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A partir del 1° de junio de 2026, todos los empleadores deberán realizar un aporte mensual del 1 % o 2,5 % sobre las remuneraciones para conformar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esta cuenta, de carácter único y no individualizable por trabajador, está destinada exclusivamente a coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido y otros supuestos previstos en la LCT, sin sustituir el régimen indemnizatorio.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Artículo 58 de la Ley 27.802, es una herramienta financiera de uso exclusivo para empleadores. A partir del 1° de junio de 2026, las empresas del sector privado deberán realizar una contribución mensual para conformar un patrimonio separado, destinado a ayudar al pago de indemnizaciones por despido.
Esta guía explica punto por punto qué dice la ley sobre la naturaleza del fondo, el porcentaje de aporte, el período de carencia, los requisitos para utilizar los recursos y el procedimiento de pago al trabajador.
¿Qué es el FAL y cuál es su objeto?
El FAL es un fondo de afectación específica e independiente conformado por el empleador. Su objeto es coadyuvar —es decir, ayudar o asistir— al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.
¿Qué empleadores están excluidos del FAL?
Se encuentran excluidos del presente régimen las relaciones laborales regidas por:
- ley 22.250 Régimen de la Construcción (tienen su propio fondo de cese)
- ley 26.844 Trabadoras de Servicio Doméstico
¿Qué se puede pagar con el FAL?
El FAL permite dar cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos:
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744:
| Artículo LCT | Concepto |
|---|---|
| 95 | Despido antes del vencimiento del plazo fijado – Indemnización |
| 212 (párrafos 2°, 3° y 4°) | Falta/Imposibilidad de Reincorporación / Incapacidad Absoluta |
| 232 | Indemnización substitutiva de preaviso |
| 233 | Integración del mes de despido |
| 241 | Extinción por mutuo acuerdo |
| 245 | Indemnización por antigüedad o despido sin causa |
| 246 | Despido indirecto |
| 247 | Despido por fuerza mayor o falta de trabajo |
| 248 | Indemnización por fallecimiento del trabajador |
| 250 | Indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo |
| 254 | Indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador |
A tener en cuenta: no está incluido el artículo 249 LCT indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador.
Estatudos profesionales y Régimen Trabajo Agrario
Además, las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.
Características según la ley
- Patrimonio separado: es una cuenta por empleador, independiente del resto del patrimonio empresarial, inajenable e inembargable.
- Único titular: la cuenta pertenece al empleador, no al trabajador.
- Cobertura exclusiva para indemnizaciones legales: cubre las contempladas en los artículos 95, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, 254 y 212 (párrafos segundo, tercero y cuarto) de la LCT, además de preaviso e integración del mes de despido.
- No sustituye el régimen indemnizatorio: el empleador sigue siendo el responsable directo del pago. Si el fondo no alcanza, debe pagar la diferencia.
- Exclusiones: no aplica a relaciones regidas por la Ley 22.250 (construcción) ni por la Ley 26.844 (servicio doméstico).
¿Cuánto se aporta al FAL?
El aporte mensual obligatorio se calcula sobre la remuneración que sirve de base para las contribuciones patronales al SIPA y se divide según el tipo de empleador:
| Tipo de empresa | Contribución obligatoria |
|---|---|
| Grandes empresas | 1% |
| Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) | 2,5% |
Posibilidad de incremento: el Poder Ejecutivo puede aumentar estos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y el 3% para MiPyMEs, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.
¿El FAL es un costo para el empleador?
Si bien la contribución es del 1% o 2,5% según el tipo de empleador, la ley establece una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social.
De esta forma, el costo laboral total para el empleador no se incrementa, sino que un porcentaje de lo que antes se destinaba íntegramente al SIPA ahora se deriva a la cuenta FAL.
Excepción: Esta reducción no se aplica para los trabajadores incluidos en el RIFL.
La cuenta FAL no es por trabajador: es una cuenta por empleador
Este es un punto clave que la práctica puede confundir y que se diferencia del régimen de la UOCRA.
La ley dispone que el FAL es:
- Cuenta individual común: cada empleador tiene una única cuenta en la entidad administradora que elija, no una cuenta por cada trabajador.
- Carácter no individualizable: los fondos no se asignan nominalmente a cada empleado. La cuenta acumula las contribuciones de toda la nómina.
- Registro de movimientos: la administradora debe reflejar las contribuciones, rendimientos, retiros autorizados, comisiones y el remanente disponible.
Dato importante: el empleador no puede elegir una entidad administradora con la que tenga vinculación directa o indirecta, bajo sanción de multa.
¿Cuándo se puede usar el FAL? Antigüedad y carencia
La ley 27.802 impone dos barreras temporales:
- Antigüedad del trabajador registrada (12 meses): el fondo solo cubre a trabajadores con una antigüedad registrada no menor a 12 meses al momento de la extinción laboral.
- Carencia de la cuenta (6 meses): la cuenta del empleador no puede utilizarse hasta haber recibido al menos 6 contribuciones mensuales consecutivas. La reglamentación o el Poder Ejecutivo pueden ampliar este plazo en ciertos sectores.
