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Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo 2015

28 mayo, 2015 Por Ignacio 69 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2015
  • Incremento salarial del 27% en dos tramos
  • Base de cálculo
  • Adicionales convenio
  • Adicional Cajeros grandes superficies
  • Suma no remunerativa
  • Adicionales fuera de convenio
  • Cláusula de absorción
  • Vigencia
  • Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en noviembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto septiembre.

Con fecha 21 de mayo de 2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2015

Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2014.

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:

 Escalas Comercio CCT 130/75 2015 – 2016

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #2363A3;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

JORNADA COMPLETA Base de Cálculo 17% s/marzo 27% s/marzo
Categorías Marzo 2015 Abril 2015 Noviembre 2015
Maestranza A $ 8.468,35 $ 9.907,97 $ 10.754,80
Maestranza B $ 8.500,41 $ 9.945,49 $ 10.795,53
Maestranza C $ 8.612,73 $ 10.076,90 $ 10.938,17
Administración A $ 8.588,67 $ 10.048,74 $ 10.907,61
Administración B $ 8.636,81 $ 10.105,07 $ 10.968,75
Administración C $ 8.684,86 $ 10.161,28 $ 11.029,77
Administración D $ 8.829,29 $ 10.330,27 $ 11.213,20
Administración E $ 8.949,63 $ 10.471,06 $ 11.366,03
Administración F $ 9.126,11 $ 10.677,54 $ 11.590,15
Cajeros A $ 8.628,75 $ 10.095,64 $ 10.958,51
Cajeros B $ 8.684,86 $ 10.161,28 $ 11.029,77
Cajeros C $ 8.757,11 $ 10.245,82 $ 11.121,53
Personal Auxiliar A $ 8.628,77 $ 10.095,67 $ 10.958,54
Personal Auxiliar B $ 8.708,99 $ 10.189,51 $ 11.060,41
Personal Auxiliar C $ 8.973,68 $ 10.499,21 $ 11.396,57
Auxiliar Especializado A $ 8.725,03 $ 10.208,28 $ 11.080,78
Auxiliar Especializado B $ 8.869,41 $ 10.377,21 $ 11.264,15
Vendedor A $ 8.628,75 $ 10.095,64 $ 10.958,51
Vendedor B $ 8.869,41 $ 10.377,21 $ 11.264,15
Vendedor C $ 8.949,63 $ 10.471,06 $ 11.366,03
Vendedor D $ 9.126,11 $ 10.677,54 $ 11.590,15

Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies

El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015.

Suma no remunerativa

Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 3.048.- a pagarse en dos cuotas iguales:
  • $ 1.524 en julio de 2015
  • $ 1.524 en septiembre de 2015

Carácter proporcional
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Adicionales fuera de convenio

Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera sea la denominaciòn utilizada.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

Retroactivo Abril

Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de
2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.

Aporte OSECAC

Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.

El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y
será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador
comprendido.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte,
en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga
cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.

Caso Práctico
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

Planilla Excel
También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Paritarias 2015

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 junio, 2015 a las 2:11 pm

    FAVOR, ME PODRIAN INFORMAR CUAL ES EL MONTO ACTUAL DE ADICIONAL POR SERVICIOS FUNEBRES???

    GRACIAS

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 8:39 pm

    BS TARDES IGNACIO:
    AL NO ESTAR HOMOLOGADO, NO FORMA PARTE DEL NUEVO BASICO Y HAY QUE ABONARLO COMO"PAGO ANTICIPADOA CUENTA DE ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2015", NO SE TIENE EN CUENTA PARA HORAS EXTRAS, FERIADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS? HERNAN

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2015 a las 11:46 pm

      Si, se toma para hora extras, etc

      Responder
  4. Zalo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:50 pm

    Hola, gracias por la info.
    A diferencia de los acuerdos anteriores, en este, el aporte a OSECAC dice: “un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)”.
    Segun mi criterio, aquellos empleados de Comercio que no esten afiliados a OSECAC, no pagarian los $70. A riesgo de futuras inspecciones y liquidaciones de deuda del sindicato/obra social. Que les parece a ustedes??

