Índice de Contenidos
La CNTCP cerró una suba escalonada de julio a septiembre. Estás son las escalas estimadas. Además, se estableció el pago de sumas fijas.
En el día de hoy, el Comisión Nacional de Trabaja en Casas Particulares (CNTCP) cerró un aumento salarial escalonado para el personal de servicio doméstico, con el objetivo de recuperar parcialmente el poder adquisitivo erosionado por la inflación.
El incrmento del 6.5% quedó establecido de la siguiente forma:
- Aumento acumulado del 3,5% sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio de 2025
- 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, aplicable sobre el salario ya actualizado
- Pago único de suma no remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal
Estructura de los aumentos
- Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025, a cobrar en julio
- Julio 2025: +1% sobre la escala resultante del punto anterior
- Agosto: +1% sobre la escala de julio
- Septiembre: +1% sobre la escala de agosto
Aumentos Acumulados desde Enero 2025
Julio 2025: +4,535% Agosto 2025: +5,580% Septiembre 2025: +6,636%
Escalas Salariales ESTIMADAS por Mes
JULIO 2025
| Categoría | Hora Con retiro | Hora Sin retiro | Mes Con retiro | Mes Sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisora | $3.611 | $3.955 | $450.418 | $501.716 |
| Tareas específicas | $3.418 | $3.748 | $418.464 | $465.822 |
| Caseros | — | $3.229 | — | $408.279 |
| Cuidado de Personas | $3.229 | $3.611 | $408.279 | $454.984 |
| Tareas generales | $2.993 | $3.229 | $367.161 | $408.279 |
AGOSTO 2025
| Categoría | Hora Con retiro | Hora Sin retiro | Mes Con retiro | Mes Sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisora | $3.647 | $3.995 | $454.922 | $506.733 |
| Tareas específicas | $3.452 | $3.785 | $422.649 | $470.480 |
| Caseros | — | $3.261 | — | $412.362 |
| Cuidado de Personas | $3.261 | $3.647 | $412.362 | $459.534 |
| Tareas generales | $3.023 | $3.261 | $370.833 | $412.362 |
SEPTIEMBRE 2025
| Categoría | Hora Con retiro | Hora Sin retiro | Mes Con retiro | Mes Sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisora | $3.683 | $4.035 | $459.471 | $511.800 |
| Tareas específicas | $3.487 | $3.823 | $426.875 | $475.185 |
| Caseros | — | $3.294 | — | $416.486 |
| Cuidado de Personas | $3.294 | $3.683 | $416.486 | $464.129 |
| Tareas generales | $3.053 | $3.294 | $374.541 | $416.486 |
Importante: Las escalas son estimadas según el acta, hay que esperar las escalas oficiales.
Sumas No Remunerativas
Además del aumento salarial, se abona una suma no remunerativa de carácter único para cada mes, según la carga horaria semanal:
| Horas semanales | Julio | Agosto | Septiembre |
|---|---|---|---|
| 0 – 12 horas | $4.000 | $4.000 | $4.000 |
| 12 – 16 horas | $7.000 | $6.000 | $6.000 |
| Más de 16 horas | $10.000 | $9.500 | $9.500 |



Cuando se paga por mes , se entiende que la persona trabaja 8 horas?
48 horas semanales
La suma no remunerativa por escala es proporcional a las horas trabajadas? Supongo que se debe proporcionar
no lo dice
De acuerdo a las horas semanales
Horas semanales Julio Agosto Septiembre
0 – 12 horas $4.000 $4.000 $4.000
12 – 16 horas $7.000 $6.000 $6.000
Más de 16 horas $10.000 $9.500 $9.500
Estimados, está bien explicado como dice IGNACIO, tomando la última categoría (5ta,), se paga la hora $ 2.993,00 mas la suma no remunerativa de acuerdo a las que preste servicios y listo, nada de ajuste de febrero, marzo, abri, mayo y diferencia de aguinaldos. Se hace un reconocimiento del 3,535 % más el 1 % y ya estuvo. Ese porcentaje dá el gobierno y san se acabó.
Lo mismo entiendo, en conclusion es para justificar que el aumento de Julio es del 4.5% (3.5% por lo que no se ajusto antes +1% julio) y queda directamente el valor para pagar julio
Buenas. Gracias Ignacio por todo.
Debemos realizar Retro de SAC tmb?
Saludos estimado.
Buen dia , entiendo que no se calcula ningun retroactivo mes a mes , desde Febrero a Junio, esos incrementos estan incorporados globalmente en el 3,5% que se aplica al basi de Julio mas el 1% que corresponde a Julio.
HOLA YO INTERPRETO LO MISMO, VEAMOS QUE RESPONDEN
Hola Ignacio, yo interpreto que hay q volver a calcular los sueldos de febrero a junio con el valor de la hora en $ 2.963,21 y pagar la diferencia junto con el sueldo de julio que en este caso el valor de la hora es de $ 2.993 más el bono que corresponda… decime por favor si es correcto o no.
YO ENTIENDO LO MISMO, PERO EN OTROS COMENTARIOS DICEN QUE NO
nooo, eso seria una locura. Para mi, esta incluido en el porcentaje que se aplica ahora mas el no remunerativo.
Qué confuso todo y ahí aprovechan los empleadores para no pagar ningún retroactivo .
SIEMPRE lo mismo Y no es que sea negativa ,pero ahora se olvidan de nosotras hasta el 2026 .🤮🤮
Silvia, agradecé que te dan trabajo por trapear, no seas infame
Hola Ignacio, buen dia.
