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Escalas Salariales del Servicio Doméstico: Julio a Septiembre 2025

14 julio, 2025 Por Ignacio 35 comentarios

Índice de Contenidos

  • Estructura de los aumentos
  • Aumentos Acumulados desde Enero 2025
  • JULIO 2025
  • AGOSTO 2025
  • SEPTIEMBRE 2025
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La CNTCP cerró una suba escalonada de julio a septiembre. Estás son las escalas estimadas. Además, se estableció el pago de sumas fijas.

En el día de hoy, el Comisión Nacional de Trabaja en Casas Particulares (CNTCP) cerró un aumento salarial escalonado para el personal de servicio doméstico, con el objetivo de recuperar parcialmente el poder adquisitivo erosionado por la inflación.

El incrmento del 6.5% quedó establecido de la siguiente forma:

  1. Aumento acumulado del 3,5% sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio de 2025
  2. 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, aplicable sobre el salario ya actualizado
  3. Pago único de suma no remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal

Estructura de los aumentos

  • Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025, a cobrar en julio
  • Julio 2025: +1% sobre la escala resultante del punto anterior
  • Agosto: +1% sobre la escala de julio
  • Septiembre: +1% sobre la escala de agosto

Aumentos Acumulados desde Enero 2025

Julio 2025: +4,535% Agosto 2025: +5,580% Septiembre 2025: +6,636%

Escalas Salariales ESTIMADAS por Mes

JULIO 2025

CategoríaHora Con retiroHora Sin retiroMes Con retiroMes Sin retiro
Supervisora$3.611$3.955$450.418$501.716
Tareas específicas$3.418$3.748$418.464$465.822
Caseros—$3.229—$408.279
Cuidado de Personas$3.229$3.611$408.279$454.984
Tareas generales$2.993$3.229$367.161$408.279

AGOSTO 2025

CategoríaHora Con retiroHora Sin retiroMes Con retiroMes Sin retiro
Supervisora$3.647$3.995$454.922$506.733
Tareas específicas$3.452$3.785$422.649$470.480
Caseros—$3.261—$412.362
Cuidado de Personas$3.261$3.647$412.362$459.534
Tareas generales$3.023$3.261$370.833$412.362

SEPTIEMBRE 2025

CategoríaHora Con retiroHora Sin retiroMes Con retiroMes Sin retiro
Supervisora$3.683$4.035$459.471$511.800
Tareas específicas$3.487$3.823$426.875$475.185
Caseros—$3.294—$416.486
Cuidado de Personas$3.294$3.683$416.486$464.129
Tareas generales$3.053$3.294$374.541$416.486

Importante: Las escalas son estimadas según el acta, hay que esperar las escalas oficiales.


Sumas No Remunerativas

Además del aumento salarial, se abona una suma no remunerativa de carácter único para cada mes, según la carga horaria semanal:

Horas semanalesJulioAgostoSeptiembre
0 – 12 horas$4.000$4.000$4.000
12 – 16 horas$7.000$6.000$6.000
Más de 16 horas$10.000$9.500$9.500

Análisis del Impacto

Acuerdo-paritaria-personal-de-casas-particularesDescarga

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Publicado en: Laboral, Servicio Doméstico Etiquetado como: Casos Prácticos, Nuevas Escalas, Personal Casas Particulares

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Comentarios

  1. -
  2. Maria dice

    20 julio, 2025 a las 3:30 pm

    Cuando se paga por mes , se entiende que la persona trabaja 8 horas?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 julio, 2025 a las 5:43 pm

      48 horas semanales

      Responder
  3. paola dice

    16 julio, 2025 a las 9:10 pm

    La suma no remunerativa por escala es proporcional a las horas trabajadas? Supongo que se debe proporcionar

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2025 a las 12:54 am

      no lo dice

      Responder
    • KARINA ANDREA SCOTTA dice

      24 julio, 2025 a las 11:44 am

      De acuerdo a las horas semanales
      Horas semanales Julio Agosto Septiembre
      0 – 12 horas $4.000 $4.000 $4.000
      12 – 16 horas $7.000 $6.000 $6.000
      Más de 16 horas $10.000 $9.500 $9.500

      Responder
  4. Alfredo dice

    16 julio, 2025 a las 6:54 pm

    Estimados, está bien explicado como dice IGNACIO, tomando la última categoría (5ta,), se paga la hora $ 2.993,00 mas la suma no remunerativa de acuerdo a las que preste servicios y listo, nada de ajuste de febrero, marzo, abri, mayo y diferencia de aguinaldos. Se hace un reconocimiento del 3,535 % más el 1 % y ya estuvo. Ese porcentaje dá el gobierno y san se acabó.

