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Licencias Empleados de Comercio 2026 (CCT 130/75): días por matrimonio, fallecimiento y más

15 agosto, 2013 Por Ignacio 342 comentarios

Índice de Contenidos

  • Trámites prematrimoniales
  • Matrimonio de hijos
  • Familiar directo
  • Otros familiares
  • Fallecimiento a más de 500 kilómetros
  • Estudiantes secundarios
  • Estudiantes universitarios
  • Artículos relacionados
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Las licencias para empleados de comercio incluyen días pagos por matrimonio, fallecimiento, examen, mudanza y más. En esta guía actualizada te explico cuántos días corresponden en cada caso según el CCT 130/75.

Actualizado a 2026 según CCT 130/75 vigente

El CCT 130/75 de Empleados de Comercio establece un régimen específico de licencias para empleados de comercio que amplía, en varios casos, los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Estas licencias pueden ser con o sin goce de sueldo, y se aplican ante situaciones como matrimonio, fallecimiento de familiares, nacimiento de hijos, estudios o trámites personales.

En esta guía te detallo cuántos días corresponden en cada caso, con ejemplos claros y un cuadro resumen.

¿Cuántos días de licencia tiene un empleado de comercio?

Las licencias más importantes del convenio son:

  • Matrimonio: 12 días
  • Fallecimiento de familiar directo: 4 días
  • Nacimiento de hijo: 2 días
  • Examen universitario: hasta 20 días por año
  • Mudanza: 2 días

A continuación, el detalle completo caso por caso.

Licencia por matrimonio (Empleados de Comercio)

✔️ Duración: 12 días corridos
✔️ Pago: con goce de sueldo

Esta licencia es superior a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador puede tomarla en la fecha que determine y, si lo desea, puede acumularla al período de vacaciones anuales.

Trámites prematrimoniales

✔️ 1 día de licencia paga para realizar trámites previos al casamiento.

Matrimonio de hijos

✔️ 1 día de licencia paga.

Licencia por fallecimiento de familiares

Familiar directo

✔️ Duración: 4 días corridos
✔️ Incluye: padres, hijos, cónyuge, hermanos
✔️ Pago: con goce de sueldo

Otros familiares

✔️ Duración: 2 días
✔️ Incluye: abuelos, suegros, hijos del cónyuge
✔️ Pago: con goce de sueldo

Fallecimiento a más de 500 kilómetros

✔️ Se agregan 2 días adicionales pagos, siempre que se justifique el viaje.

Licencia por nacimiento de hijo

✔️ Duración: 2 días hábiles
✔️ Pago: con goce de sueldo

Al menos uno de los días debe ser hábil.

Licencia por estudio (secundario y universitario)

Estudiantes secundarios

✔️ Hasta 10 días por año con goce de sueldo.

Estudiantes universitarios

✔️ Hasta 20 días por año
✔️ Máximo 4 días por examen

Cuando se rinden más de 5 exámenes sin repetirlos, se otorgan 4 días adicionales con goce de sueldo.

Licencia por enfermedad de familiar

✔️ Hasta 30 días por año
✔️ Sin goce de sueldo

Aplica para enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran asistencia personal. Debe justificarse debidamente.

Licencias especiales

✔️ Donación de sangre: 1 día con goce de sueldo
✔️ Mudanza: 2 días corridos con goce de sueldo
✔️ Citaciones judiciales o carga pública: el tiempo necesario, con goce de sueldo

Licencia mensual para realizar compras

✔️ 1 hora mensual con goce de sueldo

Se otorga cuando los horarios laborales impiden al trabajador realizar compras personales.

Preguntas frecuentes sobre licencias en comercio

¿La licencia por matrimonio se puede sumar a vacaciones?
Sí, a solicitud del trabajador.

¿Todas las licencias son pagas?
No. Algunas, como la licencia por enfermedad de familiar, son sin goce de sueldo.

¿Qué norma regula estas licencias?
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de empleados de comercio.

Cuadro resumen: Licencias Empleados de Comercio CCT 130/75

Motivo de la LicenciaNorma LegalDías de LicenciaPago de remuneraciones
Nacimiento de HijoArt. 158 – LCT2 días corridos – Al menos un día debe ser hábilSi
Licencia por MaternidadArt. 177 – LCT90 díasAsignación familiar
Estado de excedenciaArt. 183 – LCTPeríodo no inferior a 3 meses y no superior a 6. Se otorga a continuación de la Licencia por Maternidad a pedido de la trabajadora.No
MatrimonioArt. 77 – CCT12 días corridosSi
Matrimonio de hijosArt. 77 – CCTUn díaSi
Matrimonio tramites prematrimonialesArt. 77 – CCTUn díaSi
Enfermedades de cónyuge, padres o hijosArt. 78 – CCThasta 30 días por añoNo
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/asArt. 79 – CCT4 díasSi
Fallecimiento a más de quinientos kilómetrosArt. 79 – CCT2 día másSi, justificando el viaje
Fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyugeArt. 80 – CCT2 díasSi
Para rendir examen estudiantes secundariosArt. 85 – CCTMáximo 10 días por añoSi
Para rendir examen estudiantes universitariosArt. 86 – CCT4 días por examen, Máximo 20 días por añoSi
Donación de sangreArt. 82 – CCT1 díaSi
MudanzaAr. 83 – CCT2 días corridosSi, debidamente justificado.
Citaciones judiciales y de organismos públicosLey Nº 23.691El tiempo que dure la citación o trámite siempre que no pueda realizarlo dentro del horario laboralSi
Licencia mensual para realizar comprasArt. 90 – CCTUna hora de licencia mensualSi

