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Empleados de Comercio: ¿se paga Adicional por título?

19 febrero, 2015 Por Ignacio 27 comentarios

Los Empleados de Comercio ¿cobran algún tipo de adicional por título, secundario, universitario o terciario?

La respuesta es NO, y SI.

No para los Empleados de Comercio de la Rama General

Y esto es así ya que el CCT 130/75 (Rama General), no establece pago adicional por alguno título. Y si bien, nada impide que el empleador y empleado acuerden el pago de un adicional, plus o cualquier otro tipo de extra, esto pocas veces sucede.

Si para Empelados de Agencias de Viajes

En cambio, los Empleados de Comercio de Agencias de Viajes, también llamada rama turismo, si tienen previsto el pago de un adicional título. Ya que el CCT 547/08, que rige dicha rama, establece en su artículo 12 inciso c), el pago de un “Adicional por título” en los siguiente términos:   

“ADICIONAL POR TITULO: El detentar por el empleado comprendido en esta convención, títulos de grado en carreras específicas de Turismo, de nivel terciario en Instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y cuya currícula exija al menos tres años de estudio, generará un adicional por título de un dos con cinco por ciento (2,5%) del salario básico convencional, en tanto que una licenciatura universitaria reconocida por el Ministerio de Educación generará un adicional por título de un cinco por ciento (5%) del salario básico convencional.”

Por lo tanto, los empleados de comercio de Agencia de Viaje, tienen derecho a cobrar un adicional por título en los siguientes términos:

2,5% del salario básico convencional:

  • Sean títulos de grado en carreras específicas de Turismo, 
  • De nivel terciario
  • Instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación 
  • Que la currícula exija al menos 3 años de estudio,

5% del salario básico convencional:

  • En caso de licenciatura universitaria 
  • reconocida por el Ministerio de Educación generará 

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Adicional por título

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Comentarios

  1. -
  2. Soledad Fernández dice

    12 agosto, 2023 a las 12:44 am

    Hola, trabajo en un empresa que vende insumos para laboratorios. Estoy categorizada como Vendedora B pero mi tarea es asesoramiento y capacitación. Tengo título universitario afin a la tarea que realizo. Me corresponde cobrar adicional por título universitario?

    Responder
  3. Nair dice

    3 enero, 2023 a las 5:24 pm

    Buenas tardes, consulta si trabajo en una agencia de viajes y tengo uno de Guia de Turismo emitido por una universidad nacional y otro de Licenciada en Turismo también emitido por universidad nacional, me deberían pagar solo uno o los dos?

    Responder
  4. estefy dice

    12 septiembre, 2022 a las 10:41 am

    Hola ignacio, soy contadora y trabajo como administrativa A en una cooperativa. Corresponde el plus?

    Responder
  5. Romina dice

    15 junio, 2022 a las 12:47 pm

    Hola! Trabajo en una escribanía, hago escrituras, boletos de compraventa, poderes y certificaciones de firmas,, y me ha recibido de martillero y corredor inmobiliario. Corresponde que me paguen por mí título universitario?

    Responder
    • Bautistarivero dice

      8 agosto, 2022 a las 10:42 am

      Lea el informe, ahi lo aclara.

      Responder
  6. Sandra dice

    26 mayo, 2022 a las 12:52 pm

    Hola, trabajo en una empresa autogestionada (comisión vecinal) que brinda el servicio de agua potable. Soy administrativa, pero me recibí de licenciada en administración publica, con una especialidad en servicios públicos. Me deben pagar por el titulo?

    Responder
  7. Joel dice

    20 marzo, 2022 a las 1:26 pm

    Hola trabajo como personal auxiliar especializado, me recibi como tecnico universitario. Corresponde algun plus?

    Responder
  8. augusto dice

    19 abril, 2021 a las 5:42 pm

    hola soy empleado de comercio con categoria vendedor B, y me estoy por recibir de abogado….corresponde un incremento en mi sueldo basico en algun item por titulo universitario?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2022 a las 11:18 am

      si

      Responder
  9. Maria dice

    17 junio, 2020 a las 6:42 pm

    Hola ignacio,
    Soy licenciada en administracion de empresas, trabajo como administrativa en una constructora privada bajo el convenio de comercio categoría administrativa a. Corresponde que me paguen el titulo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2022 a las 11:18 am

      no

      Responder
  10. Paola dice

    19 mayo, 2020 a las 2:25 pm

    Hola. Tengo título de Abogado y Escribano. Trabajo en una inmobiliaria y percibo sueldo de administrativo por medio turno categoría B. Me corresponde cobrar adicionales por título o algo más?

    Responder
  11. Emilia dice

    27 septiembre, 2018 a las 10:59 am

    Buenos dias,
    Soy Lic. en Sociologia y trabajo en una empresa privada, la cual me denego el pago del titulo. Uds. podran ayudarme a justificar que efectivamente me corresponde tal paga? el puesto en el cual me desarrollo manejo estadisticas, mucha interelaciones personales con agentes de otras empresas, investigaciones de porcentajes y demas. Muchas gracias.