    Responder
    • Laura dice

      5 agosto, 2025 a las 9:43 am

      Lo mismo entiendo, en conclusion es para justificar que el aumento de Julio es del 4.5% (3.5% por lo que no se ajusto antes +1% julio) y queda directamente el valor para pagar julio

      Responder
  5. leo dice

    16 julio, 2025 a las 1:16 pm

    Buenas. Gracias Ignacio por todo.
    Debemos realizar Retro de SAC tmb?
    Saludos estimado.

    Responder
  6. JORGE ANTONIO dice

    16 julio, 2025 a las 11:07 am

    Buen dia , entiendo que no se calcula ningun retroactivo mes a mes , desde Febrero a Junio, esos incrementos estan incorporados globalmente en el 3,5% que se aplica al basi de Julio mas el 1% que corresponde a Julio.

    Responder
    • ZAHYDE RAED dice

      17 julio, 2025 a las 6:36 pm

      HOLA YO INTERPRETO LO MISMO, VEAMOS QUE RESPONDEN

      Responder
  7. Eladia dice

    16 julio, 2025 a las 8:35 am

    Hola Ignacio, yo interpreto que hay q volver a calcular los sueldos de febrero a junio con el valor de la hora en $ 2.963,21 y pagar la diferencia junto con el sueldo de julio que en este caso el valor de la hora es de $ 2.993 más el bono que corresponda… decime por favor si es correcto o no.

    Responder
    • KARINA dice

      21 julio, 2025 a las 4:42 pm

      YO ENTIENDO LO MISMO, PERO EN OTROS COMENTARIOS DICEN QUE NO

      Responder
    • Judith Guadalupe colombo dice

      30 julio, 2025 a las 11:14 am

      nooo, eso seria una locura. Para mi, esta incluido en el porcentaje que se aplica ahora mas el no remunerativo.

      Responder
  8. silvia ester lencina dice

    15 julio, 2025 a las 8:58 pm

    Qué confuso todo y ahí aprovechan los empleadores para no pagar ningún retroactivo .
    SIEMPRE lo mismo Y no es que sea negativa ,pero ahora se olvidan de nosotras hasta el 2026 .🤮🤮

    Responder
    • Lestra dice

      30 julio, 2025 a las 10:37 am

      Silvia, agradecé que te dan trabajo por trapear, no seas infame

      Responder
  9. Carolina dice

    15 julio, 2025 a las 4:37 pm

    Hola Ignacio, buen dia.
    Tendriamos que hacer cada remuneración de Febrero a Junio por 1,035 y pagar la diferencia con el sueldo de Julio aumentado tambien, no?
    O sea en Julio tenemos que pagar toooooooodo el retroactivo mas el aumento de julio mas la suma por unica vez, que es mayor ese mes.
    Podrian haber repartido los incrementos tambien…
    Hermoso todo. Gracias por la info!!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 10:30 pm

      Hola, no entiendo que es un reconocimiento por ese período que se paga en julio, pero habrá que esperar la publicación oficial de las escalas

      Responder
  10. NANI dice

    15 julio, 2025 a las 12:32 pm

    Hola Ignacio, la verdad es que NO COMPRENDO COMO LIQUIDAR EL AUMENTO. AGRADEZCO TU AYUDA Y SI HAY QUE PAGR UN RETROACTIVO SAC O NO.

    Responder
  11. RUBEN MATALONI dice

    15 julio, 2025 a las 12:04 pm

    HOLA BUEN DIA, TODOS TENEMOS DUDAS PERO ENTIENDO QUE EL AUMENTO ACUMULADO DE FEB-JUN DEBERÍA SUMAR TODAS LAS REM-. Y APLICAR EL 3,5 % RETROACTIVO. LUEGO PARA AJUSTAR EL SAC A DICHO IMPORTE LO DIV 5 .QUE SON LOS MESES Y APLICAR EL 8, 3333 % .-ESTOY ACERTADO O NO, ESPERO NOVEDADES.-

    Responder
    • RUBEN MATALONI dice

      15 julio, 2025 a las 5:26 pm

      PERDON Y ME RESPONDO SOLO, JA JA CREO NO ES ASÍ.-SI SUMO LAS REM. Y CALCULO LE ESTOY APLICANDO UN 3,5 % A CADA MES.-SUPONGO SE ACLARARÁ .-VEREMOS

      Responder
    • Matilde dice

      22 julio, 2025 a las 6:24 pm

      Leyendo la norma, interpreto que: 1- debemos sumar los salarios abonados entre febrero y junio (includo el sac) y abonar el retroactivo del 3.5% junto a los salarios de Julio . 2-Liquidar Julio según las tablas, y 3- abonar el no remunerativo: no leo que se haga el proporcional, sino que se abone directamente según la escala en la que se aporta a cada empleada.

      Responder
  12. liliana alejandra mottola dice

    15 julio, 2025 a las 10:49 am

    hola! mi unica duda -a los efectos de ponerme al dia con los retroactivos- es:
    cuando hablamos de febrero, supongo, que es sobre lo trabajado en enero. No?
    y si, es muy injusto el incremento.
    Como siempre, gracias!

