Empleados de Comercio: aumento del 5,7% y suma de $50.000 para julio, agosto y septiembre 2026.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto seLas partes pactaron un incremento salarial total del 5,7%, que se aplicará en tres tramos durante los meses de julio, agosto y septiembre 2026.
Aumento Empleados de Comercio julio, agosto y septiembre 2026
El incremento del 5,7% se calculará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.
Para determinar la base de cálculo se tomarán los valores expresados para el mes de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.
La suba se abonará de la siguiente manera:
| Mes | Incremento |
|---|---|
| Julio 2026 | 1,9% |
| Agosto 2026 | 1,9% |
| Septiembre 2026 | 1,9% |
| Total trimestre | 5,7% |
Base de cálculo del aumento
El acuerdo establece que el aumento se aplicará sobre las escalas básicas convencionales de junio 2026, adicionando las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
Este punto es importante para la liquidación porque el porcentaje no se calcula únicamente sobre el básico puro, sino sobre la base definida en el acuerdo.
Por lo tanto, habrá que revisar las escalas de junio y las sumas no remunerativas vigentes para determinar correctamente los nuevos valores.
Qué pasa con los $120.000 no remunerativos
Uno de los puntos centrales del acuerdo es la prórroga de la incorporación al básico de la suma fija no remunerativa de $120.000.
Originalmente, esa suma estaba prevista para incorporarse a las escalas básicas convencionales, pero las partes acordaron diferir su incorporación.
La nueva incorporación será gradual, en seis cuotas de $20.000:
| Mes de incorporación al básico | Importe |
| Diciembre 2026 | $20.000 |
| Enero 2027 | $20.000 |
| Febrero 2027 | $20.000 |
| Marzo 2027 | $20.000 |
| Abril 2027 | $20.000 |
| Mayo 2027 | $20.000 |
| Total | $120.000 |
Cómo se liquidan las sumas pendientes
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación deberán liquidarse conforme lo previsto en la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 26 de marzo de 2026.
Esto significa que, hasta su incorporación efectiva al básico, deberán seguir tratándose según las condiciones fijadas en el acuerdo anterior.
Para los liquidadores, este punto es clave porque evita incorporar los $120.000 de una sola vez en julio y modifica la forma de proyectar las escalas futuras.
Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000
Además del aumento del 5,7%, las partes pactaron una asignación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por un total de $50.000.
El pago se realizará en dos cuotas:
| Mes de pago | Importe |
| Julio 2026 | $25.000 |
| Agosto 2026 | $25.000 |
| Total | $50.000 |
Esta asignación deberá liquidarse junto con los haberes de cada mes.
Vigencia del acuerdo
El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio de 2026.
Además, las partes asumieron el compromiso de volver a reunirse en el mes de octubre 2026 para analizar las variaciones económicas que pudieran haberse producido.
Revisión en octubre 2026
La cláusula de revisión prevista para octubre será importante para definir la continuidad de la paritaria mercantil.
En esa instancia, FAECyS y las cámaras empresarias deberán evaluar la evolución de los precios, el impacto económico general y la situación salarial del sector.
Hasta entonces, el acuerdo cubre el trimestre julio, agosto y septiembre 2026.
Río Grande, Tierra del Fuego
El acuerdo aclara que los incrementos pactados no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.
Sin perjuicio de ello, las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyen el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
En resumen
- aumento del 5,7% en tres tramos;
- 1,9% desde julio, agosto y septiembre;
- base de cálculo: junio 2026 más sumas no remunerativas vigentes;
- prórroga de la incorporación de los $120.000;
- incorporación gradual de $20.000 mensuales desde diciembre 2026 hasta mayo 2027;
- asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000;
- pago de $25.000 en julio y $25.000 en agosto;
- revisión paritaria en octubre 2026;
La mencionada suba del 5,7% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1,9% a partir del mes de julio de 2026; 1,9% a partir del mes de agosto de 2026 y 1,9% a partir del mes de septiembre de 2026.