Tendriamos que hacer cada remuneración de Febrero a Junio por 1,035 y pagar la diferencia con el sueldo de Julio aumentado tambien, no?
O sea en Julio tenemos que pagar toooooooodo el retroactivo mas el aumento de julio mas la suma por unica vez, que es mayor ese mes.
Podrian haber repartido los incrementos tambien…
Hermoso todo. Gracias por la info!!
Hola, no entiendo que es un reconocimiento por ese período que se paga en julio, pero habrá que esperar la publicación oficial de las escalas
Hola Ignacio, la verdad es que NO COMPRENDO COMO LIQUIDAR EL AUMENTO. AGRADEZCO TU AYUDA Y SI HAY QUE PAGR UN RETROACTIVO SAC O NO.
HOLA BUEN DIA, TODOS TENEMOS DUDAS PERO ENTIENDO QUE EL AUMENTO ACUMULADO DE FEB-JUN DEBERÍA SUMAR TODAS LAS REM-. Y APLICAR EL 3,5 % RETROACTIVO. LUEGO PARA AJUSTAR EL SAC A DICHO IMPORTE LO DIV 5 .QUE SON LOS MESES Y APLICAR EL 8, 3333 % .-ESTOY ACERTADO O NO, ESPERO NOVEDADES.-
PERDON Y ME RESPONDO SOLO, JA JA CREO NO ES ASÍ.-SI SUMO LAS REM. Y CALCULO LE ESTOY APLICANDO UN 3,5 % A CADA MES.-SUPONGO SE ACLARARÁ .-VEREMOS
Leyendo la norma, interpreto que: 1- debemos sumar los salarios abonados entre febrero y junio (includo el sac) y abonar el retroactivo del 3.5% junto a los salarios de Julio . 2-Liquidar Julio según las tablas, y 3- abonar el no remunerativo: no leo que se haga el proporcional, sino que se abone directamente según la escala en la que se aporta a cada empleada.
hola! mi unica duda -a los efectos de ponerme al dia con los retroactivos- es:
cuando hablamos de febrero, supongo, que es sobre lo trabajado en enero. No?
y si, es muy injusto el incremento.
Como siempre, gracias!
Buen día la verdad estoy de acuerdo con vos esto es muy injusto esperar medio ano para que ns den un aumento como este una vergüenza no llega ni a 10% si no quieren pagar deberíamos trabajar 4 horas nada más por ese presio no 8 horas por día nada de empatía para nosotras la verdad dan vergüenza ojalá que la próxima vez ns tengan en cuenta las personas que están arriba pero solo si cambian los gobernantes del país tenemos que unirnos y hacer algo cada vez estamos peor
Ah pero cuando hay meses sin aumento no es injusto para usted?
Ignacio. Buen día!
Para realizar el cálculo retroactivo de cada mes (Febrero a Junio) y el ajuste del 1° SAC, ese acumulado del 3,5%, como se distribuye en cada uno de ellos? Lo que interpreto, es que para cada mes se incrementa 0,7% y con este porcentaje calculo cada mes y se recalcula el SAC
Todas las diferencias (respecto de lo pagado en cada mes) se suman y se pagan junto al mes de Julio.
Decime si lo interpretas de esa manera o cual sería la correcta?
Gracias por tu ayuda!!
Algo es algo peor es nada auque sigue siendo una miseria lo que ganamos!!
Hola! Un poco confusa la redacción. Entiendo que el incremento del 3,5 % febrero–junio sobre enero 2025 debe aplicarse sobre las horas trabajadas de julio y a eso se lo debe incrementar en en 1%, si es así, no era más fácil redactar que se incrementaban los mínimos en un 4,535%? Otra cosa, era necesario poner una suma no remunerativa? No era más fácil y justo incrementar los mínimos proporcionalmente?
La mía o la del acta?
Hola! Perdón por la pregunta si es muy obvia, pero consulto como para entender bien.
El aumento del 3.5% sería sobre el sueldo de enero 2025 para cada mes desde febrero a junio, verdad? Entnces, con el sueldo del mes de julio (que tiene el 1% de aumento) liquidaríamos todos los retroactivos correspondientes desde febrero a junio y la suma no remunerativa, no? Muchas gracias!
Hola! Perdón por la pregunta si es muy obvia, pero consulto como para entender bien.
El aumento del 3.5% sería sobre el sueldo de enero 2025 para cada mes desde febrero a junio, verdad? Entonces, con el sueldo del mes de julio (que tiene el 1% de aumento) liquidaríamos todos los retroactivos correspondientes desde febrero a junio y la suma no remunerativa, no? Muchas gracias!
viendo que el aumento del 3.5% aplica para junio, deberíamos ajustar el SAC que ya liquidamos?
gracias
La del acta. Por favor disculpá si no me supe expresar correctamente. Saludos!
No hay problema, los artículos a veces salen a las apuradas! Saludos Pablo
Aporto mi grano de arena:
El punto 1) dice “incremento salarial COMPRENSIVO de los meses enero a junio”, es decir, que comprende/abarca todos esos meses.
Por cuánto? 3,5% por cada mes? NO, a continuación aclara que es del “3,5% TOTAL”.
Con eso se arriba al ·”salario conformado” a Junio 2025. Con esos básicos se debería recalcular junio (en el caso de que haya sido el mejor sueldo del semestre) y ajustar SAC.
Por otra parte,,.. quien esté en condiciones y pueda pagar por sobre eso por favor valore el trabajo de los demás. Son los “valores mínimos”, nada impide pagar mejor. Son importes bajos como para ponerse a hacer números finos.
Concuerdo en todo lo aportado por Carlos Ferlo. Muchas gracias