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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2012

16 noviembre, 2012 Por Ignacio 109 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2012 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 9% sobre los básicos del mes de Abril de 2012. 

Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.

Recordemos,  que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % a partir del mes de mayo de 2012 (se incorpora al básico en Noviembre 2012)
b) Un 9 % a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril 2013)

Cómo es costumbre, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30
Tenemos dos formas de llegar al nuevo básico de noviembre, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”

Por lo tanto,

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre  (que se pasa al lunes 26)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 diciembre, 2012 a las 12:12 pm

    Muchas Gracias Ignacio!!!! Saludos y Felices Fiestas, Gustavo Serrano.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 2:32 am

      Gracias Gustavo! felicidades para vos también!!

      Responder
  3. Anónimo dice

    13 diciembre, 2012 a las 9:03 pm

    Hola ignacio tengo un problema con la ART, al parecer me quieren cobrar por lo remunerativo y lo no remunerativo , ahora como hago con un empleado de 1/2 día, ya que para completar la obra social tengo q repetir su sueldo como no remunerativo y en ese caso la remuneracion total incluye conceptos no remunerativos y no cobrados por el empleado, solo declarado para la obra social, desde ya muchas gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2012 a las 3:16 am

      Son dos cosas diferentes, en caso de jornada parcial, completas en remuneración 4 y 8 el valor sujeto a aportes y contribución de obra social, que no tiene nada que ver con que sea remunerativo o no.
      Y por otro lado, en remuneración 9, se incluyen los haberes remunerativos y no remunerativos como base para la aplicación de la alícuota de ART.

      saludos

      Responder
  4. Ignacio dice

    13 diciembre, 2012 a las 7:15 pm

    Hola Martín, las horas extras se pagan al 100% después de las 13 horas del sábado. Pero y siempre y cuando sean eso, horas extras, no horas dentro de la jornada normal de trabajo.

    Respecto a la jornada nocturna, se extiende de 21 a 6 horas. Cuando la jornada sea íntegramente nocturna, ésta no podrá exceder de 7 horas diarias o 42 horas semanales, pero no se aplica esta limitación en caso de horarios rotativos en términos de trabajo por equipo. La jornada diurna, como ya mencionamos, no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

    Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se descontarán 8 minutos por cada hora de trabajo nocturno o se abonarán estos 8 minutos como hora extra

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 diciembre, 2012 a las 5:38 pm

    Buenas dias, mi nombre es Martin, trabajo en un supermercado en la ciudad de cordoba, y me gustaria saber si nos corresponde que nos liquiden los dias sabados despues del medio dia como "hora extra" y tambien despues de ñas 21 hs corre como nocturno? es muy importante esto para mi y para mis compañeros, ya que no nos merecemos que nos sigan estafando, nuestros delegados admiten que hay muchas irregularidades en la empresa pero #que esta en nosotros si queremos hacer algo al respecto" pero no nos quieren decir cuales son por diferentes "acuerdos" que tienen con la empresa. Espero tu respuesta, muchisimas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 diciembre, 2012 a las 3:54 pm

    IGNACIO, QUERÍA CONSULTARTE SOBRE LA LQUIDACION DEL DIA 8/12/2012, YA que tengo empleados que trabajaron la tarde de ese sábado, se suma horas extras 100% + horas feriado?

    Responder
  7. KARINA dice

    12 diciembre, 2012 a las 7:15 pm

    HOLA IGNACIO:
    PARA LA LIQUIDACION DEL SUELDO DE DICIEMBRE.
    EL SAC DE LO NO REMUNERATIVO CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE NO DEBERIA SER SOLAMENTE SOBRE EL 9% QUE SE INCORPORA EN NOVIEMBRE, PROPORCIONAL POR 2 MESES. EL ACUERDO NO LO ACLARA. GRACIAS POR CONTESTAR

    Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:40 am

      Karina, el aguinaldo se liquida de una sola manera, el 50% de mejor remuneración del semestre.

      saludos

      Responder
  8. Anónimo dice

    12 diciembre, 2012 a las 5:55 am

    y otra pregunta cuanto se esta pagando la hora ,mas alla que trabajamos por mes . Para saber cuanto nos estan sacando a cada empleado , desde ya gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 diciembre, 2012 a las 5:52 am