    Responder
  12. Juan dice

    9 agosto, 2018 a las 11:55 am

    Hola consulta son contador publico y trabajo en una empresa privada de energia electrica bajo convenio UECARA mi duda es corresponde que me paguen en concepto de adicional por tener titulo universitario? y en caso de ser adecuado cual seria el porcentaje?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 agosto, 2018 a las 11:10 pm

      Hola, si está en el convenio colectivo, si.
      Si el convenio no dice nada, no

      Responder
  13. Javier Ramirez dice

    15 mayo, 2017 a las 9:01 pm

    Buenas tardes.. como se podría agregar el adicional por título al recibo de sueldo porque el contador de la empresa dice que no se puede pero el arreglo con mi empleador fue que al recibirme me me ponía un adicional por titulo..que puedo hacer? Soy administrativo B.. desde ya muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 agosto, 2016 a las 3:29 pm

    Adicional por titulo en virtud de la ley 10620 implicaria estar matriculado en el CPCE , cuestión tambien regulada por dicha ley

    Responder
  15. Miclyn dice

    16 abril, 2015 a las 4:17 am

    Consulta: En el CEC, esta contemplada y regulada la Insalubridad de las tareas en el trabajo? pregunto por que trabajo en cloacas y no te imaginas el grado de insalubridad al que estoy constantemente expuesto… Si estoy en el mantenimiento de red cloacal de una ciudad del interior de Sta.Fe y soy Empleado de Comercio, aunque cause gracia es real, me pagan igual a uno que trabaja en un supermercado y porque no traje y corbata incluido. UNA VERGUENZA.
    El empleador me dice que en convenio no hay nada referido al trabajo insalubre, esto es cierto? Si respondes te lo agradezco

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 febrero, 2015 a las 5:15 pm

    Buenos Dias

    Queria comentar la nota y adicionar información respecto a los profesionales en Ciencias Economicas, tales como, Contadores Publicos, Licenciados en Economia entre otros, que si tienen derecho a recibir un adicional por titulo cuando se encuetren en relacion de dependencia, ya que asi lo establece la Ley 10.620, norma que regula el ejercicio de dicha profesion. Desconozco respecto a optras profesiones pero habria que ir a la ley del ejercicio profesional si exisitiera.
    saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      19 febrero, 2015 a las 7:02 pm

      La Ley N° 10620 es Provincial. El adicional que mencionas es para los empleados en la Administración Pública.

      Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2015 a las 5:32 pm

      ARTICULO 242°: Los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia en la administración pública nacional, provincial o municipal y entes privados deberán percibir un adicional por título, ya sea como bonificación o contenido en la retribución determinada en función de la evaluación del puesto de trabajo. De la misma forma, deberán percibir un adicional los profesionales que como consecuencia del desempeño en relación de dependencia se vean imposibilitados del ejercicio de las actividades que conforman la incumbencia profesional, enumeradas en los artículos 10°, 12°, 13° y 16°.

      Responder
      • María Eugenia dice

        6 septiembre, 2019 a las 9:07 pm

        Buenas tardes a qué ley corresponde el artículo soy contadora y trabajo en relación de dependencia jornada completa lo que me impide hacer trámites en AFIP y otros organizamos al encontrarme en horario de trabajo.Estos artículos corresponderían?

        Responder
        • joaquin dice

          3 junio, 2020 a las 6:47 pm

          HOLA EUGENIA ESTE ES UN COMENTARIO MAS ARRIBA : Queria comentar la nota y adicionar información respecto a los profesionales en Ciencias Economicas, tales como, Contadores Publicos, Licenciados en Economia entre otros, que si tienen derecho a recibir un adicional por titulo cuando se encuetren en relacion de dependencia, ya que asi lo establece la Ley 10.620, norma que regula el ejercicio de dicha profesion. Desconozco respecto a optras profesiones pero habria que ir a la ley del ejercicio profesional si exisitiera.
          saludos

          Responder
    • Anónimo dice

      2 diciembre, 2015 a las 3:49 pm

      Perdon, pero no me queda claro. Yo trabajo en un empresa privada y tengo una licenciatura, tengo derecho a pedir una retribución basado en esta ley?

      Responder
      • joaquin dice

        3 junio, 2020 a las 6:50 pm

        si. ARTICULO 242°: Los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia en la administración pública nacional, provincial o municipal y entes privados deberán percibir un adicional por título, ya sea como bonificación o contenido en la retribución determinada en función de la evaluación del puesto de trabajo. De la misma forma, deberán percibir un adicional los profesionales que como consecuencia del desempeño en relación de dependencia se vean imposibilitados del ejercicio de las actividades que conforman la incumbencia profesional, enumeradas en los artículos 10°, 12°, 13° y 16°.

        Responder
        • elizabeth dice

          22 febrero, 2021 a las 7:18 pm

          Es solo para provincia de buenos aires o es a nivel nacional la ley?
          Gracias

          Responder
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