noviembre, 2012 a las 5:59 pm

      De nada, es que tenía planeado publicarlo el lunes, en el apuro se me pasó. Gracias por el aviso.

      Responder
  14. mab dice

    16 noviembre, 2012 a las 3:54 pm

    ¡Hola Ignacio! soy Mabel, gracias por la confección del recibo de Noviembre 2012, hay algo que no me cierra y son los ($51.46) vos deducís esto con la siguiente fórmula: 370,48 / 12 = 51,46, pero en el recibo pones los $30,87.. cómo llegas a los $51,46, porque $370,48 x 8.33% o ($370,48 /12 me dá los $30.87 y no comprendo cómo llegaste a $51,46 porque en tu recibo no los haces figurar. please, answer me!!
    thank!!!.

    [email protected]

    Responder
  15. mercedesmaria.garcíalens dice

    16 noviembre, 2012 a las 3:13 pm

    Buen día Ignacio, me podés despejar una duda..???? En mi recibo de sueldo me descuentan 0,30 unidades en concepto de anssal, que es eso?? no lo veo en las deducciones del recibo que das como ejemplo.

    Responder
  16. Roxana Suica dice

    16 noviembre, 2012 a las 1:17 pm

    Muchas gracias por la informacion Ignacio, siempre es muy util. Ahora tengo una presunta, yo trabajo en una empresa donde usamos el idioma ingles todo el tiempo ya que nuestros clientes son del exterior. No deberiamos recibir un plus por eso? en el recibo de sueldo no figura nada respecto a eso. Gracias por contestarme. En el caso de ser asi, donde deberiamos hacer el reclamo?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 noviembre, 2012 a las 2:17 pm

      Hola Roxana, buenos días. Depende de lo que diga el convenio, si es comercio, no hay ningún plus por idioma o título alguno. Por lo que en ese caso, queda a lo que puedan acordar empleado y empleador.

      Responder
    • Matias Vicente dice

      16 noviembre, 2012 a las 2:29 pm

      Roxana…

      Buenos días… Te comento que el Convenio Colectivo de Trabajo no especifica nada al respecto de que si la atención es en otro idioma, tienes un plus, como lo es el caso de los ejercen la función de cajeros…

      Lo que si deberías de analizar es tú categoría y ver qué funciones cumples, para verificar si efectivamente estás bien encuadrada… Tal vez, una categoría como Personal Auxiliar Especializado se adaptaría a tús tareas…

      Más aún, el convenio colectivo de comercio, no especifica para nada que la retribución debe fijarse por la capacidad del trabajador, sino por las funciones que desarrolla…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      16 noviembre, 2012 a las 2:30 pm

      Roxana…

      Buenos días… Te comento que el Convenio Colectivo de Trabajo no especifica nada al respecto de que si la atención es en otro idioma, tienes un plus, como lo es el caso de los ejercen la función de cajeros…

      Lo que si deberías de analizar es tú categoría y ver qué funciones cumples, para verificar si efectivamente estás bien encuadrada… Tal vez, una categoría como Personal Auxiliar Especializado se adaptaría a tús tareas…

      Más aún, el convenio colectivo de comercio, no especifica para nada que la retribución debe fijarse por la capacidad del trabajador, sino por las funciones que desarrolla…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Roxana Suica dice

      4 diciembre, 2012 a las 8:52 pm

      gracias por las respuestas! Slds.

      Responder
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