    Responder
    • María dice

      16 julio, 2025 a las 9:01 am

      Buen día la verdad estoy de acuerdo con vos esto es muy injusto esperar medio ano para que ns den un aumento como este una vergüenza no llega ni a 10% si no quieren pagar deberíamos trabajar 4 horas nada más por ese presio no 8 horas por día nada de empatía para nosotras la verdad dan vergüenza ojalá que la próxima vez ns tengan en cuenta las personas que están arriba pero solo si cambian los gobernantes del país tenemos que unirnos y hacer algo cada vez estamos peor

      Responder
    • Mendoza Vanesa dice

      16 julio, 2025 a las 11:53 pm

      Ah pero cuando hay meses sin aumento no es injusto para usted?

      Responder
  13. Daniel dice

    15 julio, 2025 a las 10:43 am

    Ignacio. Buen día!
    Para realizar el cálculo retroactivo de cada mes (Febrero a Junio) y el ajuste del 1° SAC, ese acumulado del 3,5%, como se distribuye en cada uno de ellos? Lo que interpreto, es que para cada mes se incrementa 0,7% y con este porcentaje calculo cada mes y se recalcula el SAC
    Todas las diferencias (respecto de lo pagado en cada mes) se suman y se pagan junto al mes de Julio.
    Decime si lo interpretas de esa manera o cual sería la correcta?
    Gracias por tu ayuda!!

    Responder
    • Pearl Galeano dice

      15 julio, 2025 a las 10:16 pm

      Algo es algo peor es nada auque sigue siendo una miseria lo que ganamos!!

      Responder
  14. Pablo dice

    15 julio, 2025 a las 8:23 am

    Hola! Un poco confusa la redacción. Entiendo que el incremento del 3,5 % febrero–junio sobre enero 2025 debe aplicarse sobre las horas trabajadas de julio y a eso se lo debe incrementar en en 1%, si es así, no era más fácil redactar que se incrementaban los mínimos en un 4,535%? Otra cosa, era necesario poner una suma no remunerativa? No era más fácil y justo incrementar los mínimos proporcionalmente?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 julio, 2025 a las 8:25 am

      La mía o la del acta?

      Responder
      • Julieta dice

        15 julio, 2025 a las 9:25 am

        Hola! Perdón por la pregunta si es muy obvia, pero consulto como para entender bien.
        El aumento del 3.5% sería sobre el sueldo de enero 2025 para cada mes desde febrero a junio, verdad? Entnces, con el sueldo del mes de julio (que tiene el 1% de aumento) liquidaríamos todos los retroactivos correspondientes desde febrero a junio y la suma no remunerativa, no? Muchas gracias!

        Responder
      • Julieta dice

        15 julio, 2025 a las 9:25 am

        Hola! Perdón por la pregunta si es muy obvia, pero consulto como para entender bien.
        El aumento del 3.5% sería sobre el sueldo de enero 2025 para cada mes desde febrero a junio, verdad? Entonces, con el sueldo del mes de julio (que tiene el 1% de aumento) liquidaríamos todos los retroactivos correspondientes desde febrero a junio y la suma no remunerativa, no? Muchas gracias!

        Responder
      • matias dice

        15 julio, 2025 a las 9:50 am

        viendo que el aumento del 3.5% aplica para junio, deberíamos ajustar el SAC que ya liquidamos?
        gracias

        Responder
      • Pablo dice

        15 julio, 2025 a las 5:53 pm

        La del acta. Por favor disculpá si no me supe expresar correctamente. Saludos!

        Responder
        • Ignacio dice

          15 julio, 2025 a las 10:29 pm

          No hay problema, los artículos a veces salen a las apuradas! Saludos Pablo

          Responder
    • Carlos Ferlo dice

      16 julio, 2025 a las 9:27 am

      Aporto mi grano de arena:
      El punto 1) dice “incremento salarial COMPRENSIVO de los meses enero a junio”, es decir, que comprende/abarca todos esos meses.
      Por cuánto? 3,5% por cada mes? NO, a continuación aclara que es del “3,5% TOTAL”.
      Con eso se arriba al ·”salario conformado” a Junio 2025. Con esos básicos se debería recalcular junio (en el caso de que haya sido el mejor sueldo del semestre) y ajustar SAC.

      Por otra parte,,.. quien esté en condiciones y pueda pagar por sobre eso por favor valore el trabajo de los demás. Son los “valores mínimos”, nada impide pagar mejor. Son importes bajos como para ponerse a hacer números finos.

      Responder
      • Osvaldo dice

        25 julio, 2025 a las 11:18 am

        Concuerdo en todo lo aportado por Carlos Ferlo. Muchas gracias

        Responder

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