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Empleados de Comercio: reduce la alícuota al Seguro de Retiro La Estrella

6 agosto, 2025 Por Ignacio 11 comentarios

Acuerdo Complementario: Reducción del Aporte al Sistema de Retiro Complementario La Estrella de Empleados de Comercio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresarias del sector: CAC, CAME y UDECA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, mediante el cual se dispuso la reducción del aporte patronal al Sistema de Retiro Complementario (SRC).

Reducción del aporte del 2,50% al 1,60%

Las partes firmantes reconocieron la necesidad de adecuar el esquema del SRC a la actual situación económica. En ese contexto, acordaron reducir el aporte empresarial del 2,50% al 1,60%, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.

Este ajuste no afecta las condiciones generales del Sistema de Retiro Complementario ni las resoluciones anteriores, y pasa a integrar el cuerpo normativo del mismo.

Derechos adquiridos garantizados

El acta establece expresamente que los derechos de los trabajadores jubilados o próximos a jubilarse no se verán afectados, así como tampoco los de aquellos trabajadores actualmente activos y que se encuentren dentro de los próximos diez años a su fecha estimada de retiro.

Se mantiene vigente el SRC con la Aseguradora La Estrella, siempre que cumpla con las condiciones pactadas y continúe prestando un servicio efectivo.

Compromiso de seguimiento y revisión

Las partes asumieron el compromiso de reunirse nuevamente para evaluar integralmente el funcionamiento del SRC, considerando no solo el nivel de aporte, sino también:

  • El impacto en el costo laboral,
  • La competitividad del sector,
  • La calidad del servicio prestado por la aseguradora.

¿Qué es el SRC La Estrella?

El Sistema de Retiro Complementario La Estrella fue instituido por la Comisión Negociadora Nacional en la Acta Colectiva del 21/06/1991, homologada por la Resolución DNRT 470/91.

Tiene como objetivo constituir un fondo que complemente los ingresos jubilatorios de los empleados de comercio. MAS SOBRE EL SEGURO LA ESTRELLA

Anexo acuerdo reducción alícuota Seguro La Estrella


Acta Complementaria – Reducción La Estrella y HomologaciónDescarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Sebastián Fathallah Sleiman dice

    1 octubre, 2025 a las 8:49 am

    Hola, alguien pudo descargar el aplicativo con la nueva alícuota?

    Responder
  3. Alexander Riveros dice

    16 agosto, 2025 a las 10:10 pm

    Hola buenas!!.
    Yo estoy trabajando todavía como empleado de comercio ya puedo cobrar el seguro estrella??.

    Responder
  4. Rocio dice

    12 agosto, 2025 a las 9:52 am

    Yo sigo usando el aplicativo!!!

    Responder
  5. Belen dice

    12 agosto, 2025 a las 9:45 am

    Buenos días. Mi consulta es
    A los nuevos empleados se calcula el 1.60 y a los activos de una empresa también el 1.60 salvo que les queden 10 años a jubilarse (2.50)
    Participe en la webinar en el día de ayer.

    Gracias

    Responder
  6. MARCELINO GONZALEZ dice

    11 agosto, 2025 a las 8:25 am

    Como siempre Cavallieri
    trabajando para que los empleados de comercio sean pseudo-indigentes.

    Responder
  7. Jorge dice

    8 agosto, 2025 a las 8:29 am

    El aplicativo vigente de la estrella calcula el 2.5 sobre las remuneraciones. Se supone que tendrían que publicar uno nuevo que calcule el 1.6 verdad?….el tema es que si la reducción es a partir del 01/07 debemos presentar y pagar el período julio en el transcurso de este mes de agosto. Llame a la Estrella y no me dieron respuesta….tampoco en la Faecys….a quien me puedo dirigir?

    Responder
    • Erica Rivas dice

      11 agosto, 2025 a las 11:57 am

      Estamos igual, quien nos atendio en La Estrelal dice que ¨Ellos no están informados¨
      deberian mandar el nuevo aplicativo porque el actual no deja modificar el porcentaje

      Responder
    • Cavallieri dice

      12 agosto, 2025 a las 6:42 am

      El aplicativo no se usa mas desde el año 2020, hay que hacer las boletas desde la página.

      Responder
      • Matilde dice

        12 agosto, 2025 a las 2:21 pm

        Coexisten ambos sistemas. Es mucho más seguro generar un código de barras e ingresar así el dinero, además de que minimiza errores.

        Responder
  8. Andrea dice

    7 agosto, 2025 a las 10:11 am

    ¿Qué pasá en el caso de que el empleador deje de pagar amparándose en el Dto 149/2025? ¿como pueden cobrar el rescate los empleados que siguen trabajando? ¿o quien se queda la plata que pago obligatoriamente el empleador por (y para) sus empleados?

    Responder
  9. Nahuel dice

    7 agosto, 2025 a las 4:41 am

    Osea que cuando me despidan, renuncie o me jubile, cobraré menos del seguro por qué bajo el porcentaje? Porque si cobro de por si antes de jubilarme ese seguro, me pagarían solo el 50% de lo recaudado.

    Responder

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