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Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020

8 octubre, 2020 Por Ignacio 115 comentarios

Índice de Contenidos

  • Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.
  • Principales puntos del acuerdo
    • Incorporación de sumas al básico
    • Gratificación no remunerativa de $30.000
    • Adicionales
    • Contribución al INACAP
    • Requisitos para percibir la Gratificación
    • Jornada Parcial. Proporcionalidad
    • Aporte a OSECAC
    • Cláusula de absorción
    • Suspensiones 223 Bis
    • Vigencia y revisión
    • Acta acuerdo
  • Recibo en excel
  • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.

Finalmente en el día de ayer la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio.

Principales puntos del acuerdo

Incorporación de sumas al básico

A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20.

Al incorporarse al básico, incrementa los adicionales que se calculan sobre este. La escala salarial quedaría de la siguiente manera:

CategoríaNuevo Básico
Maestranza A $            41.790,08
Maestranza B $            41.925,50
Maestranza C $            42.400,06
Administración A $            42.298,45
Administración B $            42.501,96
Administración C $            42.705,33
Administración D $            43.315,59
Administración E $            43.824,00
Administración F $            44.569,83
Cajeros A $            42.467,90
Cajeros B $            42.705,32
Cajeros C $            43.010,43
Personal Auxiliar A $            42.467,90
Personal Auxiliar B $            42.806,91
Personal Auxiliar C $            43.925,71
Auxiliar Especializado A $            42.874,88
Auxiliar Especializado B $            43.485,03
Vendedor A $            42.467,90
Vendedor B $            43.485,16
Vendedor C $            43.824,00
Vendedor D $            44.569,83
Escalas Estimadas. No oficiales.

El retroactivo del impacto sobre los adicionales, por la incorporación al básico de los $6.000, se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación:

“adicionales Art. 1°Acuerdo 7/10/2020”

Gratificación no remunerativa de $30.000

Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías de $30.000.

Esta suma, se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de:

  • aportes y contribuciones OSECAC
  • aporte al sindicato
  • aporte a la FAECyS

La gratificación se abonará bajo la denominación:

“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”

En forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.

Adicionales

Sobre cada cuota de $5.000 se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.

No se tendrá en cuenta para otros adicionales, como Cajero, Armado de Vidrieras, Ayudante de Chofer y Chofer.

Increíblemente, tampoco el adicional por zona, pero por ejemplo, desde el sindicato de comercio de Neuquén sostienen que se debe tener en cuenta.

Contribución al INACAP

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados.

Requisitos para percibir la Gratificación

Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.

Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.

Jornada Parcial. Proporcionalidad

Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Aporte a OSECAC

Se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).

Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.

Este tipo de aportes son habituales en los acuerdo de Empleados de Comercio, pero a diferencia de los que se han firmado en los últimos tiempos, no se distingue entre empleados afiliados y no afiliados a la Obra Social OSECAC.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los aumentos, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos del presente acuerdo.

Suspensiones 223 Bis

Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.

En este sentido, junto con la firma del acuerdo se renovó hasta fin de año el acuerdo que avala suspensiones en los términos del 223 bis que permite aplicar suspensiones con el pago de hasta el 75% del salario.

Vigencia y revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.  

Acta acuerdo

Descargar acuerdo

Por último, se renovó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos:

las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.

Más información sobre este punto aquí.

Recibo en excel

Adjunto un archivo en excel para simular los recibos gentileza de @marianocopetti

Descargar

Calculadora

La calculadora está actualizada desde octubre 2020 con los nuevos básicos y el pago de $5000.

Ir a la calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FAECYS, Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriel dice

    11 octubre, 2020 a las 8:36 pm

    El peronismo siempre fue empobrecedor, en complicidad con los sindicalistas.

    Desafiliación masiva de los sindicatos ya.

    Responder
  3. guillermo dice

    11 octubre, 2020 a las 11:29 am

    Puntos destacados del acuerdo?.
    Jajajajj no hay ninguno!!!!!!!!!, gremialistas del orto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
    Dentro de poco no va alcanzar el sueldo ni para comer todos los diass

    Responder
  4. Leandro dice

    10 octubre, 2020 a las 9:33 pm

    Hola hay un punto que no entiendo, estoy cobrando el sueldo mediante el art.223 bis lct.. el cual me pagan el sueldo sin descuento.. esto es desde el mes de Julio.. pero ahora está pactado que el mismo no puede ser mayor a 60 días a partir del 1 de octubre.. osea en el mes de diciembre debería cobrar mi sueldo tal cual era antes????…
    Segundo duda mientras siga bajo el art.223 bis.. percibiría los bonos o no y si es así de que manera seria..??

