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Empleados de Comercio: reliquidación Enero 2025 – Aumento del 1,7%

30 enero, 2025 Por Ignacio 30 comentarios

Índice de Contenidos

  • Incremento salarial no remunerativo del 5,1%
  • Básico $ 705.891
  • Antigüedad: $ 70.589,10
  • Asistencia y Puntualidad: $ 58.225,11
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Reliquidando enero con el nuevo acuerdo salarial del 5.1% no remunerativo en tres tramos.

La semana pasada vimos como liquidar enero antes del aumento salarial para Empleados de Comercio CCT 130/75, ahora, con el acuerdo de revisión salarial confirmado, debemos reliquidar enero 2025.

Incremento salarial no remunerativo del 5,1%

El acuerdo de revisión salarial enero 2025 establece un aumento del 5,1% sobre las escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, tomando como base los valores de diciembre 2024, incluyendo las sumas no remunerativas ya incorporadas.

Este incremento será no remunerativo, acumulativo y se abonará en tres tramos:

  • 1,7% a partir de enero 2025, base diciembre
  • 1,7% a partir de febrero 2025, base enero
  • 1,7% a partir de marzo 2025, base febrero

Las base de cálculo de cada mes, incluyen básicos de convenio más sumas no remunerativas. El efecto acumulativo, resulta en un porcentajes trimestral final del 5.18%

  • ACUERDO ENERO 2025
  • ADENDA ACLARATORIA

Además, debemos considerar la incorporación de las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de abril y diciembre de 2024. Para más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro artículo relacionado.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 705.891

El nuevo básico de enero surge de incorporar al básico diciembre el 2.5% no remunerativo abonado en ese mes más el no remunerativo de abril 2024.

  • Básico Diciembre: 635.183
  • No rem abril: 49.085
  • No rem Diciembre: 21.623
  • Básico Enero: $705.891 

Escalas salariales estimadas:

Escala-salarial-Empleados-de-comercio-enero-2025-estimadas-ignacioonlineDescarga

Antigüedad: $ 70.589,10

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

705.891 x 10 x 1% = 70.589,10

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 58.225,11

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(705.891 + 70.589,10) / 12 = 64.706,68

Feriados

Liquidación del feriado del 1° de Enero:

(705.891 + 70.589,10 +64.706,68) / 25 = 33.647,47

Donde $33.647,47 es el valor del día del Feriado no trabajado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.

Sumas no remunerativas

Durante enero 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:

  • Abril 2024 (la parte que se paga desde mayo, el tramo abril lo incorporamos ahora)
  • Junio 2024
  • Septiembre 2024

El acuerdo de noviembre del 5%, ya fue incorporado, un 2.5% en diciembre y ahora en enero el restante 2.5%

Suma no remunerativa Acuerdo Enero 2025

La novedad, es que con la firma del nuevo acuerdo de revisión salarial enero 2025, que acordó un 5.1% no remunerativo, que se aplica

Por lo tanto, debemos aplicar el primer tramo del 1.7% no remunerativo, tomando como base los básico de diciembre más las sumas no remunerativas a esa fecha:

ConceptoImporte
Básico               635.183,00
Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2024                 92.034,00
Incremento No Remunerativo Acuerdo Junio 2024                 95.255,00
Incremento No Remunerativo Acuerdo Septiembre 2024                 64.068,00
Suma No Remunerativa Diciembre 2024 21.623,00
 Base de cálculo               908.163,00

908.163 x 1.7% = 15.439

Además, recordemos que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Recibo

Empleados de Comercio: reliquidación Enero 2025 Recibo de Sueldos Enero 2025 Empleados de Comercio CCT 130/75 Aumento del 1.7% no remunerativo
Recibo de Sueldos Enero 2025 Empleados de Comercio CCT 130/75

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Marzo 2025.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Griselda Analia konopka dice

    5 febrero, 2025 a las 12:58 am

    yo quisiera saber quienes son las mentes retorcidas que dan incrementos en paritarias que te hacen hacer formulas y tantos calculos para llegar a importes increíblemente ridículos hace años que vuelven locos a quienes liquidan para dar noticinas que dan ganas de llorar por dios

    Responder
  3. Alejandra Ibarra dice

    3 febrero, 2025 a las 2:52 pm

    Buenas tardes! hice la simulación en la calculadora con la nueva escala y no aparece el pago de asistencia sobre acuerdos. Eso es asi o será que hice algo mal?

    Responder
  4. NATALIA dice

    3 febrero, 2025 a las 9:40 am

    Buenos dias Ignacio, los conceptos no remunerativos son considerados para el calculo de la vacaciones ordinarias?

    Responder
  5. adriana dice

    3 febrero, 2025 a las 8:49 am

    Buen día Ignacio. en este articulo dice:
    ” Además, debemos considerar la incorporación de las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de abril y diciembre de 2024. Para más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro artículo relacionado.”
    entiendo que se pasa al basico el no remunerativo de Abril y diciembre, pero no puedo encontrar en los acuerdos en donde lo especifica. y tampoco encuentro el articulo tuyo relacionado.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2025 a las 8:57 am

      https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-cronogram-de-incorporacion-de-sumas-no-remunerativas-al-basico/

      Responder
  6. Mirtha dice

    2 febrero, 2025 a las 7:00 pm

    Hola Ignacio, por qué en las noticias dicen que un vendedor B supera los $900 mil pesos y según tu calculadora cobraremos casi lo mismo que en diciembre?