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2015 a las 11:45 pm

      Esta claro en el acta, es un aporte que deben realizar solo los afiliados

      Responder
  5. Malasuerte dice

    28 mayo, 2015 a las 3:27 pm

    Saludos Ignacio. No te conozco, pero paso seguido por acá.
    Hago dos pequeñas correcciones para que nadie se confunda.
    1- En el título están cruzados los meses Septiembre y Noviembre.
    2- La vigencia del acuerdo es de Abril de 2015 a Marzo de 2016.
    Te agradezco el buen servicio que prestas a todos los empleados.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2015 a las 11:44 pm

      Gracias por las observaciones!

      Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 2:46 pm

    Ojo Ignacio, el titulo esta mal: "El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto noviembre". el 10% va en noviembre y la segunda cuota de $ 1524 va en noviembre.

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 2:31 pm

    Buen dia, buenísimo el resumen, la vigencia tiene un error de tipeo, saludos, Germán.-

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 2:16 pm

    Se modifico la licencia por paternidad? porque actualmente son dos días nada más

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 1:28 pm

    Muchas gracias Ignacio por el gran aporte que haces siempre. Fijate que las fechas de vigencia del Acuerdo no son las correctas, para evitar cualquier confusión. Por otro lado, no se ha hablado como se abonará el aporte a Osecac? anteriormente se realizaba mediante el F931 o con el formulario F120,pero no sería raro que no lo hayan definido aun. Reitero mi agradecimiento por tus aportes, saludos. German, de Balvanera

    Responder
  10. Silmara Carreras dice

    28 mayo, 2015 a las 1:23 pm

    O sea q si es empleado de comercio pero tiene otra obra social no debe hacer dicho aporte solidario?

    Responder
    • Analia dice

      31 mayo, 2015 a las 10:23 pm

      Tal cual. Saludos!

      Responder
  11. carolina 86 dice

    28 mayo, 2015 a las 12:58 pm

    el aporte a osecac de $70 ¿es proporcional a la jornada de trabajo, o es un monto fijo?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2015 a las 11:42 pm

      fijo

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 12:52 pm

    consulta. yo soy empleada de comercio pero no tengo osecac. tengo omint. igual me descontarian los $70 para osecac???

    Responder
    • Analia dice

      31 mayo, 2015 a las 10:22 pm

      Aclaro que no soy Ignacio. Si el acuerdo dice: " un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC", a mi entender y ya lo he aplicado en liquidaciones, no te deben descontar el importe de $70 solidario para OSECAC, porque no sos afiliada. (ojo, fijate que no seas afiliada). Saludos!

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 12:21 pm

    Hola Ignacio, dos consultas,.
    el aporte solidario a la OS de $70 es solo para los empleados que estan afiliados a dicha obra social?
    Aque se refiere con "el adicional especial previsto en el art. 18 del acuerdo colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011 se fija en $5943.60 anuales a partir del mes de abril 2015"???

    Muchas Gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 11:57 am

    Hola Ignacio, yo trabajo 4 hs en total 20 semanales, me pagan proporcional o el aumento completo? Saludos.

    Responder
  15. Analia dice

    28 mayo, 2015 a las 11:32 am

    Buenos Días! Entonces la suma fija de $3048 para los empleados de jornada reducida, por ejemplo que cumplan 4hs diarias (media jornada), serà de $1524 abonada en dos cuotas de $762? Saludos

    Responder
    • Analia dice

      31 mayo, 2015 a las 10:13 pm

      Bueno, Ignacio no quiero quitarle tiempo porque se que usted debe carecer del mismo, he comprendido mi propia pregunta y si, la suma fija es proporcional a la jornada laboral que realiza el empleado. Saludos Cordiales!

      Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2015 a las 11:54 pm

      Así es Analia, es proporcional a la jornada

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 11:22 am

    El Aporte de $ 70 destinados a OSECAC los hacen solamente los que pertenecen al convenio 130/75 pero que poseen la Obra Social?

    Responder
    • Anónimo dice

      29 mayo, 2015 a las 7:02 pm

      El acuerdo lo dice claro, que esten en CCT 130/75, y que pertenezcan a OSECAC, en los anteriores acuerdos siempre liquide segun este criterio y tuve desacuerdos con mas de uno por esto y hoy este acuerdo me da la razon.

      Responder
    • Analia dice

      31 mayo, 2015 a las 10:11 pm

      Estimado, segun el acuerdo que dice "un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC". El aporte solidario se descuenta si el empleado está encuadrado en el Convenio y afiliado a OSECAC. Saludos!

      Responder
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