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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2012

16 noviembre, 2012 Por Ignacio 109 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2012 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 9% sobre los básicos del mes de Abril de 2012. 

Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.

Recordemos,  que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % a partir del mes de mayo de 2012 (se incorpora al básico en Noviembre 2012)
b) Un 9 % a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril 2013)

Cómo es costumbre, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30
Tenemos dos formas de llegar al nuevo básico de noviembre, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”

Por lo tanto,

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre  (que se pasa al lunes 26)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 diciembre, 2012 a las 2:48 am

    Ignacio, consulta. Si dices que el sueldo del mes noviembre debe ser igual al de octubre, porque en la planilla de FAECYS – SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES para el año 12-13 los básicos aumentan de octubre $4667,597 a noviembre $5138,76 ??

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 diciembre, 2012 a las 1:58 am

    ¡¡¡Gracias Ignacio ¡¡¡ Dios Bendiga tu generosidad.

    Besos

    Norma

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2012 a las 2:55 am

      Muchas gracias a vos Norma, besos!!

      Responder
  4. veronica dice

    3 diciembre, 2012 a las 7:25 pm

    Gracias por la informacion que nos aportas. Queria saber como se calcula cuando Si tenemos en el recibo el item a cuenta de futuros aumentos. Yo cobre solo 70 pesos mas que en el recibo anterior ( Soy administrativo A, haciendo las mismas 8 horas en igual horario, nunca voy los feriados, hice la misma cantidad de domingos, no estoy afiliada al sindicato y tengo osecac). Desde ya te agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2012 a las 2:54 am

      Habría que ver como es que se compone la liquidación para eso, puede ser que te lo hayan tomado a cuenta.

      Responder
  5. pia dice

    3 diciembre, 2012 a las 7:10 pm

    Hola Ignacio, respecto a la pregunta e Petru de la nueva ley de Riesgo de Trabajo, a partir de ahora la remuneraciòn 9 tiene que ser igual a la 4 y a la 8???
    No me quedo claro… Muchas Gracias. Pía

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2012 a las 2:56 am

      Hola Pia, la alícuota se debe aplicar sobre conceptos remunerativos y no remunerativos

      Responder
  6. Anónimo dice

    3 diciembre, 2012 a las 4:21 pm

    hOLA iGNACIO, RESPECTO A LA TASA DE ACRECENTAMIENTO ME PODRIAS DECIR COMO LLEGAS AL PORCENTAJE DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y REMUNERATIVOS PARA LLEGAR AL 5.5 % Y 19.5 RESPECTIVAMENTE? SOBRE QUE BASE DE CALCULO? mUCHAS GRACIAS, MUY UTIL TODO LO QUE PUBLICAS

    Responder
    • Ignacio dice

      3 diciembre, 2012 a las 5:03 pm

      Remunerativos 19.5%

      – 11% Jubilación
      – 3% Obra Social
      – 3% ley 19032
      – 2% SEC
      – 0.5% FAECYS

      No remunerativos 5.5%

      – 3% Obra Social
      – 2% SEC
      – 0.5% FAECYS

      Responder
  7. petru dice

    3 diciembre, 2012 a las 11:38 am

    Buen día Ignacio, te hago una consulta, por algo que ví publicado en un blog similar a éste. Allí se decía que sobre la suma no remunerativa se debía abonar también ART. Para ello debía modificarse, en el F931, la Remuneración 9 de tal manera que quede con los mismos valores que Rem 4 y 8.
    No pude encontrar en el acuerdo el fundamento de ésto, creería que ART no va sobre lo no rem, pero a lo mejor vos sepás algo más.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 diciembre, 2012 a las 3:22 pm

      Hola Petru, no está en el acuerdo de comercio, es por la nueva ley de riesgos de trabajo, una de las mofidicaciones fue esa.