    Responder
    • Mariel dice

      4 febrero, 2025 a las 4:27 pm

      Hola!! Cuando leas que los sueldos superan los 900 mil, es porque se refieren al sueldo PREVIOS LOS DESCUENTOS DE LEY, no el sueldo en mano. Siempre ten en cuenta eso, ya que si no, se torna engañosa la información… ya que, por ejemplo ahora, se trata de un aumento del 1,7%, pero el salario en mano de trabajador, varia al rededor de 1% respecto a Diciembre. Y al fin y al cabo, el sueldo en mano es lo que nos importa a nosotros, porque es el dinero con el que contamos para vivir…

      Responder
  7. Barbara dice

    2 febrero, 2025 a las 12:28 pm

    Hola, buen día.

    ¿Qué porcentaje del acuerdo de abril es el que se está incorporando? Donde se puede leer ? ya que no lo encontré. Gracias.

    Responder
  8. Sandra dice

    1 febrero, 2025 a las 12:59 pm

    Tengo la misma duda que Patricia, si el no remunerativo de abril se incorpora al básico, por qué figura en la columna de los no remunerativos?
    Gracias

    Responder
    • Dan dice

      3 febrero, 2025 a las 11:46 am

      Por qué el No remunerativo de abril era del 15% compuesto por un 8% que pertenecía a abril y un 7% que es de mayo, el 8% paó a básico y el 7% pasa a básico en la remuneración de febrero, por eso se mantiene como No Remunerativo

      Responder
  9. Alfredo dice

    1 febrero, 2025 a las 9:59 am

    Hola nacho soy empleado de comercio mi categoría es vendedor b, y con 13 años de antigüedad cuánto debería cobrar en enero.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 febrero, 2025 a las 12:27 pm

      ? https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  10. Diego dice

    31 enero, 2025 a las 12:17 pm

    Nacho, en sueldos mas elevados… supongamos con un remunerativo de Millon y medio… terminas cobrando menos que en Diciembre, ya que la base de calculo para los descuentos termina siendo superior al “aumento” pauperrimo que arreglo Cavalieri…. eso es real…. vos que pensas o bien como lo solucionarias? Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      1 febrero, 2025 a las 12:32 pm

      Hola, no, no debería

      Responder
      • Diego dice

        3 febrero, 2025 a las 4:59 pm

        Como que no deberia? claro que si… es pura matematica…..

        Responder
        • Ignacio dice

          3 febrero, 2025 a las 6:44 pm

          bueno, demostralo matemáticamente

          Responder
          • Diego dice

            4 febrero, 2025 a las 9:20 am

            Mira tengo un caso al liquidar sueldos q le tengo que pasas $140 mil al remunerativo, el “aumento” no remunerativo me da $29.913…. ya esta mas que demostrado no? los $140 mil son mas base de calculo para las detracciones…. esta empleado en este caso cobra 5 lucas menos en mano que el mes pasado… viva Cavalieri, una mente brillante.

          • Ignacio dice

            4 febrero, 2025 a las 10:04 am

            Si ese fuera el caso, puede ser, pero en ningún caso te da para pasar 140 no remunerativos al básico.

  11. Gustavo dice

    31 enero, 2025 a las 10:23 am

    5 lucas de aumento, 1 sachet de leche y 1 k de pan…extraordinario

    Responder
  12. ALEJANDRA dice

    30 enero, 2025 a las 3:17 pm

    HOLA IGNACIO TE DAS CUENTA QUE COBRAMOS MENOS QUE EN DICIEMBRE, SIN TENER EN CUENTA EL AGUINALDO?
    CON LOS DESCUENTOS QUE NOS HACEN, (TOTAL AL SINDICATO NO LE IMPORTA PORQUE COBRAN MAS) COBRAMOS MENOS!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2025 a las 10:34 pm

      no, se cobran 5 mil mas

      Responder
      • Diego dice

        31 enero, 2025 a las 12:16 pm

        Nacho, en sueldos mas elevados… supongamos con un remunerativo de Millon y medio… terminas cobrando menos que en Diciembre, ya que la base de calculo para los descuentos termina siendo superior al “aumento” pauperrimo que arreglo Cavalieri…. eso es real…. vos que pensas o bien como lo solucionarias? Saludos

        Responder
  13. PATRICIA dice

    30 enero, 2025 a las 12:56 pm

    Me surgio una duda respecto a las sumas no remunerativas vigentes, si incorporamos Abril 2024 al basico del mes de Enero 2025 esa cifra del no remunerativo del mes de abril 2024 que dice en la escala no deberia ser mayo 2024?

    Responder
    • adriana dice

      3 febrero, 2025 a las 8:54 am

      Buen día.
      El acuerdo de Abril estaba compuesto por la suma no remunerativa que se pago en abril/24 del 8% (que paso al básico en enero/25) pero no se donde dice esto.
      y un 7% que se pago en mayo/24 que esta sigue siendo no remunerativa

      Responder
  14. Cecilia Barrera dice

    30 enero, 2025 a las 12:30 pm

    Gracias!!!

    Responder
  15. cristina tarzibachi dice

    30 enero, 2025 a las 12:18 pm

    Gracias Ignacio. Las escalas definitivas aún no están? Que raro que aún no hayan sido publicadas

    Responder
  16. GABRIELA dice

    30 enero, 2025 a las 11:56 am

    Ignacio, pero puede ser que el incremento en el neto a cobrar no supere los $5000 ??

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2025 a las 10:35 pm

      ronda los 5000

      Responder
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