    Responder
  5. Julio dice

    10 octubre, 2020 a las 12:23 pm

    Los 5000 en Febrero se transforman en 3900 en marzo 3700 acá hay mucha inflación y estos HDP se hacen los boludos
    Ya que lo pusieron en negro le tendrían que ir agregandole la inflación acumulada ,mínimo
    Por ejemplo en marzo daría algo de 6250

    Responder
  6. Max dice

    9 octubre, 2020 a las 7:05 pm

    Hola, alguien sabe si esto aplica también para call center? Ya que a partir del sueldo de septiembre supuestamente estamos englobados en un nuevo convenio. Desde ya, muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2020 a las 10:53 pm

      No, call center van por otro convenio, el 781/20 CCT 781/20 Empleados de comercio Servicio de contactos y procesos de negocios a terceros

      Responder
      • Maxi dice

        13 octubre, 2020 a las 11:32 am

        Muchas gracias! Y de que paritaria dependemos entonces? Disculpa, no entendí eso

        Responder
  7. Carolina dice

    9 octubre, 2020 a las 6:37 pm

    Hola, quería saber si están vigentes los beneficios de reducción del 50% de contribuciones para puestos nuevos de trabajo y qué código tendría que usar…muchas gracias

    Responder
  8. DIEGO dice

    9 octubre, 2020 a las 2:21 pm

    NO ENTIENDO EL AUMENTO; DICE QUE ES APORX UN 31% COMO LLEGAS DE 35 MIL A ALOS 50 MIL QUE DICEN ELLOS?OSEA SI ENTIENDO NO ES VERDAD ESE AUMENTO

    Responder
  9. Ornellabel dice

    9 octubre, 2020 a las 12:34 pm

    Hola, que pasa con el aguinaldo y las vacaciones?
    Hace unos años cuando sacaron un acuerdo asi no rem pero con antiguedad y presentismo despues hubo que calcular sac no rem y vac no rem. Es el mismo caso porque no veo que lo aclare en el acuerdo.

    Gracias!

    Responder
    • sueldos dice

      4 noviembre, 2020 a las 3:32 pm

      Hola, te acordas de que año es el acuerdo?

      Responder
  10. Gonzalo dice

    9 octubre, 2020 a las 12:02 pm

    Buen dia Ignacio, estoy usando la calculadora, ingreso horas extras pero no me suma el presentismo. Segun el CCT Nro 130/75 en el art 40 dispone un adicional por presentismo sobre la totalidad de la remuneracion, incluida las horas extras. Cual seria lo correcto? gracias

    Responder
  11. Sheila Martutaitis dice

    9 octubre, 2020 a las 11:07 am

    Buenos dias !
    Podrías indicarme porque motivo se ve reflejado 2 veces el descuento de S.E.C ? si bien uno indica
    S.E.C. Art. 100 CCT 130/752.00 %51,281.551,025.63 y el otro S.E.C. Art. 101 CCT 130/752.00 %46,281.551,025.63
    Ambos son del 2,00 %

    Aguardo, gracias!

    Responder
  12. andrea correa dice

    9 octubre, 2020 a las 10:53 am

    Yo tenia de basico $40600 por Coni agro, como quedaría en este caso??
    Siempre estamos relacionada con empleados de comercio

    Responder
  13. Dario dice

    9 octubre, 2020 a las 1:28 am

    Consulta. Para el que gana por ejemplo 70.000 bruto el aumento es proporcional o son tambien los 5000 fijos? El apartado 6 entiendo a que invita a las empresas a considerar estos casos

    Responder
    • Maximiliano dice

      9 octubre, 2020 a las 5:42 pm

      5000 fijos, y se puede absorber por la empresa si te dieron un aumentos luego del 1 de abril.

      Responder
  14. Leo dice

    9 octubre, 2020 a las 12:59 am

    Pregunta, en el recibo de sueldo me figuran aportes de osecac y obra social unicamente (Ademas de los demas aportes). Si pertenecemos a una empresa de comercio, tambien me corresponde este aumento?

    Responder
  15. Matias dice

    9 octubre, 2020 a las 12:04 am

    Hola yo no entiendo cómo es que se llega al básico de 50600 que disen!!! Todo una mentira

    Responder
  16. Fernando dice

    8 octubre, 2020 a las 11:23 pm

    Lo peor es que hablan de aumento, y apenas es un bono de morondanga…

    Responder
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