El acuerdo establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos de artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, no podrán ser inferiores al 75% del salario neto.



Finalmente, esta tarde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.
El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que paga la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Para las presentaciones por parte de los empleadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Con todo respeto, no pueden hoy 05-05 sacar este acuerdo, cuando hay empresas que ya liquidaron sus sueldos sin tener en cuenta esta posibilidad. No sé si estoy entendiendo todo bien pero hay que hacer la presentación para su aprobación. Es demasiado.
Si pudieron pagar el sueldo al 100%, porque habría de ser una posibilidad pagar el 75%… le sale lo ajustadora por los poros señora!…
Perdon, creo que no es el lugar para criticar las consultas de otro usuario, no dice que “ya pago”
tengo una preegunta mi empresa reincorpora solo a 3 empleados, que pasa en junio cuando termina el convenio de los 60 dias me pueden echar o suspender sin goze de sueldo?
Capaz que se endeudó a una tasa alta para pagarle a los empleados. Cómo se nota que nunca en tu vida manejaste una empresa y que entrás acá para ver cuánto te tienen que pagar porque para lo único que servís es para que te den órdenes…
Jajajaja
Cerdo capitalista!
no me interesa manejar una empresa, gracias que te vaya super bien besitos sorete
Ignacio consulta, trabajo en una zapatería y no me pagaron solo me dieron $6000 del mes marzo, me fijo en anses y figuro que estoy dado de baja. Ellos pueden cerrar y darce por quiebre? Donde se los puede denunciar?
Ignacio, primero que nada agradecerte por siempre estar al pie del caño con las novedades , aclarando siempre el panorama!! gracias!! y te consulto, el 75% del que hablan en este acuerdo marco sería como el CASO 4 de tu articulo: https://www.ignacioonline.com.ar/como-liquidar-el-articulo-223-bis-casos-varios/
el que habla neto garantizado????
saludos!
*del cañon
No me queda claro si los q tienen hasta 70 empleados tienen que hacer presentación o no hace falta, xq todo tan ambiguo SIEMPRE
Entiendo que la presentación debe hacerse igual, y se la aprueba sin vista al sindicato.
¡Hola Ignacio, y al resto de los colegas!
Algo no me cierra de este Acuerdo ¿Se tienen que tributar de forma COMPLETA los aportes y contribuciones a la Obra Social y al Sindicato? ¿O solo lo que salga del càlculo particular de cada caso?
En el Art. 4 dice que “”se deben salvaguardar y garantizar la tributaciòn de aportes…”” pero no dice que se debe GARANTIZAR los aportes y contribuciones completos, sino que, por lo que deduzco, es que, lo que se abone en carácter de remuneración (o no, en caso del 223 Bis LCT) debe llevar aportes y contribuciones….
Tengo esa duda, porque en caso de que, se pidan los aportes y contribuciones completos todavìa vamos a descontarle mucho màs al empleado que ya sufre una baja en su salario neto.
¡Gracias!
Esto es para todos los que no van a trabajar o solo los suspendidos?
Los que no van a trabajar SON los suspendidos
Entonces como armamos ahora el recibo?
Poco claro el acuerdo, para las empresas de más de 70 empleados tienen que hacer una presentación ante la autoridad de aplicación o si se ajusta a lo establecido en la resolución los acuerdos quedan automáticamente homologados?
Ignacio: te agradezco enormemente todo lo que haces para brindarnos la información al instante . Valoro tu gran generosidad !
Con esta suspensióin nos pueden llamar para trabajar o no?
Gracias Ignacio.
lo mismo digo
Abarca a todos los empleados de comercio o solo los que no están trabajando?
Hola, en los recibos de sueldos, por lo que entiendo no se descontaran jubilación y ley 19032?
IGNACIO Contador Full Life !!! no dan tregua !!! Graciasssssssssssssssssss
Para los de Turismo hay algo mas?
Ignacio gracias por toda la informacion!! Excelente como siempre. Si mal no entendi aquellos empleadores con menos de 70 empleados pueden realizar la presentacion directamente al Ministerio de Trabajo, la verdad nunca hice el tramite de art 223bis alguien podra indicarme que servicio se utiliza para la presentacion? entiendo que es por TAD pero no se el nombre especifico del servicio a utilizar.
Gracias!!!!
Creo que entrás por Confictos gremiales….al menos o lo voy a subir por ahí.