Si la empresa abre la cuenta y comienza a aportar el 1° de junio de 2026, recién podrá usar los fondos a partir de diciembre de 2026.
Casos en que no se puede aplicar el FAL
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia prestarán cobertura respecto de trabajadores no registrados.
En caso de que la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, los recursos de la cuenta podrán ser aplicados únicamente para cubrir las obligaciones y pagos que corresponderían si se consideraran solamente los datos de la relación laboral registrada.
¿Qué comisión podrán cobrar las entidades por administrar el FAL?
Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir una contraprestación, en concepto de comisiones y gastos por todas las funciones que les asigna la presente ley, con un tope de comisión del uno por ciento (1%).
¿Cómo se realiza la contribución al FAL?
Los pagos correspondientes a los importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral por parte de los empleadores, serán realizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Hasta el momento no se ha reglamentado, pero posiblemente se realice a través del F.931.
ARCA actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual.
Procedimiento: ¿cómo se usa el fondo para pagar una indemnización?
Cuando ocurre un despido que encuadra en la cobertura del FAL, el empleador decide voluntariamente si usa o no los recursos de su cuenta.
Si opta por utilizarlos, debe seguir estos pasos:
- Presentar una declaración jurada ante la entidad administradora con la siguiente información:
- Nombre y CUIL del trabajador.
- Fecha y causa de extinción.
- Liquidación detallada.
- Monto a transferir (cancelación total o parcial).
- CBU de la cuenta bancaria del trabajador.
- Verificación de la administradora: revisa que se cumplan los requisitos de la ley y la reglamentación.
- Transferencia al trabajador: si todo está en orden, la administradora debe realizar la transferencia en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada.
Responsabilidad subsidiaria: si el saldo de la cuenta FAL es insuficiente, el empleador debe pagar la diferencia con sus propios recursos. La entidad administradora nunca es responsable frente al trabajador.
Fechas clave y vigencia del FAL
- 1° de junio de 2026: entrada en vigencia del régimen FAL. Las contribuciones comienzan a ser obligatorias.
- Prórroga posible: el Poder Ejecutivo puede diferir la entrada en vigencia hasta un máximo de 6 meses (diciembre de 2026).
- Primera oportunidad de uso: para quienes inicien aportes en junio 2026, el fondo estará disponible desde diciembre 2026, siempre que el trabajador despedido tenga al menos 12 meses de antigüedad registrada.
¿Qué pasa con el remanente si la empresa cierra?
Si el empleador cesa, se disuelve, liquida o quiebra:
- La cuenta FAL se extingue.
- Los recursos acumulados se transfieren a una cuenta bancaria de titularidad del empleador, salvo que un juez de la quiebra disponga lo contrario.
Si el empleador deja de tener trabajadores durante 6 meses continuos, la cuenta también se extingue y el dinero se transfiere al empleador, siempre que no existan reclamos judiciales pendientes.
Ejemplo práctico FAL
Escenario: empresa MiPyME con 5 empleados. Remuneración bruta total de la nómina: $8.000.000 mensuales.
- Contribución mensual al FAL (2,5%): $200.000 por mes.
- Al cabo de 12 meses, la cuenta del empleador acumulará $2.600.000 más rendimientos netos de comisiones.
Si en el mes 13 despide sin causa a un trabajador con una antigüedad de 2 años y una indemnización total de 2.500.000, elempleador puede solicitar a la administradora del FAL que transfiera hasta 2.500.000 desde su cuenta FAL. El saldo restante sigue disponible para futuras contingencias.
Preguntas frecuentes sobre el FAL
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. La ley es clara: no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. Es un fondo de asistencia para que el empleador pueda hacer frente a ese pago.
¿El trabajador es dueño de la cuenta FAL?
No. La cuenta es un patrimonio separado del empleador, no del trabajador. El trabajador solo recibe la transferencia si hay un despido cubierto y el empleador decide usar el fondo.
¿Qué pasa si el trabajador renuncia o se jubila?
La renuncia y la jubilación no están en el listado del Artículo 58. Por lo tanto, el empleador no puede usar el FAL en esos casos.
¿Se pueden hacer aportes voluntarios?
Sí. El Artículo 61 de la ley 27.802 permite contribuciones voluntarias del empleador, además de donaciones o legados que reciba el fondo.
¿Qué pasa si la empresa no hace los aportes?
ARCA es el agente de derivación y control. El incumplimiento habilita la aplicación de las leyes de procedimiento fiscal (11.683 y 18.820). Además, si no se completa la carencia, el empleador no podrá disponer del fondo cuando lo necesite.
¿Cuál es la comisión máxima de la administradora?
El Artículo 71 de la ley 27.802 fija un tope del 1% en concepto de comisiones y gastos.
Checklist para empleadores y estudios contables
- Confirmar clasificación de la empresa (MiPyME o grande según Ley 24.467).
- Elegir una entidad administradora habilitada por la CNV, sin vinculación directa ni indirecta.
- Abrir la cuenta FAL como patrimonio separado antes del 1° de junio de 2026.
