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Factura electrónica: Afip fijó una aplicación escalonada

28 marzo, 2016 Por Ignacio Deja un comentario

Quiénes y cuándo deberán adaptarse a la factura electrónica de AFIP.

Mediante la RG 3840, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció el cronograma para la implementación, en forma escalonada, de la obligación de emitir factura electrónica para contribuyentes inscriptos en IVA.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.

SUJETOS OBLIGADOS FECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOS Ventas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000. 1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y  $ 2.000.000 1 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulte menor a  $ 500.000. 1 de Noviembre de 2016, inclusive



SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTAS FECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO 1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO 1 de Noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO 1 de Noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de Noviembre de 2016, inclusive
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “Web” www.afip.gob.ar, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.

El servicio mencionado estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.

Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1.415 y Nº 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.

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