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Es ley la Reforma Laboral Argentina 2026

27 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

El Senado de la Nación aprobó este viernes 27 de febrero de 2026 el proyecto de Ley de Modernización Laboral, una reforma estructural que modifica decenas de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y crea nuevos regímenes.

La ley establece profundos en el sistema de indemnizaciones, la responsabilidad empresarial, el régimen de los trabajadores de apps y el sistema de actualización de juicios laborales .

A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la reforma aprobada.

1. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): El nuevo sistema de indemnizaciones

El cambio más significativo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un fondo de cese obligatorio que cambiará la forma en que se financian las indemnizaciones por despido sin causa .

  • ¿Cómo funcionará? Cada empleador constituirá una cuenta individual e inembargable administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos serán de exclusiva propiedad del empleador pero de uso restringido para cubrir indemnizaciones .
  • Aportes: El fondo se nutrirá de un porcentaje de las contribuciones patronales que hoy se destinan al sistema de seguridad social. La alícuota será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, calculado sobre la base de las remuneraciones .
  • Inicio y vigencia: El régimen entrará en vigencia el 1 de junio de 2026 y contará con un período de carencia de 6 meses, durante los cuales el fondo se capitalizará pero no podrá ser utilizado .
  • Responsabilidad: La existencia del fondo no limita la responsabilidad del empleador. Si los recursos acumulados son insuficientes para cubrir una indemnización, la empresa deberá abonar la diferencia .

2. Cambios en el cálculo de la indemnización por despido

La reforma modifica el artículo 245 de la LCT, estableciendo nuevas reglas para determinar el monto a pagar en caso de despido sin justa causa .

  • Base de cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero se excluyen conceptos como el Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) y las vacaciones, que no serán considerados para este cálculo .
  • Tope: Se establece un tope máximo. La base indemnizatoria no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el salario mensual promedio del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador. En ningún caso este tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual del trabajador (fallo Vizzoti).

3. Reforma procesal: Actualización de créditos y pago en cuotas de sentencias

Con el objetivo de reducir la litigiosidad y la incertidumbre, se unifica el criterio de actualización de las deudas laborales.

  • Nuevo índice de actualización: Los créditos laborales se actualizarán aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual .
  • Juicios en trámite: Se establece un piso y un techo para las causas pendientes. El resultado no podrá ser inferior al 67% ni superior al 100% del cálculo de IPC + 3% anual, aplicándose la tasa pasiva del BCRA .
  • Pago en cuotas: Se introduce la posibilidad de cancelar sentencias judiciales en cuotas. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs podrán acceder a un plan de hasta 12 cuotas .

4. Trabajadores de plataformas (Uber, Rappi, PedidosYa)

Por primera vez, se crea un régimen especial para los trabajadores de plataformas digitales, reconociéndolos como “prestadores independientes” y no como empleados en relación de dependencia .

  • Libertad y autonomía: Los repartidores y conductores tendrán la libertad de conectarse y desconectarse sin horarios fijos, rechazar solicitudes sin justificación y elegir el mejor recorrido .
  • Obligaciones de las plataformas: Las empresas deberán proporcionar capacitaciones gratuitas (sobre uso de la app y seguridad vial), garantizar un canal de atención con operadores humanos y contratar un seguro de accidentes personales para los trabajadores .
  • Propinas: Se garantiza que el prestador independiente perciba el 100% del monto de las propinas que agreguen los usuarios .

5. Flexibilización de la jornada laboral

Se incorporan herramientas de gestión del tiempo más flexibles, negociables entre las partes.

  • Banco de horas: Se permite acordar por escrito un régimen de compensación de horas extras, que podrán ser cambiadas por días libres o francos compensatorios .
  • Jornada y descansos: Se podrá ampliar la jornada diaria hasta 12 horas si se garantiza un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas .
  • Vacaciones fraccionadas: Empleador y trabajador podrán acordar el fraccionamiento del período vacacional en tramos no inferiores a 7 días .

6. Modificaciones en la negociación colectiva y sindical

La reforma toca puntos sensibles de la estructura sindical y la negociación colectiva.

  • Ultraactividad limitada: Al vencimiento de un convenio colectivo, solo mantendrán su vigencia las cláusulas normativas (salario, categorías), perdiendo efecto las cláusulas obligacionales (aportes, derechos sindicales) .
  • Aportes solidarios: Se fija un tope del 2% de las remuneraciones para los aportes solidarios destinadas a las asociaciones sindicales y 0.5% en las contribuciones empresariales.
  • Asambleas: Para realizar asambleas dentro de la empresa, se requerirá autorización previa del empleador sobre horario y lugar, y el tiempo destinado a la asamblea no será remunerado .

7. Otras modificaciones clave

  • Registro laboral: Se centraliza en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros papel y digitalizando los certificados de trabajo .
  • Período de prueba: Se elimina la obligación de preaviso durante el período de prueba, que se extiende a 6 meses para casas particulares y 8 meses para el trabajo agrario .
  • Beneficios sociales: Se aclara el carácter no remunerativo de conceptos como reintegros por celular, internet, gastos de guardería o cursos de capacitación, lo que implica que no pagan aportes ni contribuciones .

¿Hacia una nueva relación laboral?

Más allá de los 219 artículos y las decenas de leyes modificadas o directamente derogadas, el espíritu de la reforma es inconfundible: se busca reescribir el contrato social entre el capital y el trabajo.

Al eliminar estatutos protectores históricos, crear un fondo de cese que reemplaza la lógica de la indemnización dinámica y flexibilizar jornadas al límite de los descansos legales, el proyecto impulsa un cambio de paradigma que corre el eje de la relación laboral desde la tutela del trabajador hacia la autonomía de la voluntad de las partes.

Sin embargo, este terremoto normativo ya tiene sus primeras víctimas antes de nacer: la constitucionalidad. Expertos en derecho laboral anticipan una catarata de amparos y planteos de inconstitucionalidad, argumentando que varias disposiciones —como la limitación de la ultraactividad de los convenios o la vulneración a la protección ante el despido arbritario— vulneran principios protectores consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

La pregunta que flota en el aire es si esta reforma logrará sortear el filtro de la justicia o si, como tantas otras, quedará empantanada en años de litigios antes de poder aplicarse.

Lo que nadie discute es que, de sobrevivir a los embates judiciales, la relación entre empleado y empleador en la Argentina nunca volverá a ser la misma.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral

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