- Ajustar las contribuciones patronales al SIPA para reflejar la reducción equivalente.
- Tener en cuenta que esta reducción no aplica por los empleados con beneficio RIFL.
- Informar a los trabajadores sobre la existencia del fondo (no como un beneficio individual, sino como una herramienta de solvencia empresarial).
- Monitorear la carencia: no planificar el uso del fondo antes de los 6 meses de aportes.
- Ante un despido, verificar que el trabajador tenga al menos 12 meses de antigüedad registrada y preparar la declaración jurada para la administradora.



Hola buen día! consulta sobre el FAL ¿Esto es contribución patronal, o también es aporte que se retiene también del recibo del trabajador?
Cómo aporte? El empleado pagaría su propia indemnización según tu consulta.
Es CONTRIBUCIÓN.
Como sabemos cuando se comenzará con esto!? Menciona 01/06 pero la verdad es q aún falta
Reglamentación?
En teoría comienza en 1/6, pero falta reglamentación y seguro se prorroga
Hola Ignacio, entonces si este fondo que se usa para el pago de futuras indemnizaciones . ,están bajando el porcentaje de contribuciones . Es un beneficio importante para la empresas . ( en vez de ir a gasto, es un crédito que me lo voy a tomar al pagar una indemnización . ) ya que no hay aumento en el pago del 931
no, no hay aumento en contribuciones.
Hola, gracias por la nota. La remuneracion base para el calculo del aporte será la Rem Total, la Rem 1 o Rem 2
del aplicativo? Hay claridad de eso? Saludos Marcelo
el mismo que para el SIPA
Hola Ignacio, el aporte que tiene que hacer el empleador es por toda la nómina de empleados o solo por aquellos dados de alta desde la promulgación de la ley?
por todos
Buen día. ¿Sería una cuenta bancaria? Leí en alguna parte que no son todos los bancos
Es un FCI, igual los bancos serán vendedores intermediarios, veremos, falta reglamentación, no creo que arranque en junio
BUENOS DIAS!!! SE LIQUIDA COMO UN CONCEPTO DE CONTRIBUCION POR RECIBO DE SUELDO?
NO, liquidaría la indemnización como siempre
Hola Ignacio, buenas tardes.
El fondo es de creacion y aplicacion obligatoria para todos los empleadores alcanzados por la LCT o depende de la adhesion voluntaria de cada CCT en particular?
si, es obligatorio
Buen dia, los fondos en esa cuenta se iran ajustando por algún índice ?
No, son fondos de inversión, que rendirán según en lo que inverta el FCI, por ahora no está claro en que podrán invertir y si tendrán que garantizar algún mínimo de rentabilidad
Ignacio, tengo un cliente que tiene empleados bajo el convenio de la uocra (esos no entrarían, me queda claro porque tienen su propio fondo de desempleo) pero también tienen a su personal administrativo que están bajo el convenio de uecara , para estos entraría?
Hola Cristian. UOCRA sigue con su propio fondo de cese. El resto si
hola buen dia Ignacio consulta donde se pide este fondo en donde tenemos la art ??
gracias
No, son fondos distintos, pero ya los están ofreciendo, flalta reglamentación todavía
Buen dia Ignacio! Como estas? Se sabe que organismos ya estan autorizados para realizar los depositos del fondo? Que tipo de tramite se debe hacer para la eleccion del organismo autorizado?
todavía falta reglamentación, pero ya hay varios en lista y preparados
hola Ignacio, cuando tengas la lista de las posibles entidades administradoras, las podras compratir! graciass!
Gracias!
Que sucede cuando un empleado renuncia. Ese monto depositado para ese empleado se pierde o pasa a engrosar la cuenta para el resto del personal
Hola Gabriel, no, no es un monto por empleados, es por empleador. Es un fondo armado por el empleador, no se individualiza al empleado.
Ignacio, buen día y muchas gracias por la información tan clara como siempre!
Se me presentan 2 dudas, yo pensé que era una herramienta, por lo que la hacía optativa para el empleador. Es obligatorio hacer ese aporte al FAL en todo caso?
Por otro lado, se necesita abrir una cuenta bancaria nueva para estos fondos o se puede utilizar una que el empleador ya venga usando?
Gracias!
No, no es optativa. Para el resto falta reglamentación, pero seguro será un cuenta comitente
pero si tiene que esperar 5 días hábiles desde que hace la ddjj al fal para que le paguen al trabajador, estaría incumpliento con los 4 días hábiles del vencimiento de un pago.
Si, es la gran duda. Veremos si la reglamentación deberá aclarar para evitar que las empresas queden expuestas a reclamos judiciales por mora, incluso cuando hayan realizado el trámite ante el FAL en tiempo y forma
Hola, falta la reglamentacion no? todavia no estaria operativo?porque no sabemos como se van a derivar los aportes.
No,no está operativo, falta reglamentar todo. Falta reglamentación de ARCA para ver como es que se va a ingresar, supongo que por F931
Falta de la CNV, para los requisitos y de los FCI, las entidades, etc
y también de la Secretaría de Trabajo