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Empleados Textiles: Nuevo acuerdo salarial – CCT 501/2007

8 enero, 2010 Por Ignacio 104 comentarios

Empleados de la Industria Textil CCT 501/2007. Nuevo acuerdo salarial

La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) han llegado a  un nuevo acuerdo salarial el 20 de noviembre de 2009.

Detalles del acuerdo
En el acuerdo, las partes se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa a partir del mes de noviembre 2009. Tambien, se establece la nueva conformación de los salarios básicos de la actividad de manera escalonada con vigencia a partir del mes de febrero y mayo 2010.Descargar acuerdo

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.


Tablas salariales:

Categorías Sueldos Básicos a Octubre 2009 No Remunerativo 01/11/2009 al 31/01/2010
Supervisores
1530
306
Encargados
1346
269
Chofer
1169
234
Vendedor A
1339
268
Vendedor B
1244
249
Secretaria
1151
230
Empleado “A” Producción
1140
228
Empleado “B” Producción
1093
219
Empleado “C” Producción
1040
208
Categorías
Sueldos Básicos del 01/02/2010 al 30/04/2010
No Remunerativo 01/02/2010 al 30/04/2010
Supervisores
1897
500
Encargados
1669
320
Chofer
1450
290
Vendedor A
1660
320
Vendedor B
1543
300
Secretaria
1427
290
Empleado “A” Producción
1414
285
Empleado “B” Producción
1355
280
Empleado “C” Producción
1250
250
Categorías
Sueldos Básicos del 01/05/2010 al 30/06/2010
No Remunerativo 01/05/2010 al 30/06/2010
Supervisores
1989
550
Encargados
1750
350
Chofer
1520
320
Vendedor A
1741
350
Vendedor B
1617
330
Secretaria
1496
320
Empleado “A” Producción
1482
310
Empleado “B” Producción
1421
300
Empleado “C” Producción
1303
280

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 marzo, 2010 a las 5:31 pm

    hola ignacio soy gabriel el empleado que trabaja 48 horas semanales y nose en que categoria de la escala salarial estoy
    gracias y disculpa las molestias

    Responder
  3. Ignacio dice

    1 marzo, 2010 a las 3:00 am

    POR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA PODER CONTESTAR ADECUADAMENTE.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 febrero, 2010 a las 10:39 pm

    hola queria saber si la empresa puede cambiar de sindicato teniamos setia textil y ahora nos pasan a setia indumentaria, a la vez quieren reajustar al la escala salarial de este sindicato osea que quieren bajarme el sueldo basico, creo que esto no es legal, no?

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 febrero, 2010 a las 4:33 pm

    hola ignasio mi consulta es si un empleado tiene una audiencia judicial personal, te descuentan el presentismo? Hay alguna ley que ampare este caso en el cual uno tiene que presentarse a la audiencia y luego se presente llegando tarde al trabajo y que no le descuenten los puntos para no perder el presentismo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 febrero, 2010 a las 4:44 pm

    hola ignacio lo que no entendemos en que categoria estamos dentro de la escala salarial. (en la pregunta de ayer)

    Responder
  7. Ignacio dice

    26 febrero, 2010 a las 2:51 am

    Hola, no comprendo, en que sentido no se entiende la escala?

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 febrero, 2010 a las 4:40 pm

    hola ignacio nosotras somos empleados textiles y no emtendemos tu escala salarial. te comento trabajamos 48 horas semanales, desempeñamos en costura en overlok, collareta y recta industriales,tambiem cortamos, estampamos y bordamos. ¿cuanto nos corresponderia de sueldo por mes? (somos personal efectivo)

    Responder
  9. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 2:48 pm

    ARTÍCULO 18º PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
    Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en
    forma mensual con carácter de remuneración accesoria:
    A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo
    sueldo básico convencional de ese periodo. Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las
    siguientes bases:
    Por cada inasistencia se computarán 3 puntos.
    Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos.
    Por cada llegada tarde de hasta 15 minutos se computarán 2 puntos.
    Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se
    computarán 3 puntos.
    Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de, como máximo, de 4 puntos.
    Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador.
    Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua.
    No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la
    empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva.
    Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del
    empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el
    presente articulo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia
    que subsista.
    Este premio estimulo se abonará con los haberes correspondientes al periodo generado.
    Queda perfectamente determinado que el régimen de estimulo conformado por el presente
    articulo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los
    conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas.
    En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o
    continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.
    No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales,
    exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que
    correspondan por goce de licencias previstas por el Art. 11 y Art. 12 ambos de la presente
    Convención Colectiva de Trabajo.
    Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten
    servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por
    ciento (5%) sobre lo establecido en el presente articulo, manteniendo las mismas bases de
    otorgamiento.
    En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o
    Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo,
    percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el periodo efectivamente
    trabajado.
    Con respecto al periodo de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales
    pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al Art. 155 T.O. de
    la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando
    los últimos seis meses.
    B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que
    durante el mes tuviera Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional
    del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional.
    Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las
    inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 11 y 12 de la
    presente C.C.T.

    Responder
  10. enrique dice

    18 febrero, 2010 a las 10:40 am

    hola quisiera saber como se calcula la antiguedad de un empleado textil, trabajo en la parte de produccion y tengo 18 años y me estan paganto 70 pesos de antiguedad me podrias ayudar

    Responder
  11. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 1:05 am

    Hola Yanina, fijate arriba en la tabla, ese es el último acuerdo. Y depende de cuantas horas trabajes y en que categoría podrías llegar a estar.
    Con respecto a las vacaciones, tenés que contar la antigüedad al 31/12, si a esa fecha ya tenía 5 años cumplidos, te corresponden 21 días.

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 febrero, 2010 a las 9:34 pm

    hola ignacio me llamo yanina,yo trabajo en una fabrica textil
    donde se hace gasa hospitalaria,queria saber como estan los sueldos .
    mi tarea ahi es de cortadora de la misma osea gasa hago todo los trabajos ahi lo q me pidan,mi sueldo esta en 1500$ mi trabajo es en negro,yo queria saber si esta cerca de lo q estan cobrado ahora –
    y otra pregunta es cada cuanto años cambia la escala de vacaciones yo estoy hace 5 años ahi y me dieron 14 dias nomas te agradecere la respuesta…
    gracias..

    Responder
  13. Ignacio dice

    11 febrero, 2010 a las 3:55 pm

    Hola Andrea, la primera preguna no la entiendo.
    Tiempo parcial es hasta 32 horas semanales.

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 febrero, 2010 a las 2:28 pm

    HOLA, IGNACIO. ME LLAMO ANDREA Y QUERIA SABER SI LOS AJUSTES NO REMUNERATIVOS DESDE NOVIEMBRE DEBEN SUMARSE -SIN DESCUENTOS- AL MONTO QUE COBRE EN OCTUBRE 2009(soy empleada de comercio pero estamos bajo convenio SETIA). OTRA COSA: 36 HS SEMANALES ES CONSIDERADO EMPLEADO B A TIEMPO PARCIAL?
    MUCHAS GRACIAS!!!

    Responder
  15. Ignacio dice

    17 enero, 2010 a las 7:07 pm

    todos los básicos están en el acuerdo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 enero, 2010 a las 2:56 am

    Hola: queria saber cual es el sueldo basico mensual para un empleado textil?

    Muchas gracias

    Responder
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