Ignacio, buen dia yo trabaje hasta el 19/03 y retome el 13/04. Desde el 13/04 vengo prestando servicios de forma normal, jornada completa. El mes de marzo lo cobre normal, sueldo completo. Ahora mi empleador me quiere descontar un 12% siendo que trabaje mas de la mitad del mes. Jamas nos notificaron que estabamos suspendidos (cobramos el sueldo de marzo completo!!). Argumenta que nos bajan un 12% ya que no hubo recaudacion y quiere evitar los despidos.
Estariamos excluidos de esta situacion por lo que entiendo. Me podras ayudar a comprender? ya que el acuerdo 223 bis habla solamente de los casos de suspension.
Gracias!
Por lo que entiendo del 1/4 al 12/4 es el 75% , el resto al 100%. Recordar q el Anses toma el sueldo de febrero, deposita el 50% y esto forma parte del pago q hace el empleador.
B dia Ignacio, gracias por tu aporte, hay que notificar a los empleados que van a ser suspendidos o se les puede liquidar de esta manera sin aviso? Gracias. Saludos.
Buen día… siempre bien con los detalles … es retroactiva la norma a ABRIL 2020, en el caso de percibir los ATP, debo respetar el pago por la diferencia de un 25% menos … o sobre la totalidad, toda vez que el beneficio fue calculada sobre las bases del 100% del salario de 02/2020. mas dudas que certezas
No me queda claro este caso: Si a empresa liquidó el 50% y ANSES el etro 50% a pagar en Mayo por los haberes de Abril, también se puede reducir el sueldo al 75%? Y a los trabajadores que trabajan en sus casas cumpliendo el mismo horario que si fueran a la empresa, también se le puede reducir el sueldo?
Buen día Ignacio,
Muchas gracias por informarnos como siempre.
Antes de este acuerdo mi empleador me había ofrecido trabajar media jornada de forma remota porque no podía contar conmigo para visitar clientes, trabajo en una empresa de servicios de sistemas y telecomunicaciones, y nos dío la posibilidad de trabajar remoto a excepción de visitas a clientes porque tengo entendido que la actividad esta exceptuada por el decreto de cuarentena, el problema es que mi mujer también trabaja y ella no tiene posibilidad de trabajo remoto porque trabaja para salud, por ende termine acordando la reducción de horas para poder cuidar a mi hijo pero mucho antes de este acuerdo, igualmente no firme nada ni aceptación de esto por correo electrónico.
¿El acuerdo firmado anoche contemplaría mi situación y en vez de tener una reducción salarial del 50 % podría ser del 75% aunque este trabajando de forma remota 4 hs por día?
Desde ya muchas gracias Ignacio!!!
Si sos empleado de comercio y estas en blanco, deberías haber cobrado el 100% en marzo y ahora abril y mayo el 75%; de hecho si trabajas en forma remota, estás trabajando. Te correspondería el mes completo
Haciendo teletrabajo deberías cobrar el 100% de tu remuneración, aunque solo trabajes 4 horas. El acuerdo es para los que no pueden trabajar nada
Me interesa la respuesta
Buenos días Ignacio. Deben notificarnos por correo la suspensión? O se entiende que ya estamos suspendidos si no prestamos servicios? Una consulta mas.. Si son 60 dias la duración del convenio firmado, se venceria el 1 de junio y si no se renueva el convenio pueden realizar despidos?
Hola buenas tardes, tengo la misma duda, gracias
Que falta de respeto sacar un acuerdo que corre desde el 1/4 un 6/5, en que cabeza cabe!! yo ya liquide y entregue los recibos. Lo hubieran hecho para Mayo y Junio.
Y aún peor el Ministerio si les homologa esto, porque como autoridad de aplicación, ellos deberían hacer ese análisis de integridad y notar lo poco factible que resulta su aplicación por la fecha en que emite el acuerdo.
Buen día, esto es p todos los comercios o solo p los q tienen muchos empleados? Donde trabajo somos 8 nada más, si alguien me puede aclarar x favor. Gracias
Para todos, solo cambia los requerimentos para homolgar el acuerdo. Para empresas con menos de 70 empleados en un tramite mas sencillo.
Hola cual sería el trámite que hay que hacer?
Buen día! Si mi empleador decide suspenderme. Seguiré cobrando la asignación familiar por hijos?
Gracias
Saludos
Ojo, artículo 5º… “Unicamente cuando se pacte porcentaje MAYOR” al estaclecido en cláusula tercera, se procede a la homologación automática. Como MAYOR considero del 76% inclusive en adelante y no aquellos casos del 75%? ¿?¿?¿? Será un error de redacción?