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Licencias

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Comentarios

  1. Claudia Salvo dice

    21 agosto, 2014 a las 4:42 pm

    Hola tendrían q evaluar que no se descuenten las faltas por enfermedad de x lo menos los hijos menores, q en mi caso no tengo con quien dejarla, y faltar dos días ya implica q nos descuenta los dos días mas el presentismo. X lo menos q nos cubra tres días o dos estaría bueno.

    Responder
  2. Anónimo dice

    20 agosto, 2014 a las 3:26 pm

    el nacimiento tendria que ser 3 dias en parto normal, pero si es cesarea tendrian que ser al menos de 7 a 10 dias, ya que la mujer al tener la cesarea no puede hacer nada esos dias.

    Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2014 a las 1:46 am

      Por nacimiento corresponden 2 dias habiles, que pasa si tu hijo nace el viernes a la noche y trabajo sabados y domingos ? No voy a poder estar con mi hijo hasta el lunes ? Me parece que deberian actualizar estas incoherencias.

      Responder
  3. Anónimo dice

    8 agosto, 2014 a las 12:55 pm

    Hola! La LCT cuantos días de mudanza tiene? Gracias!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 julio, 2014 a las 4:04 pm

    Buenos dias, queria saber si por licencia de dos dias por examen, corresponde que me descuenten el presentismo!

    Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 abril, 2014 a las 6:22 pm

    dos dias por mudanza?, no deberian dar nada, que se muden un sabado a la mañana como hace cualquier paisano, saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2014 a las 4:49 pm

      Muchos empleados de comercio trabajan sabados y domingos. Lacra

      Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2014 a las 4:51 pm

      Hola, en el trabajo me dicen que por los dos dias de mudanza tengo que hacer el cambio de domicilio. Lo hice hace poco y para hacer el cambio tengo que hacer todo el dni de nuevo. ¿Una copia del contrato de alquiler no es sufuciente?

      Responder
    • Anónimo dice

      21 agosto, 2014 a las 11:42 am

      Una boleta de tu nueva casa (aunque no llegue a tu nombre, sino al del dueño) es suficiente. No te pueden obligar a hacer el cambio de domicilio.

      Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2014 a las 1:37 am

      El cambio de domicilio es una obligacion civil.

      Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2014 a las 5:04 pm

      el cambio de domicilio es obligatorio por la cobertura de ART.

      Responder
    • Anónimo dice

      18 marzo, 2015 a las 11:00 pm

      Lo peor es que muchos empleados mienten, he otorgado los días que me han pedido y creanme que mas también, porque creo que mis colaboradores son una de las variables más valiosas dentro de mi empresa, pero he corroborado a mi pesar que inventaban sentirse mal, la enfermedad de un familiar o la realización de una mudanza. Después pagan justos x pecadores

      Responder
  6. Anónimo dice

    23 abril, 2014 a las 2:45 am

    UNA VERGUENZA QUE SE NOS DESCUENTEN LOS DIAS CUANDO SE ENFERMAN NUESTROS HIJOS YO NO DIGO QUE DEEN 30 DIAS PERO BIEN PODRIAN DAR 15 DIAS POR ENFERMEDAD DE UN HIJO

    Responder
    • Luis Bentancur dice

      5 agosto, 2014 a las 11:25 pm

      LA LACRA DE LOS MEDIOCRES QUE TENEMOS COMO GREMIALISTAS QUE NOS UNDEN Y NO NOS DEFIENDEN PERO ESTA LACRA ES LA QUE SE LLENA LOS BOLSILLOS DE DINERO DE LA PATRONAL

      Responder
    • Cristian Soliz dice

      28 octubre, 2017 a las 1:27 pm

      te pagan por trabajar… el cuidado de tu hijo e tuyo no de la empresa…..si realizas tareas se te paga por esas tareas realizada,,,por que pretender cobrar tarea no realizadas

      Responder
  7. Jimena Luciani dice

    14 abril, 2014 a las 5:13 pm

    el Dia Viernes cuando me dirigia al trabajo me asaltaron, llegue a horario pero al medio dia me retire para realizar las denuncias correspondientes. Siendo un total de 2 hs de ausencia. me estan exigiendo que recupere las horas perdidas, teniendo la denuncia policial que me respalda.
    esto es legal, o me corresponde el permiso? lo mismo sucede con los tramites tipo ANSES, que se pueden realizar solo en horarios programados. en esos casos también exigen que recuperen os las horas.
    que tanto "debemos" y que tanto nos corresponde como trabajadores con un sindicato que supuesta mente nos respalda??

