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Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo 2015

28 mayo, 2015 Por Ignacio 69 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2015
  • Incremento salarial del 27% en dos tramos
  • Base de cálculo
  • Adicionales convenio
  • Adicional Cajeros grandes superficies
  • Suma no remunerativa
  • Adicionales fuera de convenio
  • Cláusula de absorción
  • Vigencia
  • Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en noviembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto septiembre.

Con fecha 21 de mayo de 2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2015

Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2014.

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:

 Escalas Comercio CCT 130/75 2015 – 2016

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #2363A3;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

JORNADA COMPLETA Base de Cálculo 17% s/marzo 27% s/marzo
Categorías Marzo 2015 Abril 2015 Noviembre 2015
Maestranza A $ 8.468,35 $ 9.907,97 $ 10.754,80
Maestranza B $ 8.500,41 $ 9.945,49 $ 10.795,53
Maestranza C $ 8.612,73 $ 10.076,90 $ 10.938,17
Administración A $ 8.588,67 $ 10.048,74 $ 10.907,61
Administración B $ 8.636,81 $ 10.105,07 $ 10.968,75
Administración C $ 8.684,86 $ 10.161,28 $ 11.029,77
Administración D $ 8.829,29 $ 10.330,27 $ 11.213,20
Administración E $ 8.949,63 $ 10.471,06 $ 11.366,03
Administración F $ 9.126,11 $ 10.677,54 $ 11.590,15
Cajeros A $ 8.628,75 $ 10.095,64 $ 10.958,51
Cajeros B $ 8.684,86 $ 10.161,28 $ 11.029,77
Cajeros C $ 8.757,11 $ 10.245,82 $ 11.121,53
Personal Auxiliar A $ 8.628,77 $ 10.095,67 $ 10.958,54
Personal Auxiliar B $ 8.708,99 $ 10.189,51 $ 11.060,41
Personal Auxiliar C $ 8.973,68 $ 10.499,21 $ 11.396,57
Auxiliar Especializado A $ 8.725,03 $ 10.208,28 $ 11.080,78
Auxiliar Especializado B $ 8.869,41 $ 10.377,21 $ 11.264,15
Vendedor A $ 8.628,75 $ 10.095,64 $ 10.958,51
Vendedor B $ 8.869,41 $ 10.377,21 $ 11.264,15
Vendedor C $ 8.949,63 $ 10.471,06 $ 11.366,03
Vendedor D $ 9.126,11 $ 10.677,54 $ 11.590,15

Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies

El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015.

Suma no remunerativa

Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 3.048.- a pagarse en dos cuotas iguales:
  • $ 1.524 en julio de 2015
  • $ 1.524 en septiembre de 2015

Carácter proporcional
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Adicionales fuera de convenio

Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta del presente acuerdo, cualquiera sea la denominaciòn utilizada.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

Retroactivo Abril

Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de
2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.

Aporte OSECAC

Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.

El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y
será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador
comprendido.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte,
en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga
cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.

Caso Práctico
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

Planilla Excel
También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Paritarias 2015

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    7 diciembre, 2015 a las 8:12 pm

    HOLA QUERIA CONSULTARTE CUANTO SE ESTA PAGANDO LA HORA EXTRA EN NEGRO? ACTUALMENTE ESTOY COBRANDO 175, ES CIERTO QUE AUMENTO A 190? TRABAJO EN UN LUGAR DE ROPA COMO VENDEDORA.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 noviembre, 2015 a las 3:35 pm

    Que es adicionales fuera del convenio? Por esta razon mi empresa puede tener el derecho de pagarme solo el 5% no el diez como deberia ser. Esta en la ley que asi lo hagan? Asi lo hizo el año pasado y asi lo sigue haciendo

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 noviembre, 2015 a las 4:19 pm

    Pregunta: tengo como Obra Social Galeno, corresponde que igual se me descuento del sueldo los $ 70,00.- para la Obra social de OSECAC ya que no la utilizo?

    Responder
  5. Sebastián Hernán Gómez dice

    12 noviembre, 2015 a las 2:24 pm

    hola buenos dias, se entiende muy bien como se explica todo, mi pregunta es:
    esos 70$ fijos de OSECAC que se aplican desde mayo, cuando termina? o es para siempre?

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 octubre, 2015 a las 11:18 pm

    Hola te consulto, si se cobra en Noviembre el otro incremento y se despide al trabajador a mediados de Noviembre por ejemplo, le corresponde en la Liquidacion final cobrar el proporcional por los dias trabajados en dicho mes? es por un caso planteado en la facultad! Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    14 octubre, 2015 a las 12:26 pm

    una consulta estaba de licencia por maternidad pero me incorpore el 21 de septiembre mi recibo de sueldo mes de septiembre vino por un total de 13 dias … los $1524 son proporcional a esos dias trabajaados? o me corresponde todo el monto? espero respuesta gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 octubre, 2015 a las 6:04 pm

    hola Ignacio quisiera saber si esta bien que me liquiden el sueldo como trabajo a tiempo parcial. Trabajo 6 horas de miercoles a domingos. No corresponde que me paguen la jornada completa?
    Desde ya muchas gracias. Saludos. Mariela

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 octubre, 2015 a las 1:26 am

    Hola, tengo una duda sobre el pago no remunerativo, mi jornada laboral es de 6hs diarias yy no pagaron 1143 pesos, esta bien? O tendría que ser de 1524 pesos?

    Responder
  10. Selva Rodriguez dice

    1 octubre, 2015 a las 7:28 pm

    Hola Ignacio quería saber si los sábados x la tarde valen doble??

    Responder
  11. Unknown dice

    1 octubre, 2015 a las 7:26 pm

    Los sábados x la tarde valen doble??

    Responder
  12. julio dice

    1 octubre, 2015 a las 2:29 pm

    Hola Ignacio , yo me retire de la empresa en julio por jubilación me corresponde cobrar el aumento de septiembre

    Responder
  13. Unknown dice

    1 octubre, 2015 a las 12:40 pm

    Buen dia! quiero saber si se debe aplicar presentismo sobre la suma no remunerativa? ya que según el sindicato de empleados de comercio de Posadas NO corresponde.

    Responder
  14. Liliana dice

    1 octubre, 2015 a las 12:36 pm

    Buen día! mi pregunta es la siguiente, se debe aplicar presentismo sobre la suma no remunerativa? por que para el centro de empleados de comercio de Posadas NO corresponde. Gracias

    Responder
  15. Jose Ortigoza dice

    30 septiembre, 2015 a las 5:31 pm

    Hola queria hacer una consulta sobre la suma fija no remunerativa de $3048.
    Yo trabajo 5 horas por dia de Lunes a Viernes.
    Tengo entendido que debo cobrar $952,50 pero mi empleador me quiere pagar $866,66.
    ¿Quisiera saber si mi empleador tiene razon?

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 3:20 am

    Hola ignacio yo trabajo nueve horas diarias y domingos medio dia tengo franco y medio por semana y cobro 7020 mensual que es lo que debo hacer.. estoy en blanco media jornada

    Responder
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