    .hola ignacio una pregunta ,yo trabajo hace mas de dos años en un comercio. . .estoy en la atención al publico . Y mi recibo figura auxiliar a 1 y no me corresponde esa categoría no ? Y en el recibo siempre nos descuento el presentismo y la antigüedad y no nos pagan como tiene que ser . Que podemos hacer ? Espero tu. respuesta gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:39 am

      Las categorías de comercio las podés ver aquí:

      http://www.ignacioonline.com.ar/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

      No entiendo lo de que te descuentan el presentismo y la antiguedad

      Responder
  10. EUGENIA170 dice

    8 diciembre, 2012 a las 3:48 am

    hola una pregunta LAS DEDUCCIONES TOTALES DE UN EMPLEADO DE COMERCIO ASOCIADO AL SINDICAT9 REPRESENTAN EL 19.5% SOBRE REMUNERATIVO Y EL 5,5% SOBRE EL NO REMUNERATIVO? PQ EN EL EJEMPLO DICE O AFILIADO Y SE DESCUENTA EL 2% POR FAECYS

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2012 a las 4:13 pm

      Hola Eugenia, si no está afiliado al sindicato aporta:

      Remunerativos 19.5%

      – 11% Jubilación
      – 3% Obra Social
      – 3% ley 19032
      – 2% SEC
      – 0.5% FAECYS

      No remunerativos 5.5%

      – 3% Obra Social
      – 2% SEC
      – 0.5% FAECYS

      Si está afiliado es un 2% más lo que representan un total de 21,5% y 7.5%

      Responder
  11. Anónimo dice

    7 diciembre, 2012 a las 2:30 pm

    Hola Ignacio: donde trabajo el sueldo básico siempre estuvo sobre las escalas salariales de comercio, si bien pertenecemos al gremio nunca se pagó antigüedad. Ahora, en la liquidación de noviembre pasaron parte de lo no remunerativo al básico y otra parte lo discriminaron como antigüedad tomando en cuenta la escala salarial del convenio, o sea, el básico no aumentó en la proporción que esperaba y la antigüedad no es proporcional al básico (14 años = 14% del básico, debería ser…). Por favor necesito saber la legalidad de esta situación. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2012 a las 4:18 pm

      Primero hacer el reclamo al empleador y en caso de que no haya respuesta al sindicato, saludos

      Responder
  12. Rosarina dice

    6 diciembre, 2012 a las 6:29 pm

    HOLA IGNACIO, QUERIA SABER SI HAY UN AUMENTO POR QUEBRANTO DE CAJA.

    GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2012 a las 4:15 pm

      Hola, los porcentajes son los mismos, pero al haber un aumento del 9%, tabmien incide sobre el fallo de caja

      Responder
  13. Anónimo dice

    6 diciembre, 2012 a las 5:29 pm

    hola iggancio, tme gustaria saber cuanto deberiamos cobrar por trabajar 4 hs los dias domingos, por que recibimos 150pesos, peor ahora con el aumento de noviembre deberia ser mas, y como hago para calcular, ya que nos sacaron los franco para que trabajemos y se vienen varios feriados

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 diciembre, 2012 a las 2:34 pm

    Ignacio,buen dia,mi consulta es: desde hace 2 años que tengo un a cuenta futuros aumentos de $ 397,en marzo de este año paso a $ 541.
    Con la liquidacion de este mes veo que sigo cobrando los mismo y absorvieron todo del a cuenta futuros aumentos,esto es correcto??
    Desde ya,Muchas Gracias
    Slds

    Federico Oña

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2012 a las 4:24 pm

      Hola Federico, según el acuerdo "Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada."

      Responder
  15. Anónimo dice

    4 diciembre, 2012 a las 7:40 pm

    Hola Ignacio

    Cuando calculas el pago de LRT en el F931 tenes presente tambien los conceptos no remunerativos?? Por la reforma te pregunto.

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2012 a las 4:20 pm

      Si, desde ahora si, así lo establece la reforma a la ley de riesgos del trabajo

      Responder
  16. Anónimo dice

    4 diciembre, 2012 a las 5:20 pm

    soy empleada administrativa en una agencia de autos, tambien hago toda la gestoria soy mandataria matriculada, estoy anotada 3 hs mi pregunta es cuanto deberia ganar segun los convenios por las 8 hs que trabajo. Gracias

    Responder
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