      Responder
  8. Anónimo dice

    30 noviembre, 2012 a las 9:24 pm

    muy bueno…muchísimas gracias
    vanesa

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 noviembre, 2012 a las 2:20 pm

    Buen dia Ignacio, mi consulta es cuanto me queda a mi, de bolsillo en el mes de Noviembre estoy en la cat. Admin. A con 5 años de antig. y cobro zona por que soy de la Prov. Rio Negro Gracias.

    Responder
  10. PAOLA dice

    28 noviembre, 2012 a las 8:21 pm

    Hola Ignacio, te pido me saques una duda, mi sueldo basico es de $2540.16, ADM.B=JOR/RED/P/ACT SOY AFILIADA AL SINDICATO DE COMERCIO, MI BRUTO ES DE $2930,43, REM.EXENTAS $422, MAS O MENOS CUANTO DEBERIAN DESCONTARME DE CUOTA SINDICAL?? PORQUE ME DESCUENTAN $300 Y ME PARECE QUE NO DEBERIA SER TANTO…GRACIAS, PAOLA.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 10:05 pm

      Aporte Solidario, 2% al SEC 0.5% FAECYS
      Afiliados, 2%, por lo general por jornada completa

      Responder
  11. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 3:33 pm

    Una consulta media obvia pero que siempre me generó duda… cuanto es el valor del faltante de caja del art 28 del CCT???
    Ojo, no hablo de la suma adicional que se debe pagar a los cajeros de empresas que superen el monto anual de ventas establecidos para los Pymes.

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 6:12 pm

      Cajero B 48%
      Cajero A 12,25%
      Cajero C 12,07%

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio!! Gracias por la ayuda.

    Te hago una consulta, que sucede en el caso de una persona que esta cobrando un basico por encima del convenio??

    Puntualmente tengo que liquidar un recibo de un administrativo D con un basico de $4850 y un no remunerativo de $727.50

    Desde ya muchas gracias!!
    Saludos!
    July.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 6:10 pm

      Hola Juli, pero el básico de Adm D es de $4.976,94

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 2:34 pm

    Te consulto por cuanto tengo que cobrar como administrativo A soy de la Prov. de Rio Negro cobro con Zona y Tengo 5 años de Antiguedad?

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 1:46 pm

    Hola mi consulta se debe a una empleada de comercio que trabaja 4 horas por dia de lunes a viernes.¿cobra por 20 horas o es obligatorio pagar media jornada de 24 horas aunque no las trabaje?Desde ya gracias.Espero tu respuesta.Rosa

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 6:07 pm

      NO, si trabaja 20 son 20, por?

      Responder
    • Anónimo dice

      30 noviembre, 2012 a las 2:32 pm

      Hola: porque del sindicato dicen que la jornada es completa o parcial(24) si trabaja menos hay que pagar 24.Rosa

      Responder
  15. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 1:32 pm

    HOLA MUY UTIL TU INFORMACION, QUERIA CONSULTARTE YA QUE AL SUBIR A REMUNERATIVO EL OTRO ACUERDO HICE MAL EL CALCULO Y POR ERROR SUBI MAS DE LO QUE DEBIA HACER, TE PREGUNTO HAY FORMA DE ARREGLAR ESO??? O SEA EL EMPLEADO ESTA COBRANDO DE MAS POR UN ERROR DE CLACULO. MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 5:57 pm

      Pero que acuerdo subiste mal?

      Responder
    • Anónimo dice

      28 noviembre, 2012 a las 8:02 pm

      EL DEL AÑO PASADO PERO ME DI CUENTA EN ESTE!!!!!! NO SE ESTA HABLANDO DE ESCONTARLE AL EMPLEADO SOLO QUE COBRE LO QUE CORRESPONDA POR SER UN ERROR DE CALCULO

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 12:16 am

    Hola te consulto ¿como vendría liquidado mi recibo soy auxiliar especializado B?.
    ate: Leonardo olocco

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 5:43 pm

      Sin antiguedad 4751 pesos

      Responder
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