La reforma laboral crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo que reemplaza en los hechos el costo directo del despido para el empleador. Cómo se financia, quién paga realmente y qué impacto tiene sobre la indemnización y el sistema previsional.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
La reforma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como un régimen obligatorio destinado a financir el pago de múltiples indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y en otros estatutos especiales.
A diferencia del esquema tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, donde el empleador afronta el costo indemnizatorio, el FAL introduce un mecanismo de aportes periódicos que conforman un fondo destinado a cubrir esa contingencia.
En términos prácticos: el costo del despido deja de concentrarse en el momento de la extinción y pasa a financiarse previamente mediante un pago que luego se descuenta de contribuciones a la ANSES.
¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?
El FAL no se limita al despido sin causa (art. 245), también aplica a :
- Preaviso.
- Integración.
- Incapacidad.
- Fuerza mayor.
- Quiebra.
- Muerte.
- Contratos a plazo fijo.
- Mutuo acuerdo.
Y las inmdeniaciones previstas en los estatutosprofesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727.
Es decir, cubre prácticamente todo el sistema indemnizatorio estructural de la LCT.
¿Cómo funciona el FAL?
El FAL se financia con una contribución mensual obligatoria por parte del empleador:
- 1% para grandes empresas.
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
Base de cálculo: remuneraciones que se toman para las contribuciones patronales al SIPA. Pero el Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta:
- 1,5% (grandes).
- 3% (MiPyMES).
Y aquí aparece un dato clave: Se establece una reducción equivalente en contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social con destino a la ANSeS.
En términos prácticos, el aporte al FAL se compensa con una reducción previsional, por lo tanto tiene costo cero para el empleador. Esto modifica la lógica del despido tarifado tradicional:
En el sistema clásico:
- El empleador afronta la indemnización cuando despide.
En el nuevo esquema:
- El empleador financia anticipadamente un fondo.
- La indemnización se puede pagar con ese fondo.
- Los fondos de los jubilados terminan financiando despidos.
¿Reemplaza al artículo 245?
La ley aclara expresamente que el régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Sin embargo, desde el punto de vista económico, el diseño del FAL introduce un cambio estructural.
¿Quién financia realmente el FAL?
Aquí aparece uno de los puntos más discutidos. Si el financiamiento del fondo se realiza mediante la reasignación o reducción de contribuciones con destino previsional, el impacto no es neutro: podría implicar una menor recaudación para el sistema jubilatorio.
En ese escenario, el costo del despido no lo asumiría exclusivamente el empleador, sino que se redistribuiría dentro del sistema. Este es uno de los debates centrales que genera la reforma.
La contribución mensual obligatoria del 1% (grandes empresas) o 2,5% (MiPyMES), con posibilidad de elevarla hasta 1,5% y 3%, respectivamente.
Pero la reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.
En términos prácticos:
- El empleador sustituye una porción de contribuciones previsionales por aportes al FAL.
- No se trata de un costo adicional.
- No existe un mayor esfuerzo económico neto.
- Se modifica el destino del financiamiento.
Esto implica que el costo del despido deja de operar como erogación directa e inmediata al momento de la extinción.
El sistema tradicional de indemnización tarifada tenía una finalidad clara: que el despido arbitrario tuviera un costo directo y relevante para el empleador, en consonancia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “protección contra el despido arbitrario”.
Con el FAL:
- El empleador no enfrenta un desembolso extraordinario al despedir.
- El fondo ya está constituido.
- El impacto financiero inmediato desaparece.
- El financiamiento se sostiene con una reducción previsional equivalente.
Desde esta perspectiva, el debate ya no es solo laboral, sino también previsional y constitucional.
Impacto económico del nuevo sistema
Desde el punto de vista empresario:
- Mayor previsibilidad.
- Menor impacto financiero inmediato.
- Desacople entre decisión de despedir y pago directo.
Desde la perspectiva del trabajador:
- Se debilita el efecto disuasivo del despido y la protección contra el despido arbitrario.
Desde el sistema previsional:
- Eventual reducción de recursos de la ANSES para pagar jubilaciones.
¿Es constitucional el FAL?
La discusión jurídica gira en torno al alcance del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza protección contra el despido arbitrario.
El sistema argentino nunca prohibió el despido, lo encareció mediante un esquema indemnizatorio tarifado.
Si el nuevo régimen elimina o diluye el costo real del despido, podría discutirse si se mantiene la protección exigida constitucionalmente. Este será, sin duda, uno de los ejes de debate judicial.
Carencia y cobertura del fondo
El fondo:
- No responde hasta haber recibido al menos 6 meses de contribuciones.
- Solo cubre trabajadores registrados con 12 meses previos.
- No cubre trabajadores no registrados.
- Puede suspenderse el aporte si el saldo acumulado cubre las contingencias.
Esto lo acerca más a un sistema de capitalización empresarial que a un seguro tradicional.
Utilización de los recursos del FAL
El empleador puede:
- Usar el fondo total o parcialmente.
- Decidir no usarlo.
- Complementar con fondos propios si es insuficiente.
La insuficiencia del fondo no libera responsabilidad.
La administradora debe transferir al trabajador dentro de 5 días hábiles, previa declaración jurada.
Beneficios fiscales
El régimen incorpora incentivos:
- Exención en Ganancias sobre rendimientos del fondo.
- Exención en IVA (salvo comisiones).
- Deducibilidad de pagos directos.
- Tratamiento impositivo equivalente al de las indemnizaciones tradicionales.
Esto convierte al FAL también en un instrumento financiero.
Extinción y remanente del FAL
Si el empleador:
- Cesa actividades.
- No tiene trabajadores por 6 meses.
- Se disuelve o quiebra.
El saldo vuelve al empleador (salvo decisión judicial).
No se distribuye entre trabajadores. Esto marca una diferencia sustancial con sistemas como el Fondo de Cese de la construcción.
Vigencia
Este régimen entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogar esta fecha hasta por seis meses adicionales.
El Fondo de Asistencia Laboral no es un detalle técnico de la reforma, es un cambio estructural en la lógica del sistema indemnizatorio argentino. Transforma la naturaleza del costo del despido, altera el esquema de financiamiento y abre interrogantes sobre su impacto previsional y constitucional.
En los próximos días analizaré en detalle cómo se relaciona el FAL con la modificación del artículo 245 y qué ocurre con los contratos vigentes.



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