La asignacion no remunerativa es el 75% sobre el neto que hubiera cobrado en un mes normal y sobre eso se calcula aportes de obra social y sindicales? o el salario neto es el 75% sobre el que hubiera tenido que cobrar y para llegar a la asignacion no remunerativa hay que hacer un grossing up?
Podrias aclarar ese punto?
El Formulario 931 del Sicoss cuando pones condición 9 “Suspensión Art. 223 Bis” no te liquida aporte para la Obra Social, solo Contribuciones y en el presente acuerdo dice Aportes y Contribuciones.
Mario el alicativo es correcto el art 223 bis no lleva aportes solo contribucion a la Obra social Ley 23660 y 23661 el tema que los sindicatos no tiene ni idea lo que firman Abra que ver como hacer para colocar esto si el sindicato larga alguna boleta por fuera del F.931 saludos
Con respecto al F.931 de abril… van con el código de situación 9 -Suspendido Ley 20744 art.223 bis…pero esta condición hace que el 931 no calcule los aportes a la obra social y debería calcular tanto aportes como contribuciones…Hay alguna comunicación de Afip sobre una actualización del sistema? Alguna otra manera de generar el F.931?
Hola Eleonora
El alicativo es correcto el art 223 bis no lleva aportes solo contribucion a la Obra social Ley 23660 y 23661 el tema que los sindicatos no tiene ni idea lo que firman Abra que ver como hacer para colocar esto si el sindicato larga alguna boleta por fuera del F.931 saludos
BUEN DIAAA…..
O SEA UNA EMPRESA CON TRES EMPLEADOS, PARA PODER APLICAR LA SUSPENSION ART 223 BIS, DEBE PRIMERO HACER LA PRESENTACION ANTE EL MTSS ??
CON LA SOLA PRESENTACION ES SUFICIENTE O DEBEMOS ESPERAR LA RESPUESTA…..
MAÑANA 7 DE MAYO ES EL CUARTO DIA HABIL
MUCHAS GRACIAS…. LA VERDAD LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS SON SIEMPRE ENRIQUECEDORAS ….
Buen día, nunca apliqué este artículo, hay algún modelo de nota?, como lo presento en el ministerio de trabajo de provincia, es un comercio pequeño de solo 3 empleados, de los cuales uno queda afuera porque es de riesgo.
Desde ya gracias, no sé que haríamos sin tu página Ignacio.
Hola! En la empresa ya se cerraron las leyes sociales sin contemplar la posibilidad del acuerdo de suspensiones. Se puede rectificar el F931 de abril en menos.. si aún no se ha realizado el pago? Gracias.
Buen dia, es imposible completar en trámites a distancia la comunicación completa. Alguno pudo hacerla ? cual es el procedimiento, se puede aplicar mientras tanto ? Muchas gracias
pregunta que pasas al ministerio? lista de empleados y este acuerdo que firmaron y esta publicado? o redactas uno vos?,es necesario intervencion de abogado
Hola!! Donde debo homologar el acuerdo??? en el Ministerio de Trabajo de Pcia de Bs As si el local esta radicado en Pcia de Bs As.Gracias
En mi caso trabajamos 3 solo yo jornada completa y el resto son dos jubilados trabajan 1/2 jornada igual aplica para mi también gracias.pero que pasa si no fui notificado por suspensión en el trabajo!!
Hola
Hay que notificar a los empleados ? Solo se presenta una nota con la nomina y solicitando la suspension por articulo 223 en el TAD?
Gracias
se aplica el descuento del 0,5% a FAECYSs? o solo se aplica el 2% a SEC?
POR FAVOR, PODRIAN SUBIR UN MODELO DE RECIBO DE SUELDO PARA EL MES DE ABRIL CON LA APLICACIÓN DEL 75 %.
GRACIAS
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Si, por favor, con todos los descuentos correspondientes. Gracias!
Hola Ignacio
Dentro de las retenciones que sufre el 75% de la obra social y sindicato, también descuento para Faecys?
hola Carmen…
de acuerdo al art 3 del acuerdo en cuestion, no corresponde aplicar la retencion con destino a la FAECYS.
el art 4 dice que hay que pagar o social y sindicato tb inacap y creo que faecys corre tb la misma suerte, se aplica.
buen dia Ignacio, trabajo en un megocio mayorista de 7.30 a 18.00, volvimos a trabajar el 23/4 haciendo de 8 a 14 hs, hoy me entero que nos van a descontar el 25%, nadie nos notifico, y ademas debemos seguir viniendo, es correcto esto? o se tiene que hacer un acuerdo con los empleados? si no fuera por vos no tenemos a quien consultar, gracias
en que servicio del TAD FIGURA? no lo estaría encontrando.