Si el aumento es del 1,9% más 25000 y no recibo los 120000 que venía recibiendo entonces cobro menos que antes??? Estoy perdido
Hola Ignacio te hago una consulta en la liquidación de julio tengo un empleado de comercio que va a trabajar en la ciudad de Neuquén, Neuquén y no sé si cobran algún tipo de adicional distinto a pcia de bs as ej: zona desfavorable. gracias x tu cometario
tiene el adicional zona del convenio
ESTIMADOS, DEJEN DE PREGUNTAR TANTO, SI ES UN AUMENTO DE MIERDA..
LAS PERSONAS QUE SE REUNEN A DEBATIR EL AUMENTO PARECIERAN QUE NO VAN AL SUPERMERCADO, NO SE COMPRAN ROPA, NO TIENEN HIJOS ESCOLARIZADOS, NO LOS MANDAN HACER ACTIVIDADES, NO ALQUILAN. DEJENSE DE JODER CON EL PORCENTAJE QUE OFRECEN DE AUMENTO Y LA SUMA NO REMUNERATIVA… DAN RISA!!!
Jajaja es un chiste, no? Que son 50 en 3 meses o 20 en 6 meses? Nada!!! Para cuando sea diciembre la inflación será de un 300% más y no habrá aumento que supere eso.
Ignacio buenos días: en virtud de la publicación del decreto 612/26 con vigencia desde el 17/07/26, las sumas no remunerativas de los $ 120.000 de comercio, no habría que descontar al empleado los aportes del art 100 y 101 del convenio (sindicato y FAECYS)?
ya lo expliqué varias veces, hay una cautelar
Ignacio buenas tardes
Perdon mi pregunta ignorante, si se prorrogo lo de los 120.000 es que se sigue pagando mes a mes? y en julio y agosto se suman 25K más?
Hola Ignacio, como estas? Este acuerdo no menciona nada de la contribución de los $28.000.- se debe mantener? En el acuerdo anterior decía que era por la vigencia de dicho acuerdo.
Gracias
sigue vigente
Estimado Ignacio: realizó la cuenta del aumento desde el básico de junio 2926, con lo que establece la planilla del nuevo acuerdo en Administrativo B para julio 2926, y es un 2,1%, y con respecto a Agosto 2026 el 4,2%. El acuerdo establece un 1,9% mensual. Está mal calculado? Gracias por tu atención!!
Consulto, sobre la Suma Extraordinaria de $50.000 no se abona antiguedad, presentismo? tampoco es base de calculo para OSECAC y sindicatos?
25 mil limpios sin adicionales ni descuentos
hola Ignacio, estoy incorporando el aumento a la categoria Maestranza B y no puedo llegar al valor que publica la escala. yo hago: mes Junio 1.116.794+120000: 1.236.794 *1.9%: 1.260.294 y la escala dice 1.140.294. qué estoy haciendo mal? muchas gracias
El calculo es $ 1.236.794 ( 1.116.794 + 120.000) *1.9% : 23.499 a eso se lo sumas a $ 1.116.794 y da $ 1.140.294.
1.236.794 es la base de calculo. el 1.,9% de eso (23.500) se lo tenes que sumar a la escala de junio ( 1.116.794). Asi llegas a 1.140.294.
Hola, esaba viendo lo mismo.. pero fijate que el valor con el incremento contiene las sumas NR. Es decir si a los 1260294 le restas los 120mil (que van como NR) te da el valor informado en la planilla. Sds
Hola, no soy Ignacio, pero veo que estas haciendo mal alguna cuenta,
Junio
1.116.794+120.000= 1.236.794
1.236.794 *1.9% = 23.499,08
1.116.794+23.499,08 = 1.140.293
Saludos,
Los $ 50.000 (pagados en dos cuotas de $ 25.000), son base para el cálculo de la Obra Social para los empleados que tienen OSECAC?