    Responder
  8. Anónimo dice

    8 abril, 2014 a las 2:03 pm

    Que loco te dan 4 días por muerte de un familiar directo y 2 por nacimiento una locura, 2 días no son nada, deberían reveerlos los padres son el aopoyo de la mujer minino necesitan 10 días. y con respecto a la enfermedad familiar, deberían ser pagos por lo menos la mitad de los 30 días. Alejandra

    Responder
    • Anónimo dice

      4 agosto, 2014 a las 8:48 pm

      juajauajuaa si queres te mandan una niñera tambien…

      Responder
  9. Adriana dice

    26 marzo, 2014 a las 6:15 pm

    Lo que tenes que hacer es presentar un certificado que acredite que te mudas, si es tu casa , pediles a los del flete que te hagan una factura y sino a la inmobiliaria un certificado, ojo que son dos dias de corrido, hacete una fotocopia de lo que entregues, ademas enviales un mail avisandoles a los de recursos humanos y a tu jefe

    Responder
    • hernan escobar dice

      24 abril, 2014 a las 7:21 pm

      Consulta. tenes que estar afiliado al sindicato para pedir los 2 días por mudanza ?

      Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2014 a las 6:09 pm

      No, yo los pedí y no estoy afiliada. Te los pagan un poco más de hecho.

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 marzo, 2014 a las 11:20 am

    Es cualquiera…soy mamá soltera, el padre de mi hija brilla por su ausencia y mi mamá trabaja, por ende, si mi hija se enferma o tiene algún problema, la única que puede acompañarla soy yo, su mamá, y me descuentan los días si no voy a trabajar…una verguenzaaaaa

    Responder
    • Sergio dice

      14 octubre, 2019 a las 12:33 pm

      Capaz que no sepas que te pagan por trabajar, ya se que es dificil entenderlo(muchos años de peronismo)
      pero la empresa no es un benefactor no es un familiar te paga por trabajo, en argentina hay muchisimas licencias con goce de sueldo, esa no existe. podes faltar y te mantienen tu trabajo o capaz te lo cambian por dias de vacaciones.
      si queres podemos juntos pensar porque no es bueno que exista esa licencia, perjudicaria a una madre que tuviera por ejemplo 13 hijos. ¿que empleador seria tan estupido de contratarla?

      Responder
  11. ferma dice

    10 marzo, 2014 a las 12:19 pm

    Buenos días Ignacio, en la empresa no quieren darme los 2 días de mudanza que me corresponden por Convenio de Empleados de Comercio, como debo proceder? Muchas gracias!

    Responder
    • Adriana dice

      26 marzo, 2014 a las 5:53 pm

      tenes que llevar algun papel que acredite que te tomaste los dos dias (ojo que tienen que ser corridos), por ejemplo que la mudadora te haga una factura o bien algun comprobante de pago en la inmobiliaria donde alquilas

      Responder
  12. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 7:03 pm

    Las lic. Por enf. Familiar deberian tener exepciones, ya que no es igual cuidar a un familiar por una gripe o fractura, que cuidarlo por tener cancer o seguir tratamientos de quimioterapia, mi hijo menor sigue un tratamiento de quimioterapia y me desc. Todos los dias que falto y creo que eso no es justo.

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 febrero, 2014 a las 3:17 pm

    Los días de licencia por matrimonio pueden tomarse un año después ya que por trabajo no me las pude tomar? Gracias. German

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 enero, 2014 a las 6:15 pm

    Ignacio: Muchas preguntas y pocas respuestas de tu parte.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2014 a las 12:11 am

      Respondo en la medida de mis posibilidades

      Responder
    • el fisgon morboson dice

      9 abril, 2014 a las 1:14 am

      es un servicio gratis! que queres que tmb vaya a tu casa? paga un contador o anda al sindicato!… demasiado con lo que publica!

      Responder
  15. Anónimo dice

    18 diciembre, 2013 a las 4:23 pm

    Puedo tomarme de a 4 días la vacaiones o sea de lunes a jueves y asi evitar los fines de semana?

    Responder
    • Pablo dice

      13 abril, 2018 a las 12:34 pm

      Jajajajajajajajajajajajajajaja
      Este se paso..

      Responder
    • LeyPareja PARATODOS dice

      8 mayo, 2019 a las 1:45 pm

      Si creo que estaría bueno…
      Ejemplo te podes tomar :
      El lunes No porque quizas era finde largo.
      El martes si pero de 7 am a 12 y vas a la tarde (asi no madrugas)
      El miercoles igual (ya tenes 1 dia)
      El jueves te tomas de 7 a 10 y de 14 en adelante para descansar y salir el Jue a la noche.
      Vie sab caravana … si el Lun no es largo también lo tomas completo.

      Ojooo … los feriados nacionales ahi no te tomes ese dia.

      Suerte

      Responder
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