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Las licencias para empleados de comercio incluyen días pagos por matrimonio, fallecimiento, examen, mudanza y más. En esta guía actualizada te explico cuántos días corresponden en cada caso según el CCT 130/75.
Actualizado a 2026 según CCT 130/75 vigente
El CCT 130/75 de Empleados de Comercio establece un régimen específico de licencias para empleados de comercio que amplía, en varios casos, los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Estas licencias pueden ser con o sin goce de sueldo, y se aplican ante situaciones como matrimonio, fallecimiento de familiares, nacimiento de hijos, estudios o trámites personales.
En esta guía te detallo cuántos días corresponden en cada caso, con ejemplos claros y un cuadro resumen.
¿Cuántos días de licencia tiene un empleado de comercio?
Las licencias más importantes del convenio son:
- Matrimonio: 12 días
- Fallecimiento de familiar directo: 4 días
- Nacimiento de hijo: 2 días
- Examen universitario: hasta 20 días por año
- Mudanza: 2 días
A continuación, el detalle completo caso por caso.
Licencia por matrimonio (Empleados de Comercio)
✔️ Duración: 12 días corridos
✔️ Pago: con goce de sueldo
Esta licencia es superior a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador puede tomarla en la fecha que determine y, si lo desea, puede acumularla al período de vacaciones anuales.
Trámites prematrimoniales
✔️ 1 día de licencia paga para realizar trámites previos al casamiento.
Matrimonio de hijos
✔️ 1 día de licencia paga.
Licencia por fallecimiento de familiares
Familiar directo
✔️ Duración: 4 días corridos
✔️ Incluye: padres, hijos, cónyuge, hermanos
✔️ Pago: con goce de sueldo
Otros familiares
✔️ Duración: 2 días
✔️ Incluye: abuelos, suegros, hijos del cónyuge
✔️ Pago: con goce de sueldo
Fallecimiento a más de 500 kilómetros
✔️ Se agregan 2 días adicionales pagos, siempre que se justifique el viaje.
Licencia por nacimiento de hijo
✔️ Duración: 2 días hábiles
✔️ Pago: con goce de sueldo
Al menos uno de los días debe ser hábil.
Licencia por estudio (secundario y universitario)
Estudiantes secundarios
✔️ Hasta 10 días por año con goce de sueldo.
Estudiantes universitarios
✔️ Hasta 20 días por año
✔️ Máximo 4 días por examen
Cuando se rinden más de 5 exámenes sin repetirlos, se otorgan 4 días adicionales con goce de sueldo.
Licencia por enfermedad de familiar
✔️ Hasta 30 días por año
✔️ Sin goce de sueldo
Aplica para enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran asistencia personal. Debe justificarse debidamente.
Licencias especiales
✔️ Donación de sangre: 1 día con goce de sueldo
✔️ Mudanza: 2 días corridos con goce de sueldo
✔️ Citaciones judiciales o carga pública: el tiempo necesario, con goce de sueldo
Licencia mensual para realizar compras
✔️ 1 hora mensual con goce de sueldo
Se otorga cuando los horarios laborales impiden al trabajador realizar compras personales.
Preguntas frecuentes sobre licencias en comercio
¿La licencia por matrimonio se puede sumar a vacaciones?
Sí, a solicitud del trabajador.
¿Todas las licencias son pagas?
No. Algunas, como la licencia por enfermedad de familiar, son sin goce de sueldo.
¿Qué norma regula estas licencias?
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de empleados de comercio.
Cuadro resumen: Licencias Empleados de Comercio CCT 130/75
| Motivo de la Licencia | Norma Legal | Días de Licencia | Pago de remuneraciones |
|---|---|---|---|
| Nacimiento de Hijo | Art. 158 – LCT | 2 días corridos – Al menos un día debe ser hábil | Si |
| Licencia por Maternidad | Art. 177 – LCT | 90 días | Asignación familiar |
| Estado de excedencia | Art. 183 – LCT | Período no inferior a 3 meses y no superior a 6. Se otorga a continuación de la Licencia por Maternidad a pedido de la trabajadora. | No |
| Matrimonio | Art. 77 – CCT | 12 días corridos | Si |
| Matrimonio de hijos | Art. 77 – CCT | Un día | Si |
| Matrimonio tramites prematrimoniales | Art. 77 – CCT | Un día | Si |
| Enfermedades de cónyuge, padres o hijos | Art. 78 – CCT | hasta 30 días por año | No |
| Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as | Art. 79 – CCT | 4 días | Si |
| Fallecimiento a más de quinientos kilómetros | Art. 79 – CCT | 2 día más | Si, justificando el viaje |
| Fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyuge | Art. 80 – CCT | 2 días | Si |
| Para rendir examen estudiantes secundarios | Art. 85 – CCT | Máximo 10 días por año | Si |
| Para rendir examen estudiantes universitarios | Art. 86 – CCT | 4 días por examen, Máximo 20 días por año | Si |
| Donación de sangre | Art. 82 – CCT | 1 día | Si |
| Mudanza | Ar. 83 – CCT | 2 días corridos | Si, debidamente justificado. |
| Citaciones judiciales y de organismos públicos | Ley Nº 23.691 | El tiempo que dure la citación o trámite siempre que no pueda realizarlo dentro del horario laboral | Si |
| Licencia mensual para realizar compras | Art. 90 – CCT | Una hora de licencia mensual | Si |
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