El pago del 75% también aplica a mujeres embarazadas?
Buenas tardes. Ante todo muchas gracias por todo lo que aportas para ayudarnos! Como muchos necesitaría un modelo de nota para presentar por lo que entiendo ante Ministerio de Trabajo.
según el art 223 bis de la LCT los requisitos soN
“Para garantizar la inexistencia de fraudes y abusos la norma condiciona su eficacia a dos extremos: 1) El acuerdo entre el empleador y los trabajadores afectados mediante el que se reconoce la existencia de la situación de falta de trabajo o fuerza mayor ajenas a la voluntad de la empresa; 2) La homologación de ese acuerdo por el Ministerio de Trabajo.”
Como hacemos para firmar un acuerdo, para presentar a homologar por el Ministerio de Trabajo,
si empleador / empleado con esta cuarentena desde el 20 marzo y no se han visto mas, por esta cerrado el negocio ???
Espero alguien pueda responderme.
Gracias
Hola Ignacio,
Cómo se hace la presentación al ministerio? A través de tad?
Hay algún modelo armado?
Muchas gracias
Consulta, soy empleado de comercio y me avisaron que van a pagarme el 75% del básico. En el artículo 3ro del convenio el límite establecido es el 75% del salario neto. Se debería tener en cuenta los premios (comisiones) para calcular el porcentaje?
Según mi empresa si, a mi me tomaron ese sueldo de marzo por ejemplo (que fue el mes que se dispuso la cuarentena). Y de ahí se saca el porcentaje, si es que cobras la comisión en blanco corresponde que la contemplen,
Buen día, consulta, soy empleado de comercio y la empresa suspendíó al personal por todo el mes de abril, Nos comunicaron que nos van a abonar el 75% del salario, siendo abonados 50% por ATP y el restante 25% del empleador.
Mi consulta es la siguiente dado que me encuentro en los grupos de riesgo comprendidos por la Res. 296/20 que prorroga las Res. 207/2020 y 233/2020 no me correspondería percicbir el 100% de mis haberes?
Agradezco respuesta
Hola, yo soy paciente de riesgo respiratorio, hace 2 meses que me dieron licencia en un gran supermercado, yo entraría en esta quita o no ?
Buen día Igancio; una consulta, una persona que trabaja en un comercio en forma proporcional, como sería el tema del descuento de la obra social y el sindicato? Se descuenta sobre el sueldo que se ganaría por la jornada completa o sobre el sueldo proporcional?
Gracias!
Tengo una duda, comenze a trabajar el 13/4 en hs normal 8 hs por dia, somos varios empleados la mitad esta en su casa haciendo nada , la otra mitad , nosotros trabajando hs completo , cuanto deberian pagarnos a los que hacemos hs completo por mas que hayamos empezado el 13/04 ?
Ignacio, una consulta.
Qué pasa con la contribución de La Estrella. Se deben considerar estos pagos para su liquidación?
Muchas Gracias
Solo a los que NO TRABAJAN , los que trabajan,presencial o desde sus hogares cobran sus sueldos como siempre.
Hola Ignacio, quiero preguntar si para el mes de Abril corresponde la contribución de LA ESTRELLA, para un empleador que se acogió al Art 223 bis… Gracias de antemano
no
Hola ‘ tengo 61 años y soy HIV positivo queriansaber si corresponde que se menaplique el 25 % de descuento en mis haberes
Hola, consulta, mi empresa no me dio las herramientas para trabajar y como no las tengo porque salen caras no pude trabajar, entonces me suspendieron por 3 meses, descontandome el 10% de mis sueldo y ahora estan viendo de descontarme el 20% porque al parecer el gobierno no les prestaría la plata para pagar los sueldo (el mes pasado si cobre el ATP). A todo esto la empresa esta trabajando con personal home office que si contaban con computadora y otras herramientas. Corresponde la suspensión en este caso? Teniendo en cuenta que la empresa percibe ingresos, incluso creo que este mes no recibieron ayuda del gobierno por este motivo. Y ademas, como dice en la publicación, no debería ser solo por 60 días?