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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2012

16 noviembre, 2012 Por Ignacio 109 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2012 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 9% sobre los básicos del mes de Abril de 2012. 

Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.

Recordemos,  que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % a partir del mes de mayo de 2012 (se incorpora al básico en Noviembre 2012)
b) Un 9 % a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril 2013)

Cómo es costumbre, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30
Tenemos dos formas de llegar al nuevo básico de noviembre, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”

Por lo tanto,

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre  (que se pasa al lunes 26)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 marzo, 2013 a las 4:25 pm

    Hola Ignacio Te felicito por tu blog, es Excelente !!!
    mi consulta es la siguiente: en febrero 2013 liquide mal el sueldo de 5 empleados; generando un incremento en las Cargas Sociales tanto remunerat. como No Rem.puntualmente mi pregunta es : como los liquido EN la rectificativa en el F:931?? En el cuadro que dice "Dif.de remuneraciones"?? y el No Rem. le sumo la diferencia?? espero haberme hecho entender,desde ya muchas GRacias!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 marzo, 2013 a las 12:43 pm

    hola ignacio, te cuento una situacion mi cuñado trabaja en un corralon en cañuelas, todos ahi figuran como empleados de comercio. nadie tuvo el aumento que se hizo el año pasado, a todos le pagan en mano,a muchos de los empleados les hacen firmar un recibo con un monto superior de lo que ellos cobran realmente, hubo muchas veces que cuando fue una inspeccion a los que tienen en negro los hacen irse y al resto les hacen decir que cobran algo que no es, igual que la cantidad de horas que trabajan. que se puede hacer en este caso? es gente de campo que no quiere perder su trabajo y que tampoco tiene conocimiento de los acuerdos y demas cosas. hay muchas cosas que no se cumplen ahi, como lo del sueldo , la cantidad de horas que trabajan ,la ropa y otras cosas mas. que se puede hacer? yo habia pensado en denunciarlos , pero no se de que serviria porq cuando alguien vaya lo van a negar todo y obligan a los empleados a decir mentiras.

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 febrero, 2013 a las 12:59 am

    Hola Ignacio, quería saber si debo firmar un recibo de sueldo en el cual aparece mas de lo que yo cobro, gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      13 febrero, 2013 a las 3:25 am

      NO, debería figurar lo que cobras

      Responder
  5. Anónimo dice

    5 febrero, 2013 a las 9:44 pm

    hola Ignacio: mi consulta esta relacionada con la base imponible a daclarar en f931 (importe 9) relacionado con lo remunerativo y no remunerativo a partir de la nueva ley de ART, ya que ahora incluye ambos conceptos. Resulta que lo liquido incluyendo en importe 9 ambos conceptos pero consultando a la ART me doy cuenta que ellos toman el importe declarado en "importe 9" y lo vuelven a sumar a los conceptos no remunerativos, generando sucesiva deuda sobre ese monto ya ingresado. ¿Como debo proceder?

    Saludos

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 9:57 pm

    Ignacio:
    Excelente la pagina. Quisiera saber si estoy liquidando bien empleados de comercio. Para calcular la suma no remunerativa de noviembre de 2012 se toma en cuenta el 9% basico de Abril 2012?.
    Es decir que no se considera la antiguedad, sino el basico de esa categoria. Dos empleados con identica categoria y distinta antiguedad tienen igual suma no remunerativa y su correspondiente presentismo sobre suma no remunerativa. En otros convenios es asi pero en este me quedaba la duda. Gracias!. Perdon por la incertidumbre?. Saludos!!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 8:15 pm

    Gracias Ignacio, estamos en contacto.Mercedes

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 2:39 pm

    Hola soy la persona del comentario Nº 53, mi nombre es Mercedes hoy tengo la reunión para ver q es lo q me ofrecen, me gustaría saber tu opinion, desde ya muchas gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 enero, 2013 a las 5:26 pm

      Por 48 horas, lo que está en el recibo aproximadamente, depende de la categoría, peo entre 4600 y 4700 sin antiguedad

      Responder
  9. Anónimo dice

    26 enero, 2013 a las 3:25 pm

    Hola Ignacio,tengo una oferta de trabajo, y quisiera informarme, ya q estuve trabajando como empleada de comercio x mucho tiempo y siempre me pagaron un sueldo mucho más bajo del q me correspondia.
    Las horas a trabajar sería 54 semanales, y trabajaría en atención al cliente, recepción de pedidos e ingreso de precios al sistema, cajera efectivo y tarjeta. Espero me puedas explicar en q categoria entraría como empleada de comercio, y cual sería el sueldo básico q me correspondería. Desde ya muchas gracias!!.

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 3:49 pm

    Excelente!! Se entiende!

    Responder
  11. Ignacio dice

    26 diciembre, 2012 a las 7:46 pm

    Gracias, te paso el link del aguinaldo: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/12/Empleados-de-comercio-calculo-del-aguinaldo-diciembre-2012.html

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 diciembre, 2012 a las 7:30 pm

    Hola Ignacio, es muy útil tu blog, seguí así que me sacás muchas dudas.
    Ahora tengo otra. en el sac de diciembre, cómo se saca el sac de lo no remunerativo, es el importe mas alto del semestre no importa si no corresponde al remunerativo mas alto del semestre(12/2012)?

    Responder
  13. Alexis dice

    26 diciembre, 2012 a las 1:37 am

    Hola Ignacio; recién descubro lo interesante de este blog.
    quería consultarte específicamente cuánto más debe abonar un empleador de comercio para tener a su empleado debidamente registrado? es correcta mi inferencia acerca de que el monto sería entre un 25 o 29 por ciento, conforme lo que le contestaste a Eugenia170 en 37.1?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2013 a las 12:28 am

      Hola Alexis, es un 23% por contribuciones, más Alícuota de ART, más INCACAP y otro seguros

      Responder
  14. Alexis dice

    26 diciembre, 2012 a las 1:36 am

    Hola Ignacio; recién descubro lo interesante de este blog.
    quería consultarte específicamente cuánto más debe abonar un empleador de comercio para tener a su empleado debidamente registrado? es correcta mi inferencia acerca de que el monto sería entre un 25 o 29 por ciento, conforme lo que le contestaste a Eugenia170 en 37.1?
    gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 diciembre, 2012 a las 10:17 pm

    FELICES FIESTA IGNACIO… MUY BUENO LO QUE HACES.. PUEDO SACARME UN MONTON DE DUDAS.. QUE SIGAS ASII.. SALUDOS
    ROXANA

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 2:29 am

      Gracias Roxana!

      Responder
  16. Anónimo dice

    16 diciembre, 2012 a las 8:08 pm

    buenas tardes: yo trabajo en Agencia de Viajes y no estamos cobrando el aumento porque segun mi empleador como no esta homologado no le corresponde pagarnos. esto es asi???

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 2:31 am

      Hola, no, no está homologada, de todo modos deben pagar el aumento

      Responder
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